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Ahora bien, cuando sea de aplicación la Ley Nº 22.172, la pieza procesal idónea para comunicar la orden de inscripción o anotación será un testimonio. El Digesto de Normas Técnico Registrales, circunscribe la aplicación de la Ley Nº 22.172 a “los oficios, cédulas o testimonios librados por jueces provinciales y que deban presentarse ante Registros con asiento en la Capital Federal, o en otras provincias…”[3]
Atento ello, y de aplicarse la Ley indicada, las comunicaciones judiciales que ordenen inscripciones en el Registro del Automotor (Vgr., transferencia, embargo, reinscripción de prenda, etc.) deberán cumplir con el artículo 7º de la Ley Nº 22.172. Se debe presentar testimonio de la resolución –con la constancia que la misma está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares-. Este testimonio debe estar autenticado por un sello especial que confecciona el Ministerio de Justicia de la Nación, y que coloca el Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. Asimismo, deberá el testimonio tener los siguientes recaudos:
Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del Juez y del Secretario;
Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiere;
Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
Transcripción de las resoluciones que deban cumplirse, y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta;
Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite (la persona autorizada a diligenciarlo deberá ser un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción del Registro donde se presente el testimonio);
Sello del tribunal y la firma del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas.- ...
Ahora bien, cuando sea de aplicación la Ley Nº 22.172, la pieza procesal idónea para comunicar la orden de inscripción o anotación será un testimonio. El Digesto de Normas Técnico Registrales, circunscribe la aplicación de la Ley Nº 22.172 a “los oficios, cédulas o testimonios librados por jueces provinciales y que deban presentarse ante Registros con asiento en la Capital Federal, o en otras provincias…”[3]
Atento ello, y de aplicarse la Ley indicada, las comunicaciones judiciales que ordenen inscripciones en el Registro del Automotor (Vgr., transferencia, embargo, reinscripción de prenda, etc.) deberán cumplir con el artículo 7º de la Ley Nº 22.172. Se debe presentar testimonio de la resolución –con la constancia que la misma está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares-. Este testimonio debe estar autenticado por un sello especial que confecciona el Ministerio de Justicia de la Nación, y que coloca el Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. Asimismo, deberá el testimonio tener los siguientes recaudos:
Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del Juez y del Secretario;
Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiere;
Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
Transcripción de las resoluciones que deban cumplirse, y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta;
Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite (la persona autorizada a diligenciarlo deberá ser un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción del Registro donde se presente el testimonio);
Sello del tribunal y la firma del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas.- ...