Hola: En agosto/15 inicio una ejecución de alimentos... que faltaba una copia, que otra cosa, bla, bla; el demandado inicia a ppios de nov/15 un incidente de "cesación de cuota" (sí, así como lo leen), pese a estar comprometido a abonar $ 4.000 mensuales a favor de su hija menor de edad (10 años). El incidente de él estuvo listo primero. Fui al juzgado, me quejé y al día siguiente tenía ordenado el mandamiento, el tema es que me lo dan por la suma de $ 16.000 (las cuotas adeudadas hasta el mes de agosto, cuando se inició), sin presupuestar nada para responder a intereses y costas. También pedí que se decrete inhibición general de bienes (porque no tiene bienes propios, sólo hay una DH, donde el incumplidor es heredero) y se libre oficio al RDA... en estas dos últimas cosas, el juez dice que se proveerá con el resultado de la intimación de pago, para ambas cosas, sobran las pruebas de que no ha pagado, o no? ¿Puede pedir la ampliación del mandamiento por las cuotas devengadas entre agosto y diciembre (cuando salió la orden)?