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  • mandamiento de intimación de pago

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 #1124556  por tafi
 
hola doctores/as felices fiestas a todos!!!....les consulto mi duda, tengo sentencia firme contra federal seguros por un incumplimiento de contractual... ahora no estoy seguro de como seguir... solicito se libre mandamiento de intimación de pago al domicilio de balcarce? inicio incidente en el mismo expediente? que tengo que agregar?
graciasss
 #1124577  por abogado_1987
 
tafi escribió:hola doctores/as felices fiestas a todos!!!....les consulto mi duda, tengo sentencia firme (1) contra federal seguros por un incumplimiento de contractual... ahora no estoy seguro de como seguir... solicito se libre mandamiento de intimación de pago al domicilio de balcarce? inicio incidente en el mismo expediente? si, iniciaría en el mismo expte., sino es el criterio del juzgado ordenará en su caso la formación de incidente por separado que tengo que agregar?
graciasss
(1) Art. 499. - Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.

Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.

Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.

Art. 502. - Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm