Me consulta una señora por una sucesión que tiene DH, la sucesión es de los padres de ella, quienes tenían varias propiedades aquí en Argentina (quinta, casas, lotes) y también tienen una casa en Italia (en un pueblito de montaña) y a su vez también el padre era heredero de la casa de los padres de él (los abuelos de la Sra.). En Italia tienen a casi todos los parientes, ella viajó hace 2 años y le dieron algo de plata por la casa de los padres (poca, en comparación al valor de la propiedad, que ronda el millón de dólares), casa que los primos de ella, alquilan (dividida en tres casas, cada una con terraza propia, típico de Italia). El tema es que ella tiene 2 hijas, y las hijas le dicen que por lo menos denuncie en la sucesión la casa de Italia que era de los padres y que en todo caso, tome el dinero entregado (por el cual no firmó nada) como compensación por la renuncia a la casa donde el padre era heredero. ¿cómo se hace la denuncia de ese bien en la sucesión iniciada? Postée esto tb en civil y comercial.
Yo entiendo que por el art. 2643 rige el derecho argentino (los padres murieron acá en la República), y deben aplicarse las reglas del reenvío. Dice tb el 2425 que en las sucesiones intestadas (es el caso) no importa la naturaleza ni el origen de los bienes.
Yo entiendo que por el art. 2643 rige el derecho argentino (los padres murieron acá en la República), y deben aplicarse las reglas del reenvío. Dice tb el 2425 que en las sucesiones intestadas (es el caso) no importa la naturaleza ni el origen de los bienes.