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  • ALTA MEDICA. RELEVANCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #876516  por leonardobt
 
ESTOY HACIENDO MIS PRIMEROS PASOS EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y TENGO UN DUDA FUNDAMENTAL. YA INICIE MI PRIMER DEMANDA POR UN ACCIDENTE IN ITINERE Y TENGO PARA CONFECCIONAR VARIAS MAS (HAGO ACCIDENTES DE TRANSITO Y MUCHOS DE ELLOS SON IN ITINERE).
LA VERDAD ES QUE NO ENTIENDO BIEN E IGNORO CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL ALTA MEDICA YA QUE EN LA PRIMER DEMANDA QUE INICIE POR UN IN ITINERE CONTRA CONSOLIDAR ART ME SALE UN PREVIO DEBO QUE DENUNCIAR FECHA DE ALTA MEDICA Y ACOMPAÑAR CONSTANCIA.
MI CLIENTE ES MEDIO DORMIDO Y NO ME TRAJO NINGUNA CONSTANCIA DEL ALTA MEDICA NI DE LA ATENCIÓN EN EL CENTRO MEDICO DE CONSOLIDAR SALUD.
AHORA BIEN ES FUNDAMENTAL TENER ALTA MEDICA PARA INICIAR RECLAMO? ES NECESARIO QUE SIEMPRE LA MISMA SE FIRME EN DISCONFORMIDAD? ACLARO QUE MI METODO ES PEDIR SECLO. CERRAR. INICIAR DEMANDA. NO QUIERO PERDER TIEMPO CON COMISIONES MEDICAS NI PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
TENGO ADEMAS 2 ACCIDENTES DE TRABAJO DONDE CERRE EL SECLO Y TENGO QUE CONFECCIONAR DEMANDA PERO LOS CLIENTES NO ME TRAEN EL ALTA MEDICA (AMBOS FIRMARON SIN MANIFESTAR DISCONFORMIDAD). AMBOS LESIONES LEVES. PUEDO INICIAR DEMANDA POR REPARACION INTEGRAL JUNTO CON LA TARIFADA POR SINO PROSPERA LA PRIMERA.
QUE RECAUDO DEBO TOMAR Y ACONSEJAR RESPECTO AL ALTA MEDICA (ADEMAS DE DECIRLES QUE SIEMPRE FIRMEN EN DISCONFORMIDAD). TENGO QUE ESPERAR A QUE SE DE EL ALTA O PUEDO INICIAR DEMANDA ANTES?

:roll: CONSEJOS DE LOS QUE SABEN POR FAVOR
 #876570  por DAL
 
Relevancia del alta medica, de la ART??? simple, si no hay alta medica, es que continua el tratamiento. Si continua el tratamiento, no hay incapacidad definitiva por ende, indemnizable.
Entonces, como cuantificas una demanda, si no esta terminado el tratamiento y no sabes a ciencia cierta como esta el cliente, que tiene, que secuela tendra???
Esa es la relevancia del alta medica.
 #876764  por gabriel83jus
 
Buen post! Creo que todos los que ejercemos en al rama de daños y perjuicios dreivados de acc. de transito nos pasa algo parecido cuando interviene la ART.-
Como bien dijo nuestra colega el alta medica es fundamental para poder iniciar, la razón es la que dicen todos, pero tmb me hago esa pregunta, que pasa cuando nos nos dan el alta? se pedirá que determine las comisiones medicas si continua o no el tratamiento...
No tengo mucha experiencia en demandas de accidente in itinere, inicie dos demandas, en una cuando notifique a la ART me puse en contacto y cerramos en acurdo, ya que ambos teníamos los informes de nuestros legistas, en la otra estoy esperando que PCIA conteste la demanda, por lo que nunca llegue a abrir a prueba o a sentencia para profundizar mas en el tema, esta semana inicio la tercera contra Mapfre, después cuento...
Mi forma es llevar a la vista Medica en la parte extrajudicial, y al toque iniciar demanda, en lo posible poder acordar
 #877149  por leonardobt
 
Agradezco que te ocupes del tema Dal, pero como decía en los accidentes de transito (la mayoría de los que manejo leves porque captar uno grave es muy difícil, los caranchos lo venden a muy altos precios), ya con un latigazo cervical sacas un bueno provecho.
Como estoy haciendo primeros pasos quiero sacarme la duda.
Entiendo que para reclamar reparación integral tenes que estar seguro de que existe una incapacidad definitiva, pero si ello no ocurre según opinan algunos colegas se tiran el lance y reclaman la tarifada de la LRT junto con la reparación integral por el 1113. Sino prospera la RC sacan algo con la tarifada.
Luego escuche a muchos colegas decir que no esperan al alta medica porque a veces lleva muchos meses y que inician juicio antes de que ello ocurra.
Sigo con la duda, sin incapacidad definitiva no se puede reclamar nada de nada. En un accidente in itinere muchos clientes vienen con un esguince de tobillo luego de haber cobrado unos pesitos por ART a pedir que reclames por el accidente contra el seguro del responsable del siniestro.
Pregunta, sin alta medica igual puedo iniciar reclamo y si el alta medica se firma en disconformidad?
 #952503  por pablonovas
 
