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La Cámara de Apelaciones de Córdoba dispuso la sanción, aunque no se probó que la rúbrica fuera falsa.
La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó que corresponde multar a la parte que, en un proceso, hubiera negado de forma insincera la firma que se le atribuía en un pagaré.
El apercibimiento procede incluso si no se hubiera producido la prueba pericial que demostrase efectivamente la falsedad de la rúbrica, siempre que de las constancias de la causa se pudiera presumir “una conducta claramente dilatoria, que debe ser sancionada”, informa el sitio del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
En su voto, el camarista Alberto Zarza partió de que el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba (CPC) establece que el litigante que insinceramente negare su firma será pasible de las sanciones establecidas por el artículo 83 del mismo digesto.
Esta última norma prevé una multa de hasta el 30% del valor económico del litigio para el caso de que algunas de las partes incurriera en conducta “manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoria perturbadora”.
El vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Silvia Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes), precisó que la sanción “no es aplicable a cualquier desconocimiento, sino cuando se advierta que ha sido efectuado en forma insincera, engañosa o mendaz, lo cual puede concluirse de la actitud negligente de la parte demandada”. Tras lo cual, agregó: “la lógica y la experiencia demuestran que si se atribuye a una persona la firma de un documento pagaré y ésta no le pertenece, ella desplegará todos los medios procesales a su alcance para así demostrarlo”.
En la causa, en cambio, al contestar la demanda, el demandante había negado la firma inserta en el pagaré y había aseverado que no le pertenecía, que era falsa, al tiempo que había desconocido el contenido del documento. “Al señalar que ‘tal circunstancia quedará acreditada en la estación procesal oportuna’, sin siquiera ofrecer prueba pericial caligráfica ni requerir su producción en modo alguno, eso permite inferir que la estrategia defensiva utilizada lo fue sólo con fines dilatorios”, ponderó el camarista.
Por ello, el tribunal concluyó: “la actitud contraria, como la demostrada por el demandante, hace presumir una conducta claramente dilatoria, la cual debe ser sancionada y además crea en el ánimo del juzgador una fuerte presunción en cuanto a que la negativa fue insincera aunque no se haya demostrado expresamente, mediante la pericial correspondiente, la falsedad de la firma”.
Asimismo, los camaristas destacaron en todo momento la “improcedencia manifiesta, atento su falta de seriedad y de respaldo en derecho”, del recurso intentado, sin que el apelante haya esgrimido un solo argumento que pudiera cambiar la suerte de lo resuelto.
Como consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de apelación promovido por la parte demandada en un juicio ejecutivo (iniciado por el cobro de documentos) contra la sentencia dictada por el Juzgado de 18ª Nominación del mismo fuero, que había denegado las excepciones de falsedad e inhabilidad de título planteadas por aquella parte. La sentencia de primera instancia, además de disponer que se llevara adelante la ejecución requerida por la empresa North Computer por 13.737 pesos (más intereses), impuso al demandado una multa equivalente al 15% del monto del litigio, a favor del demandante, que ahora fue ratificada.
Causa: “North Computer SRL c/Luraschi, Raúl – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés – recurso de apelación”.