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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1124397  por alejandra01
 
Hola gente. El juzgado de SS 3 me ha dictado este proveído. Y no denuncie aún el fallecimiento del actor ni presenté a la viuda porque figuraba en letra el expte. El lunes voy a dejar el escrito ya que aún no me lo notificaron. Es del 18/12
Les cuento que el expte administrativo no fue agregado al expte judicial, porque es un juicio iniciado en 2009 y empezó super lento...en ese tiempo no pedían la remisión del administrativo: así se dictaron las sentencias de 1ra y de cámara. Como sigo?

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MFGHabiendo quedado firme el pronunciamiento dictado en autos, hágasesaber a las partes que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463(modificada por ley 26.153) para el cumplimiento de la sentencia comenzará acomputarse una vez notificado el presente proveído junto con las actuacionesadministrativas si obraran en la causa, a cuyo vencimiento recién podráiniciarse la ejecución con la presentación de la liquidacióncorrespondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. Sehace saber que las copias de los decisorios y del presente auto, se hallandisponibles en el sitio web del PJN (conf. Actas CFSS 86/12 y 311/12)Hágase saber a la parte actora que, para dar comienzo a laejecución, deberá encontrarse agregada a la causa la resoluciónadministrativa que otorga el beneficio previsional cuyo reajuste sepretende con más el cómputo de las remuneraciones. Asimismo, laliquidación que se acompañe, deberá contener el primer haber liquidadopor ANSeS.- A fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenadoprecedentemente, notifíquese la presente por Secretaría por oficio en formamasiva a la ANSeS (Área Contenciosa) y al titular de la Gerencia de Liquidaciónde Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5ºpiso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajoapercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de la última dependencia mencionadaque, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra áreade Anses, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de lasentencia dictada, bajo apercibimiento de imponer astreintes que seránsoportadas por el organismo previsional
 #1124484  por alejandra01
 
No haría falta el administrativo en éste caso porque lo debe tener el anses para liquidar no es cierto?
alejandra01 escribió:Hola gente. El juzgado de SS 3 me ha dictado este proveído. Y no denuncie aún el fallecimiento del actor ni presenté a la viuda porque figuraba en letra el expte. El lunes voy a dejar el escrito ya que aún no me lo notificaron. Es del 18/12
Les cuento que el expte administrativo no fue agregado al expte judicial, porque es un juicio iniciado en 2009 y empezó super lento...en ese tiempo no pedían la remisión del administrativo: así se dictaron las sentencias de 1ra y de cámara. Como sigo?

Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MFGHabiendo quedado firme el pronunciamiento dictado en autos, hágasesaber a las partes que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463(modificada por ley 26.153) para el cumplimiento de la sentencia comenzará acomputarse una vez notificado el presente proveído junto con las actuacionesadministrativas si obraran en la causa, a cuyo vencimiento recién podráiniciarse la ejecución con la presentación de la liquidacióncorrespondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. Sehace saber que las copias de los decisorios y del presente auto, se hallandisponibles en el sitio web del PJN (conf. Actas CFSS 86/12 y 311/12)Hágase saber a la parte actora que, para dar comienzo a laejecución, deberá encontrarse agregada a la causa la resoluciónadministrativa que otorga el beneficio previsional cuyo reajuste sepretende con más el cómputo de las remuneraciones. Asimismo, laliquidación que se acompañe, deberá contener el primer haber liquidadopor ANSeS.- A fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenadoprecedentemente, notifíquese la presente por Secretaría por oficio en formamasiva a la ANSeS (Área Contenciosa) y al titular de la Gerencia de Liquidaciónde Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5ºpiso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajoapercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de la última dependencia mencionadaque, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra áreade Anses, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de lasentencia dictada, bajo apercibimiento de imponer astreintes que seránsoportadas por el organismo previsional