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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1124323  por LEOCOOL
 
ESTIMADOS BUENAS TARDES , ME ENCUENTRO ANTE UN CASO DONDE SE SOLICITA QUE LOS ALIMENTOS SEAN CONSIDERADOS SOBRE EL NETO DEL SUELDO Y NO SOBRE EL BRUTO , YA QUE ALEGAN QUE LOS DESCUENTOS DE LEY NO SON OPTABLES JUBILACION , APORTES , GREMIO ETC .
SEGUN El Decreto 484/87 establece en su artículo 2 QUE TENDRIA QUE SER SOBRE EL BRUTO QUE ME PUEDEN DECIR ALRESPECTO POR EXPERIENCIA , SEGUN TENGO ENTENDIDO SE TOMA BRUTO PERO CONSULTO SI ALGUIEN TRATO ALGUN CASO DIFERENTE
 #1124330  por patrysalas
 
la verdad q yo siempre lo hago sobre el bruto.. en los convenios lo hago asi
"abonará en concepto de cuota alimentaria mensual a favor de su hijo, el 25% de sus ingresos brutos, deducidas las cargas legales fiscales y obligatorias por ley que percibe como empleado de ......"
en las audiencias, pido q se estipule de esta manera tb, porq sino q pasaría si pide uno o varios préstamos, embargos etc ? el alimentado no come :shock:
 #1124341  por LEOCOOL
 
HOLA PATY ENTONCES EN MI CASO SUGERIS TOMAR EL BRUTO ,DESCONTAR IMPUESTOS DE LEY ( JUBILACION, OBRA SOCIAL Y LEY 1932) , Y SOBRE ELLO CALCULAS EL 25% ? ES CORRECTO ?