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 #1124386  por JIMUP
 
Hola a todos, yo inicié un divorcio, primer decreto traslado de la propuesta, corri traslado, nadie se presentó, solicité rebeldia, me pidieron correr traslado de la declaración de rebeldia, acompañe la cedula diligenciada, y solicité provean la demanda, y el decreto fue: estese al estado procesal de autos...que es lo que me está faltando?
Desde ya agradezco sus opiniones.
Saludos atte.
 #1124390  por JIMUP
 
Lo unico que se me ocurre pedir ahora es la audiencia del 438.
 #1124391  por abogado1987
 
JIMUP escribió:Hola a todos, yo inicié un divorcio, primer decreto traslado de la propuesta, corri traslado, nadie se presentó, solicité rebeldia, me pidieron correr traslado de la declaración de rebeldia, acompañe la cedula diligenciada, y solicité provean la demanda, y el decreto fue: estese al estado procesal de autos...que es lo que me está faltando?
Desde ya agradezco sus opiniones.
Saludos atte.
entiendo > Art. 60. - La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso....

Art. 61. - A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código....

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1124417  por JIMUP
 
Gracias por tu respuesta, voy a pedir se abra la causa a prueba entonces...no se si será necesario pedir la audiencia del 438 antes...
Saludo y felices fiestas.
 #1124451  por patrysalas
 
solicitaste prueba? pedi q se declare de puro derecho en tal caso

o pedi q se dicte el divorcio unilateral...

de paso les cuento el Juzgado de Familia 4 de La matanza cuando inicia el divorcio sale sentencia.. conjuntamente con la sentencia se notifica el convenio :shock: Dr Delfino un genius
 #1124457  por abogado1987
 
JIMUP escribió:Gracias por tu respuesta, voy a pedir se abra la causa a prueba entonces...no se si será necesario pedir la audiencia del 438 antes...
Saludo y felices fiestas.
Gracias, de nada, suerte, felices fiestas y 2016
 #1124483  por Tiburcio
 
El pedido de rebeldía es improcedente, porque el requerido por divorcio no tiene obligación de comparecer y el proceso no tramita bajo ninguna forma que así lo establezca.
Por lo tanto debes pedir que se dicte sentencia de divorcio.
No hay audiencia art. 438 porque no existe controversia.
 #1124500  por abogado_1987
 
abogado1987 escribió:
JIMUP escribió:Hola a todos, yo inicié un divorcio, primer decreto traslado de la propuesta, corri traslado, nadie se presentó, solicité rebeldia, me pidieron correr traslado de la declaración de rebeldia, acompañe la cedula diligenciada, y solicité provean la demanda, y el decreto fue: estese al estado procesal de autos...que es lo que me está faltando?
Desde ya agradezco sus opiniones.
Saludos atte.
entiendo > Art. 60. - La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso....

Art. 61. - A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código....

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
me olvidaba, si tramita en CABA como en prov Baires, podés ver >

http://sentenciascomision1136.blogspot. ... o-art.html

http://juba.scba.gov.ar/VerTextoComplet ... allo=46152