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  • ROBO DE AUTO EN SUPERMERCADO

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 #1124098  por gabrielaveronica
 
Disculpen la molestia. Tengo un caso de un robo de un auto dentro del estacionamiento de un supermercado y me esta costando encarar el tema. Dentro de mis dudas es si me conviene aplicar la Ley de Defensa del Consumidor o el Código Civil. POr favor si alguien puede orientarme. Gracias.
 #1124128  por juancapa
 
Para mí no hay relación de consumo; porque no se está comprando ningún bien o servicio. Hay varios fallos que disponen la responsabilidad del supermercado, objetiva, por cuanto el tener estacionamiento es un atractivo para que los clientes del supermercado, digamos que éste se sirve del mismo. Por lo tanto, considero que aplicando las reglas de la responsabilidad civil podés hacerlo responsable. Aún cuando en el estacionamiento coloquen la leyenda de que el comercio "no se hace responsable" de las sustracciones o pérdidas en el estacionamiento.
 #1124570  por flux
 
Aplica las dos..., que lo que abunda no sobra. De ultima el juez luego encarara la ley que mas le parezca
 #1124665  por legalescom
 
Antes del Nuevo Código Civil y Comercial, se sostenía:

"Encontrándose el estacionamiento en el ámbito donde se desarrolla la actividad del supermercado, existe una obligación de seguridad de parte de éste hacia los clientes. Obligación de la cual sólo puede eximirse acreditando un caso fortuito o fuerza mayor; y como puede observarse de los fallos citados por las partes y por los que yo he mismo he transcripto parcialmente, el hurto de un automóvil en la playa de estacionamiento de un local comercial no es un hecho imprevisible o inevitable hoy en día; y tal es así, que actualmente tanto el local en el que ocurriera el hecho de autos como muchos otros de distintas empresas, implementan un sistema de control de ingreso y egreso con tickets con códigos de barras, o contratan personal de seguridad afectado especialmente al sector estacionamiento. Por último, estimo oportuno aclarar algo más: no se trata de un robo a mano armada, que es un hecho sí imprevisible e inevitable porque no es usual ni es dable reprimirlo fácilmente. En el presente, se trata de un hurto, delito de características muy distintas y que, lamentablemente, se reitera con frecuencia."

Pero, el Nuevo Código Civil, tratando el depósito, ahora dice:

Art. 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.

Art. 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

Vale decir que, si el supermercado, cobra el estacionamiento o exige el ticket de compra, deberá responder por robo o hurto del auto.

Si permite el estacionamiento, sin cobrar, ni exigir la obligación de compra, no respondería, por cuanto el estacionamiento no sería oneroso
 #1124683  por archerforero
 
realmente no veo la forma para aplicar, en todo caso civil puede ser, aun asi el supermercado no tiene nada que ver, aunque fue el lugar ellos no participaron en esto, como mucho deberia facilitarte los videos de seguridad si tienen.

saludos colegas


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