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  • Pagaré - ejecución - dado en garantia

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 #1124180  por CLEZAOLA
 
Estimados:
tengo un caso que se presenta de la siguiente manera: mi cliente compra bajo la modalidad de venta de fondo de comercio maquinarias, pagando un dinero en efectivo y cuotas que fueron garantizadas con pagares. Habilitación, local, y demas, una vez celebrada la operación, realiza la tramitación. Como las maquinarias comenzaron a fallar, y se encontraron sin respuesta por parte de los vendedores y sin fondos para cubrir los pagares atento los desembolsos de dinero que debieron realizar para poder habilitar no pagaron las cuotas. Se inició denuncia por estafa, pero ellos iniciaron la ejecución. Necesitaría saber si en este caso puedo oponer la excepción de inhabilidad de titulo siendo que los pagares están dados en garantía de una operación contractual. Si tiene fallos y todo lo que pueda ayudarme se los agradeceré. Muchas Gracias
 #1124202  por abogado_1987
 
"... Destácase por otro lado que se encuentra vedada en esta índole de procesos la investigación de las relaciones jurídicas subyacentes en los títulos cambiarios o la legitimidad de la causa de la obligación (ésta Sala, "Paquitex S.A.", del 3/3/92).-
Consecuentemente, no es dable adentrarse aquí en el análisis de las cuestiones relativas a los motivos del libramiento del cartular, como pretende el recurrente al invocar reiteradamente que se extendió en garantía de un préstamo dinerario.-
Aún de aceptarse su tesis, el hecho de que el título haya sido creado como garantía, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad, puesto que constituye por sí mismo suficiente título ejecutivo -CPr.: 520, primer párr.- (v. esta Sala en: "Estío S.A.", del 15/9/95).-
Consecuentemente, la queja sobre la habilidad ejecutiva del título y su falta de presentación no puede progresar.-..."
 #1124514  por CLEZAOLA
 
Ojo que hay un plenario, Banco Macro c/ Correa Ruben s/ cobro ejecutivo.

La camarista afirmó que “cabe recordar que el pagaré en los términos del Dec. Ley 5965/63 es un título de crédito circulatorio que tiene los caracteres de autonomía, abstracción, literalidad y debe bastarse a sí mismo. En el caso de autos, el pagaré que se acompaña, en lugar de utilizarse como instrumento circulatorio, abstracto, literal, y autónomo, constituye la garantía de una operación de crédito para consumo, iniciándose la ejecución del mismo en violación de los derechos de los consumidores y usuarios”.
La vocal consignó que “de este modo, el documento traído en autos, aunque se trate un título formalmente válido, al ser utilizado como garantía de una deuda contractual cuyos recaudos no aparecen cumplidos en el texto de la propia cambia, resulta inhábil para intentar un cobro ejecutivo”.
“Tales requisitos -que deben cumplirse en el pagaré bajo pena de nulidad- son: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado; d) La tasa de intereses efectiva anual; e) El total de intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere (conf. art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor)”, añadió la integrante de la Cámara.
La sentenciante observó que “es por ello que advierto una contradicción en el sistema normativo:el pagaré cumple los requisitos del Decreto Ley 5965/63 y, por lo tanto, podría entenderse que es "ejecutable", mientras que si se lo observa desde el punto de vista de la relación de consumo subyacente no podría aceptarse su ejecución por cuanto violenta el derecho protectorio del consumidor ante la imposibilidad de analizar si los derechos que la ley 24.240 -ref. por ley 26.361- y la Constitución Nacional reconocen al consumidor se encuentran debidamente resguardados”.
Zampini manifestó: “Téngase en cuenta que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor se impone pues, como enseña destacada doctrina, el derecho de los consumidores es un microsistema legal de protección que gira dentro del sistema de derecho privado, con base en el derecho constitucional y, por lo tanto, las soluciones deben buscarse dentro del propio sistema ya que lo propio de un microsistema es su carácter autónomo y aún derogatorio de las normas generales”.
La jueza explicó que “de allí que debo concluir que el pagaré en ejecución ha sido librado en fraude a la ley del consumidor y transgrede la buena fe que debe primar en las relaciones negociales (art. 36 de la ley 24.240 -ref. por ley 26.361-; art.1071 del Código Civil)”.
La magistrada indicó que “a mi modo de ver, no existe estrategia más eficaz para sortear los recaudos que establece una ley tendiente a la protección de intereses superiores, que utilizar otras prerrogativas legales que -por atender a fines distintos- permite dejarlos de lado. Es allí donde debe estar atenta la mirada del juez porque debe contemplar si en el caso que se le somete a decisión no está comprometida una ley de orden público que, por poseer recaudos específicos, excluye la posibilidad de contemplar los más laxos que dispone la ley invocada por el demandante”.
“De este modo y aunque el pagaré se encuentra expresamente incluido en el elenco de los títulos ejecutivos (art. 521 inc. 5° del C.P.C.) cumpliendo formalmente con los requisitos establecidos por el Decreto Ley 5965/63, entiendo que no es posible utilizarlo para promover una ejecución si el contrato que le sirvió de causa requiere de ciertos requisitos que no aparecen cumplidos en el texto mismo del título cambiario”, agregó la camarista.
 #1124569  por flux
 
Necesitaría saber si en este caso puedo oponer la excepción de inhabilidad de titulo siendo que los pagares están dados en garantía de una operación contractual. Si tiene fallos y todo lo que pueda ayudarme se los agradeceré. Muchas Gracias
La inhabilidad no, porque estarias introduciendo la cuestion de la causa en una excepcion que solo se refiere al aspecto formal del titulo

Pero, lo que si podrias plantear es una revocatoria del auto de apertura de la ejecutoria alegando que la deuda no es liquida y exigible (sobre todo esto) por motivo de surgir de la comision de un delito, que la investigacion de un delito tiene prioridad por sobre un reclamo civil por motivo de ser cuestion de orden publico, y que por ello, el delincuente no puede ampararse en la abstraccion de un titulo como forma de concretar la comision del delito que cometió. Que la justicia civil no puede ser complice en la comision del delito por ampararse en meras formalidades procesales.

Simultaneamente a esto, en sede penal, pedi una medida cautelar de no innovar para que le ordenen al juez civil que suspenda la ejecutoria por motivo de la investigacion penal que se lleva a cabo, y, pedi se libre oficio al juzgado civil para que remita la causa civil al fuero penal ad effectum videndi.

Le vas a parar la ejecutoria al menos, pero el ejecutante si va a poder trabar medidas cautelares mientras tanto