Estimados colegas, apelo a su ayuda para interponer una demanda laboral en Córdoba capital. Se trata de un reclamo por despido incausado de un obrero de la construcción y que aparte tuvo un accidente laboral. Según tengo entendido puedo interponer la demanda sin ofrecer en el escrito absolutamente ninguna prueba, ni siquiera documental, solo acompañando el certificado medico. y con posterioridad a la contestación recién ofrezco la prueba. Podría alguien confirmarme si esto es así ? Desde ya muchas gracias a quien pueda dar una mano.
colinomad escribió:Estimados colegas, apelo a su ayuda para interponer una demanda laboral en Córdoba capital. Se trata de un reclamo por despido incausado de un obrero de la construcción y que aparte tuvo un accidente laboral. Según tengo entendido puedo interponer la demanda sin ofrecer en el escrito absolutamente ninguna prueba, ni siquiera documental, solo acompañando el certificado medico. y con posterioridad a la contestación recién ofrezco la prueba. Podría alguien confirmarme si esto es así ? Desde ya muchas gracias a quien pueda dar una mano.
Tenes que leer la ley de procedimiento laboral de Córdoba, 7987.
Se presenta la demanda, se toma la audiencia de conciliacion, y en la misma se abre a prueba para que en 6 días la ofrezcan las partes.
LEY: N° 7987
Demanda
Artículo 46.- La demanda se deducirá por escrito, y deberá expresar el nombre del actor, documento de identidad, su domicilio real y el que constituya a los efectos procesales dentro del radio que fije el Tribunal Superior de Justicia, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio; el nombre y domicilio, residencia o habitación del demandado y actividad a que se dedica, si se conociere; los hechos y demás circunstancias en que se funda la demanda; el derecho aplicable; la petición y cualquier otra circunstancia que se juzgue de interés para el pleito.
Tratándose de demandas derivadas de la Ley Nacional de Accidentes de Trabajo, además de los requisitos ya señalados, el trabajador deberá acompañar el certificado médico que consigne: diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal.
Si faltare alguno de dichos requisitos, el juez, de oficio, emplazará al actor para que los complete, en el término de tres días, bajo sanción de inadmisibilidad o a petición de la demandada dentro de los tres días de notificada la audiencia de conciliación
Citación a las partes
Artículo 47.- Admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia de conciliación que se fijará dentro de un término no menor a cinco días y no mayor de veinte, y al demandado para que, si no se realiza la conciliación, conteste la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49. Cuando el demandado se domicilie fuera del lugar de asiento de los tribunales o sea citado por edictos, la audiencia podrá designarse dentro de un término de hasta cuarenta y cinco días posteriores a la iniciación de la demanda.
Citación de terceros obligados
Artículo 48.- El actor y el demandado podrán pedir la citación de terceros obligados, aseguradores o deudores solidarios, para que se los emplace a manifestar si el objeto del reclamo se encuentra garantizado o los vincula, y a proporcionar los datos necesarios dentro del término de cuarenta y ocho horas.
En todos los casos se les emplazará, para que comparezcan a la audiencia de conciliación prevista en el artículo anterior bajo los mismos apercibimientos, quedando constituidas como parte a todos los efectos procesales.
Asistencia y representación
Artículo 49 .- La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes, que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio del patrocinio letrado, pudiendo -en caso de impedimento debidamente acreditado- ser representados por:
1) Parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a que pertenezcan, siempre que las mismas tengan personería jurídica o gremial otorgada de conformidad a la ley.
3) El empleador podrá hacerse representar por su gerente, administrador, factor o empleado superior, con poder suficiente para obligarse.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberán comparecer por intermedio de los representantes legales que se designen de acuerdo a los estatutos o contratos respectivos o las que la ley autorizare a tales efectos.
Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causa justificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lo hace la parte demandada también sin causa justificada, se seguirá el juicio en la forma determinada en el artículo 25, y se le dará por contestada la demanda, generándose la presunción de veracidad de los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada por prueba en contrario.
Audiencia de conciliación
Artículo 50.- En la audiencia de conciliación, el juez intervendrá personalmente, en forma oral y en audiencia privada; procurando el advenimiento de las partes, si éstas están de acuerdo sobre los hechos y la divergencia versa sobre la aplicación del derecho, no podrá existir transacción. Producida la conciliación, deberá dejarse constancia en acta de los términos y su aprobación por el juez interviniente, la que hará cosa juzgada pudiéndose exigir su cumplimiento por vía de ejecución de sentencia. Si la conciliación fuere parcial, el trámite continuará en relación a las cuestiones controvertidas. Si no se produjere el advenimiento de las partes, se hará constar en esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella.
Contestación de la demanda
Artículo 51.- Si las partes no hubieran conciliado, el demandado deberá contestar la demanda en la oportunidad prevista en el artículo anterior.
En la misma oportunidad deberá reconvenir u oponer bajo pena de caducidad, las excepciones que estime pertinentes.
Si hubiera reconvención, se correrá traslado al actor por el término de tres días.
Resueltas las excepciones o contestada la reconvención, continuará el trámite previsto en esta ley.
Ofrecimiento de prueba
Artículo 52.- Entablada y contestada la demanda, producida y contestada la reconvención y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de Conciliación emplazará a las partes para que, dentro del término de seis días, ofrezcan pruebas.
Incorporación - Recepción de la prueba