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  • adjudicación bien automóvil ya disuelta la sociedad conyugal

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 #1124769  por hamsty
 
Hola Buenas tardes, una consulta por favor: cónyuge suscribe plan de automóvil con entrega de $30.000 y abona cuatro cuotas de $ 1.700 cada una. Fallece la cónyuge y continua pagando, al punto que al día de hoy sigue pagando. Entiendo que el bien debería ser propio atento el mayor valor aportado como bien propio (70%) con recompensa hacia la sociedad conyugal. Gracias colegas por los aportes que manden.
 #1124774  por legalescom
 
El bien, en este caso el crédito, es ganancial, por el monto desembolsado durante la sociedad conyugal, finiquitada ésta, los nuevos pagos, son propios del cónyuge que los efectúa. Por lo tanto, el día que se le adjudique el auto, tendrá un crédito contra el resto de los herederos, por los aportes efectuados.
 #1124881  por hamsty
 
Ok, legales.com, muchas gracias. Haciendo cuentas advierto que del valor total del automóvil (aun no adjudicado) el 70% se afrontò con fondos propios del cónyuge superstite. El restante 30% se abonò con fondos provenientes de la sociedad conyugal. Ahora bien, aun siendo ganancial el bien (entiendo que lo es asi ya que al suscribir el plan lo hizo con fondos gananciales) de ese restante 30% la mitad le corresponde a la sucesión del causante y la otra mitad al cónyuge superstite. En conclusión a este ultimo le corresponde el 85% del automóvil. Si esto es así, no habría forma de que ese bien pase a ser propio con un crédito del 15% a favor de la sucesión? no habría un abuso en seguir considerando bien ganancial al mismo?. Agradezco la ayuda de los foristas. Saludos a todos.-
 #1124900  por legalescom
 
Perfecto. De todos modos, fijate si, en el plan de ahorro, dice casado y con quien. Si así lo fuera, denuncíá, en la sucesión, solo el 30 % ganancial, no diciendo nada sobre las cuotas que siguió pagando, teniendo en cuenta que, de esos gananciales el 50% le corresponde al cónyuge supérstite ( o sea, el 15% de lo pagado).