Buen dia colegas...les comento que inicie una ejecucion de resolucion administrativa, cuya resolucion es del min de trabajo, es un acuerdo homologado en donde a mi cliente se le fija un porcentaje de incapacidad por el médico de este organismo, el cual no me quedó otra que intentar la ejecucion ante el no pago de la art porque no fui a la junta médica. Me sucedio que el tribunal provincial LABORAL ME DICE QUE EL MISMO NO ENTRA EN EL ART 53 DE LA LCT POR NO CONTAR CON UNA SUMA LIQUIDA PARA EJECUTAR, (solo el % de incapacidad) DADO QUE LA LIQUIDACION LA REALIZO YO EN CUANTO A LA LRT. Esto sería así? conocen alguna jurisprudencia similar a este caso...porque cuento con la posibilidad de encausar el expte por accidente laboral, pero ello insume mayor tiempo en lA tramitacion...
SOLJUA