Hola, retomo este post para que me indiques tu experiencia. Yo estoy dando mis primero pasos y tambien me hago la misma pregunta que te hacias vos, debo esperar el alta médica? esto es simple ya que en los accidentes de transito el Juzgado nunca te pide que presentes alta médica, sino que pide hacer una pericia médica del cliente directmente con toda la documentacion médica. Por favor alguno que me indique que me conviene o debo hacer. Saludos
 #957234  por pablonovas
 
Estimados, a la incognita que plantean creo que si solictamos la inconstitucionalidad de la LRT, las comisiones mèdicas, el decreto con sus baremos, no hay nada mas que discutir que no debemos esperar alta alguna. Si fuera así en los accidentes de transito hasta que nuestro cliente no estaba con el alta médica tampoco podríamos iniciar la demanda por que el perito médico no podría determinar la incapacidad. Asimismo tengo informes de peritos que no hace falta el alta médica para determinar la incapacidad. Saludos
 #982689  por gabriel83jus
 
Es cierto, y logico que si planteamos la inconstitucionaldad de Ley para que esperar el alta medica?... Peor ojo con los accidentes in itinere, estoy viendo muchas sentencias de grado que rechazan la demanda. Si planteas la inconstitucionalidad de Ley tenes que demostrar el nexo causal de responsabilidad civil, y en la esfera del in itinere se complica...
Buee me voy a jugar a la pelota con mi hijo! Hoy es domingo! jajaj
SAludos
 #1125264  por Iris
 
Alguna experiencia más al respecto?
Tengo la misma duda, lo lógico es lo que dice Dal, pero he hablado con abogados especialistas en ART y me han dicho que no esperan alta médica alguna, inician demanda de una.
Alguien con experiencia puede esclarecer el tema?
 #1125272  por adessoma
 
Hola, Iris. Es muy interesante el tema. Salvo que el cliente esté desesperado por cobrar algo pronto y siempre y cuando la ART no sea Galeno, mi forma de trabajar es pedir Seclo y presentar demanda sin transitar la vía de las CC.MM.
El colega preguntaba acerca del alta médica porque ese es, justamente, el punto de partida del curso de los intereses y, porqué no, el inicio del RIPTE.
El art. 7°, inc. a) de la LRT dice que la la incapacidad temporaria cesa por alta médica, en ucyo caso no será necesario transcurrir el plazo de un año que prevé el iniciso siguiente. A partir de ese momento, en la demanda podés pedirle al juez que la incapacidad se convierta en permanente.
Esto cobra vital importancia porque en caso de que la incapacidad sea temporaria, la ART solo dará las prestaciones en especie porque el daño no está consolidado. De hecho, si vos tuviste oportunidad de ver contestaciones de demanda por accidente ley especial, habrás notado que las ART's se oponen al curso de los intereses y piden que éstos se computen a partir de la declaración de incapacidad.
Sin embargo, hay un fallo muy interesante que, en resumidas cuentas dice que en casos de accidente in itinere donde el trabajador no transitó la vía de las CC.MM., no es necesario el alta médica o dejar transcurrir el plazo de un año.
Por si querés leerlo te dejo el fallo: "Dado que el actor no transitó la vía administrativa (régimen de las Comisiones Médicas previstas en la Ley 24557), no resultan aplicables las disposiciones que rigen en dicho ámbito en orden a la oportunidad en que la aseguradora debe abonar la prestación dineraria, ya que allí ni siquiera se determinó la incapacidad que porta el trabajador, quien eligió la vía judicial. En esta sede se estableció la incapacidad parcial permanente del actor y la fecha de consolidación jurídica del daño, oportunidad en que nació el derecho del pretensor a percibir la indemnización prevista en el artículo 14, punto 2, inc. a) de la ley 24557. Por ello, los intereses fijados en grado se computarán desde el alta médica otorgada por la ART, hasta el efectivo pago (conf. artículo 7º inciso 2º apartado a) de la LRT), pues durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que éste es declarado judicialmente se devengan intereses compensatorios (no moratorios) que deben ser soportados por el deudor. " (CNAT Sala VIII Expte Nº 38.645/09 Sent. Def. Nº 40.013 del 10/2/2014 “Sonko Nina, Néstor c/Mapfre Argentina ART SA s/accidente – ley especial” (Catardo – Pesino)

Saludos
 #1125290  por Iris
 
Hola Adesoma, desde ya gracias por tu respuesta.
Vos decís que con Galeno si seguís comisiones médicas y esperas al alta y determinación de incapacidad? Esto es así como suelen hacer un ofrecimiento? En mi caso fue un itinere donde no ofrecieron nada, de hecho ni se presentaron al seclo (era Galeno)
Siguiendo con el tema del alta, entonces según este fallo que amablemente citarte, no habría necesidad de alta médica, pero me pregunto, si uno se apura a iniciar (tengo un caso donde se accidentó in itinere y aun lo tienen que operar) se corre el riesgo de que al momento de la evaluación del perito en juicio el daño no esté consolidado y la art pretenda pagar como si fuera una incapacidad temeraria?

