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  • Convenio de honorarios: Se cobra la regulacion judicial?

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 #610967  por abogado34
 
Hola, ante todo aclaro que soy abogado recien recibido y sin experiencia, por eso la pregunta.. ayer mientras hablaba con una compañera que ya esta ejerciendo salio el tema de los convenios de honorarios... ella me comento sobre los mismos que cuando se convienen honorarios con el cliente el abogado no cobra lo que regula el juez porque sino estaria como "cobrando dos veces", me dijo que el juez siempre va a regular pero si convenis honorarios tenes que darle aviso de ello al magistrado interviniente.. la verdad es la primera vez que escucho esto, siempre tuve entendido que el abogado cobra lo que se convino en el convenio MAS lo que haya regulado su señoria...Alguien puede darme una explicacion al respecto?? Gracias desde ya, saludos.
 #611084  por carmelaach
 
Hola!! es asi, como te dijo tu compañera... Si acordas honorarios con tu cliente, celebras un convenio por escrito y solo cobras lo pactado; por el contrario, si optas por la regulacion judicial NO celebras convenio y los honorarios que percibis son los que regula el juez... *cafe*
 #611130  por abogado34
 
carmelaach escribió:Hola!! es asi, como te dijo tu compañera... Si acordas honorarios con tu cliente, celebras un convenio por escrito y solo cobras lo pactado; por el contrario, si optas por la regulacion judicial NO celebras convenio y los honorarios que percibis son los que regula el juez... *cafe*

Ok, gracias por tu respuesta.. ahora otra pregunta, le conviene al cliente firmar un convenio? digo porque si lo firma va a tener que pagar el, en cambio si regula el juez paga la parte que pierde, no es asi??
 #611757  por martin5555
 
Lo que hace la mayoria de los abogados es cobrar de tu cliente el acuerdo de honorarios que hayas pactado, y si en el caso llegarás a ganar el juicio los honorarios que se regulan a tu favor los cobras de la otra parte. Siempre y cdo hayas ganado con costas a la vencida. quedo claro?
 #611895  por abogado34
 
martin5555 escribió:Lo que hace la mayoria de los abogados es cobrar de tu cliente el acuerdo de honorarios que hayas pactado, y si en el caso llegarás a ganar el juicio los honorarios que se regulan a tu favor los cobras de la otra parte. Siempre y cdo hayas ganado con costas a la vencida. quedo claro?
Clarisimo... Saludos y muchas gracias.
 #612593  por yebi
 
segun q tipo de juicio sea se firma un pacto de cuota litis, q oportunamente se puede presentar en el expediente x si crees q tu cliente no te pagara.
si ganas el juicio tu cliente t paga el convenio y ademas lo q te regula el juez lo paga el vencido en costas.
lee la ley de honorarios de tu provincia alli esta expresado como cobrar cto. cobrar y los temas q estan prohibidos los convenio de cuota litis (cuestiones de familia x ej) y los limites del pacto.
en el ambito laboral lo q se estila es q cdo. el trabajador firma el poder ante el actuario parrafo final esta expresado el pacto y asi ya queda denunciado.

suerte!! q cobres muchooooooooooo
 #614510  por maru09
 
Consulta: en el fuero laboral de Capital, es suficiente con indicar en el texto de la demanda que con el cliente convinimos que los honorarios serán del 20%, y solo eso? o ademas debo redactar esto en un instrumento por separado?
El ya me hizo el poder en la Camara, pero no hice ahi ningun apartado para los honorarios..
Muchas gracias!!!! (soy nueva en el ejercicio de la profesion...)
 #614920  por Gustavito
 
Nosotros hacemos pactos para casi todos los juicios. Lo que aclaramos bien es que aparte del porcentaje convenido, los aportes a als cajas son a cargo del cliente (salvo q los condenen a pagar a la contraria). Hasta ahora no hemos tenido ningun problema. Así cobras el pacto mas los aportes (sino tenes q poner los aportes de lo que tenes q cobrar del pacto....)
 #640993  por lucio888
 
Habiendo convenio de honorarios en una SUCESION, y el juez al momento de ordenar la inscripcion regula honorarios, en la practica como es el procedimiento para cobrar? debe presentarse el convenio de honorarios? o como es? en que momento paga el cliente? gracias y disculpoen lo basico de la consulta: me recibi hace pocos meses y es mi primera sucesion en provincia de buenos aires. muchas gracias a todos y gracias por las respuestas!
 #727212  por belenrp
 
hola colegas recien em recibo y me regularon por primera vez por un reg de visitas EN EL ORDEN CAUSADO
y por alimentos, COSTAS AL ALIMENTANTE UNA VEZ ACREDITADO EL QUUANTUM. Tengo q notificar la sentencia, pero....
mi preg es: CUAL ES EL PROCESO Q TENGO Q SEGUIR PARA COBRAR? ES DECIR, EL CLIENTE PAGA DE CONTADO O EN CUOTAS EN EL ESTUDIO DEL LETRADO PATROCINANTE??? DEPOSITA DINERO EN UNA CUENTA??? SE LIBRA UN CHEQUE??? SE DENUNCIA EN EL EXPTE QUE SE PAGO? NECESITO AYUDA RECIEN EMPIEZO, Y SOY NOVATA EN ESTO DE LOS HONORARIOS! MIL GRACIASSS
 #727409  por corbella
 
Colega: entiendo que la pregunta se refiere a los alimentos.
En primer término debe estimar la base de cálculo para los mismo. en la provincia de Bs As. resulta plñicable el art. 40 y el 21 del DL 8904/77. Esto es dos años de alimentos y de allí del 8 al 25%. Ergo, debe primero estimar el monto devenido de los dos años y solicitarle en base a ello regulación judicial a V.E.
Una vez regulados los honorarios se notifican a las partes por cédula transcribiendo obligatoriamente el art. 54 del mismo DL. Tienen 10 días para abonar los montos de la regulación con más el 10 % de aportes previsionales. De no verificarse el pago se inicia la ejecución de los honorarios. Algunos Juzgados o Tribunales permiten que la ejecución se realice dentro del mismo expediente. Empero en la mayoría debe iniciarse expediente por separados. El expediente de ejecución se inicia con copia de la regulación con más la copia de la Cédula que los notifica todo debidamente certificado. Suerte.
 #727411  por corbella
 
En cuanto a la modalidad de pago, la misma puede ser por cheque, efectivo, transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago. se debe extender factura por los honorarios y recibos por los aportes. Además se puede extender una carta de pago cuya copia como asimismo la factura se justifica mediante un escrito en el expediente del cual se trate.
 #1124277  por valeriagaudio
 
BUENOS DÍAS COLEGAS. ES EL PRIMER CASO DE FAMILIA QUE REALIZO Y HACE POCO ME RECIBI. EL POR ALIMENTOS. VOY POR LA PARTE DEMANDA. DESPUÉS DE VARIAS AUDIENCIAS DEL 636 LLEGAMOS A UN ACUERDO. SE DECRETO COMPENSADOS LOS ALIMENTOS DEFINITIVOS DADO QUE CADA PROGENITOR TIENE UN HIJO A SU CARGO. AHORA MI DUDA ES. COMO COBRO MIS HONORARIOS: ESPERO A QUE ME REGULE EL JUEZ O LE PUEDO COBRAR A MI CLIENTE SIN ESPERAR LA REGULACIÓN JUDICIAL?
GRACIAS