Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACV COMO ENFERMEDAD-ACCIDENTE. Ley especial o Rep. Integral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1124820  por matiaslaw
 
Colegas, pongo a su opinión la duda sobre el caso que tengo que resolver.
Una clienta que trabajaba en Frávega, volviendo a su casa tuvo un ACV en el año 2008. Estuvo un año de licencia y volvió a prestar tareas. Los siguientes años estuvo con varios problemas producto del ACV, hasta que en Abril de 2014 la empresa la termina desvinculando, y le abonan la indemnización por despido.

Las consultas son las siguientes:
Mi idea es aprovechar el computo del plazo de la prescripción como la fecha de distracto, hay jurisprudencia que lo avala. De esa forma me estaría dando el plazo para iniciarla este año.

Asimismo, si voy por la reparación integral tengo que traer a juicio a Frávega y a la ART. La competencia la puedo elegir porque la actora laboraba en Provincia, pero me conviene en este tipo de juicio pedir la integral? O me conviene ir por la sistémica? El problema es que el ACV no está enlistado y voy a tener que probar que el stress en el que estaba envuelta se lo acarreó.

Me gustaría que me den sus opiniones para saber la mejor manera de resolverlo.

Gracias.
 #1124832  por agentil
 
Un médico legista te va a poder dar una mejor opinión que nosotros.

En cuanto a lo legal, si todo ese cuadro de estres se relaciona con el trabajo el juicio es el mismo por los dos sistemas de reparación. Te conviene integral,

saludos!!
 #1124857  por matiaslaw
 
Gracias Agentil.
Sí, el informe del médico ya lo tengo pero sólo me ha informado sobre las patologías a reclamar.

Te consulto: Estoy pensando en reclamar a Frávega la reparación integral y a la ART la prestaciones de la fórmula de la LRT, porque no se si voy a poder probar la responsabilidad civil de ésta última puesto que la enfermedad que tiene mi clienta es producto del stress y la presión que le ejercía el ámbito de trabajo.

Lo ves viable? Agradezco la opinión.

Saludos y gracias.
 #1124895  por adessoma
 
Estimado: Atento lo nos contás -la contingencia fue in itinere- no es posible demandar por acción civil a Frávega. Mucho menos a la ART.
Saludos.
 #1124954  por matiaslaw
 
Hola Adrián.
Si, tenés razón. Pero me confundí, el ACV no lo tuvo volviendo del trabajo sino horas después de haber llegado a su casa. Lo encuadraría como Enfermedad el tema, no accidente; en razón de los picos de stress y presión que tenía en el trabajo. Que opinás?
 #1124955  por adessoma
 
Tal vez no prospere. Deberías probar el nexo causal entre un ACV sufrido en su casa y el picó de estrés producido en el trabajo. Recordá que el seres es subjetivo por lo que la ART te va a decir que, en el peor de ellos casos, se debe a un factor concausal y no vinculado al trabajo. Dicho en otras palabras, deberías probar que él trabajo tuvo incidencia decisiva en el estrés y que, a su vez, el estrés fue el factor determinante de un ACV sufrido en su casa. Yo lo desestimaría para no embarcarme en un juicio de difícil solución. No sé qué opinan los demás colegas. Saludos.
 #1125107  por agentil
 
Si es dificil, es un juicio de probabilidades, porque el legista del juicio nunca te va a poder decir que es 100% seguro que el ACV le agarro por el estres que le producía el trabajo.

Lo que le tenes que preguntar al legista que te hizo el informe es precisamente eso, que probabilidad tenes de ganar y cual es su opinión sincera.

Yo tengo un caso sobre estress laboral y estoy esperando la pericia psiquiátrica. Pedí obviamente reparación por la incapacidad psicológica.

Se necesitan compañeros de trabajo que salgan de testigos y que informen cuan estresante era el trabajo.

saludos!!