Sini entendí mal una vez iniciada la demanda el paciente seguiría atendiendo por art y cuando finalmente le den el alta, uno se presenta en el expediente acompaña la misma y pide que la incapacidad temporaria hasta el momento se convierta en permanente? Entiendo que esto es así, que pasado 12 meses del accidente aunque la art no le de en alta podríamos entonces pedír la conversión también.

Y mientras esperamos todo esto al trabajador (se que temporalmente es cuasi imposible, pero supongamos) podría ser examinado por el perito de parte y determinada una incapacidad????

Gracias por tu aporte.
Saludos
 #1125313  por adessoma
 
Lo que digo es que si mi cliente está desesperado por plata sigo la vía de las CC.MM., aunque como dice Schik, no es una vía tan rápida como dice ser. Por otro lado Galeno tiene por política no ir a ninguna de las dos audiencias de Seclo; al menos nunca supe de un caso donde se hayan presentado. A veces suele pasar que cuando te contesta la Dra. Kaploean -apoderada de Galeno ART- te oponga la defensa de falta de acción, pero es meramente dilatorio porque no prospera.
Si mi cliente tuviese que seguir un tratamiento podría hacerlo vía obra social, desde luego, no tendría que decir que la lesión tuvo relación causal con su actividad laboral (me explico?, sino te mandan derecho a la ART).
Respecto de tu otro comentario en torno a que si no hay alta médica cómo es que la ART puede hacer un ofrecimiento, te digo que una ART que a veces arregla en Seclo, por ejemplo La Caja -hoy Experta-, puede darse el caso de arreglar. Esto es, la ART ya revisó a tu cliente y sabe la patología que tiene y en tal caso lo que se discute son los puntos de incapacidad. Atento a ello podrá hacer un ofrecimiento. Sin embargo, lo veo más probable que el ofrecimiento lo hagan si median lesiones consistentes, por ejemplo una fractura, pero no creo que ofrezcan algo por hernia discal porque se mantendrán en que se trata de una contingencia no listada.
Saludos.
 #1125341  por agentil
 
Es importante el alta médica porque a partir de ella sabes si le dieron incapacidad o no y cuanta le dieron.

La mayoría de los siniestros no llevan mucho tiempo de ILT por lo que cuando te vienen a ver ya casi están de alta o ya les notificaron que no le cubren el siniestro por los diferentes motivos.

Lo ideal es que cuando le dan el alta, enviar un tcl que diga que optar por iniciar la acción judicial, entonces de esa forma no le pagan nada y vos inicias la acción judicial tranquilo por la verdadera incapacidad que tiene el cliente.

saludos!!
 #1125609  por Iris
 
Gracias por las respuestas.
La verdad que la duda se generaba por que al hablar con un abogado de un estudio especialista en ART me dicen que ellos jamás esperan el alta, y como mi lógica me indicaba todas los "pero" que en el post bien marcaron, quise saber como se manejaban otros abogados en el tema y como lo encarrilarian en el hipotético caso de iniciarlo sin alta.

Según entendí, corrijanme si me equivoco, uno podría demandar sin alta, y una vez iniciada la demanda el paciente seguiría atendiendo por art y cuando finalmente le den el alta (o pasado un año), uno se presenta en el expediente acompaña la misma y pide que la incapacidad temporaria hasta el momento se convierta en permanente. Es así?

Igual es lógico que si uno plantea la inconstitucionalidad de todo el sistema de comisiones, no se necesite alta alguna y determine la incapacidad el perito. Lo único de ese apresuramiento es quizá que cuando lo evalúe falte la consolidación, y establezca una incapacidad temporaria no?


Saludos
 #1157077  por estudiodeabogada
 
Colegas mi caso es el siguiente un trabajador de 20 años sufre accidente mientras estaba trabajando , rotura de meniscos le dicen q no es nada va a comisión médica le dan el alta , va a la superintendencia piden junta y resulta q tuvieron s operar aunq a la vez se atendía particular su médico particular dijo q en la resonancia había rotura desligarnos , la art fue dice q no lo
Opera y ahora está con kine todavía no tiene alta médica pero la superintendencia ld dijo ya lo q tendría q corresponderle por indemnización y q no se deje jorobar por la art y q busque abogado. Me vino a ver para eso , mi pregunta es si ya puedo pedir un seclo a efectos de conciliar aunq no tenga el alta médica. Gracias