Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecución contra ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125311  por DotorJuan
 
Hola gente, como va?

Les cuento que tengo para cobrar una sentencia contra PROVINCIA ART por un accidente. Ya hice 132 y esta aprobada la liquidación, pero nunca contestaron, ni impugnaron y mucho menos depositaron, lo cual es novedoso para mi, ya que por lo general suelen pagar.

La preguntonta del dia es la siguiente, voy a iniciar la ejecución y solicitar se trabe embargo sobre cuentas bancarias que si la lógica no me falla, debe tener en el Bco. Provincia. Pero lo que me interesa aprender o que me refresquen, es como proceder en estos casos ante cualquier aseguradora que no pague aun notificada y aprobada la liquidación.

Tengo entendido que todas tienen fondos y demás que tienen que estar declarados en la Sup. de Seguros, esto es asi o es un delirio mistico jurídico de mi parte?

Espero se haya entendido!

Saludos
 #1125317  por adessoma
 
Ya está agregada al expediente la cédula de intimación de pago?
 #1125340  por agentil
 
Si queres cobrar una vez que esté firme y llamalo al abogado. Seguro te paga porque si inicias la ejecución para él es un punto en contra. Eso es si estás
apurado, pero sino le ejecutas y logras mas dinero para vos.

saludos!!
 #1126760  por DotorJuan
 
Adessoma: Si, notificaron electrónicamente con la liquidación y se vencio el plazo.

agentil: Si, se que se soluciona con un llamadito, pero me urgio la necesidad de saber como actuar ante una eventualidad de que tenga que "ir de prepo". O sea, que del otro lado no encuentre respuestas y tenga que iniciar la ejecución...

Por eso mi pregunta apuntaba mas a esto: "como proceder en estos casos ante cualquier aseguradora que no pague aun notificada y aprobada la liquidación": Hay un fondo especial para embargar directamente? O voy con oficio al Banco Central (que demora una vida)?

Saludos!
 #1126810  por adessoma
 
Estimado: Siendo así, clavale un embargo ya mismo. Puede ser mediante comunicación "D" al BCRA. Te paso el modelo.
Sin embargo, fijate bien porque creo que Provincia ART para a través de un fondo fiduciario. No sé si los demás colegas tienen este último dato.

Que no habiendo la demandada abonado la liquidación que se encuentra aprobada, firme y consentida, a pesar de encontrarse debidamente notificada de la intimación de pago según cédula obrante a fs. , vengo a solicitar que hasta cubrir la suma de $ con más la que se disponga para intereses y costas, trábese embargo sobre los fondos presentes o futuros que tuviere la ejecutada FEDERACIÓN PAT S.A. (CUIT 33--9) en el Banco Santander Río, ordenando su inmediata transferencia al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, suc. Tribunales, a la orden de este Juzgado y Secretaría.
Hágase saber a la oficiada que dentro del tercer día deberá informar el cumplimiento de lo ordenado bajo apercibimiento de ley (art. 37 del CPCCN).
A los fines de atender a la celeridad procesal solicito hágase constar en el respectivo oficio los siguientes datos de la cuenta judicial ya abierta:
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, SUC. 75 TRIBUNALES
CBU: 029
CUIT: 30-99903208-3
DENOMINACIÓN DE LA CUENTA JUDICIAL: ", C/ M S.R.L. Y OTRO S/ ACCION CIVIL" (Expte. Nº /09)

Ténganse por autorizados para correr con el presente, el suscripto y/o el Héctor Rubén (T° F° del CPACF), indistintamente.