Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1120343  por magico79
 
Hola! Gracias por tu respuesta.
Completo la pregunta:
Codigo n° 146.772
LC n° 3.773.696
Fecha de nacimiento: 05/03/1939
Cierre de computo transferido a partir del 06/11/2009 como personal de servicio titular, categoria 8 en el Consejo Escolar de Lujan
del 01/01/1994 como personal de servicio titular, categoria 4...
A partir del 01/11/2007 pasa a categoria 8
servicios normales al 10/02/2010, SUC como personal de servicio titular categoria 8...
Antiguedad administrativa al cese: 29 años 11 meses 15 dias.
Esto se lo informan el 7 de septiembre de 2010.
Desde alli ella sigue trabajando en el mismo lugar y con la misma categoria.
No le presentaron la jubilacion no se por que.
Espero que entiendas algo de todo esto, un poco mas que yo, y puedas ayudarme.
(no puede entonces contar los años trabajados despues del cierre no?)
Gracias!
 #1120352  por magico79
 
periquita escribió:
magico79 escribió: Buenas tardes Kiara, te hago una consulta. Un señora tiene un cierre de cómputos al 2010 con 29 años 11 meses y 15 días, como personal de servicio titular, Categoria 8 en el consejo escolar. Nunca le presentaron el tramite de jubilación. ¿por qué?
- Está listo el código?
- en qué fecha lo iniciaron?
- a qué mes del 2010 es el cese?
- fecha de nacimiento?


En la actualidad sigue trabajando. Le dijeron que puede jubilarse solo por edad avanzada ya que no tiene los 35 años de aportes aunque esta pasada en edad.
La pregunta es: Puede ampliar el cierre de cómputos (o computar los años del 2010 a la fecha) y cubrir los 35 años de servicios? O al tener el cierre de cómputos lo trabajado y aportado después no vale? en principio es así.
Espero tu respuesta. Muchas Gracias.
Hola! Gracias por tu respuesta.
Completo la pregunta:
Codigo n° 146.772
LC n° 3.773.696
Fecha de nacimiento: 05/03/1939
Cierre de computo transferido a partir del 06/11/2009 como personal de servicio titular, categoria 8 en el Consejo Escolar de Lujan
del 01/01/1994 como personal de servicio titular, categoria 4...
A partir del 01/11/2007 pasa a categoria 8
servicios normales al 10/02/2010, SUC como personal de servicio titular categoria 8...
Antiguedad administrativa al cese: 29 años 11 meses 15 dias.
Esto se lo informan el 7 de septiembre de 2010.
Desde alli ella sigue trabajando en el mismo lugar y con la misma categoria.
No le presentaron la jubilacion no se por que.
Espero que entiendas algo de todo esto, un poco mas que yo, y puedas ayudarme.
(no puede entonces contar los años trabajados despues del cierre no?)
Gracias!
 #1120599  por maril
 
Buenas tardes foristas!!, hago una consulta respecto a Jubilación de Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929;"Para hacerse acreedores de una jubilación igual al 85 por ciento de su salario promedio en los dos años previos al retiro, los docentes con dedicación exclusiva (40 horas de trabajo semanal) deberán acreditar que realizaron tareas de investigación durante 15 años seguidos o durante 20 discontinuo", consulta: Alguién conoce por cuanto tiempo se requiere la dedicación exclusiva, 2 años? 15? o 20 si son discontinuos? la exclusividad puede ser tomada del último empleo o del inmediatamente anterior con tal de que se sumen los años que se entienden se necesitan exclusivos??? gracias, espero haber sido clara con mi consulta!saludos a todos y buen fin de semana!!
 #1120659  por periquita
 
magico79 escribió: Hola! Gracias por tu respuesta.
Completo la pregunta:
Codigo n° 146.772
LC n° 3.773.696
Fecha de nacimiento: 05/03/1939
Cierre de computo transferido a partir del 06/11/2009 como personal de servicio titular, categoria 8 en el Consejo Escolar de Lujan
del 01/01/1994 como personal de servicio titular, categoria 4...
A partir del 01/11/2007 pasa a categoria 8
servicios normales al 10/02/2010, SUC como personal de servicio titular categoria 8...
Antiguedad administrativa al cese: 29 años 11 meses 15 dias.
Esto se lo informan el 7 de septiembre de 2010.
Desde alli ella sigue trabajando en el mismo lugar y con la misma categoria.
No le presentaron la jubilacion no se por que.
Espero que entiendas algo de todo esto, un poco mas que yo, y puedas ayudarme.
(no puede entonces contar los años trabajados despues del cierre no?)
Lamentablemente no.
Gracias!
 #1120660  por periquita
 
maril escribió:Buenas tardes foristas!!, hago una consulta respecto a Jubilación de Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929;"Para hacerse acreedores de una jubilación igual al 85 por ciento de su salario promedio en los dos años previos al retiro, no es el promedio
los docentes con dedicación exclusiva (40 horas de trabajo semanal) deberán acreditar que realizaron tareas de investigación durante 15 años seguidos o durante 20 discontinuo", consulta: Alguién conoce por cuanto tiempo se requiere la dedicación exclusiva, 2 años? 15? o 20 si son discontinuos? la exclusividad puede ser tomada del último empleo o del inmediatamente anterior con tal de que se sumen los años que se entienden se necesitan exclusivos???
dónde leíste que se pide dedicación exclusiva en la ley 22929?
gracias, espero haber sido clara con mi consulta!saludos a todos y buen fin de semana!!
 #1121033  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió:Buenas tardes foristas!!, hago una consulta respecto a Jubilación de Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929;"Para hacerse acreedores de una jubilación igual al 85 por ciento de su salario promedio en los dos años previos al retiro, no es el promedio
los docentes con dedicación exclusiva (40 horas de trabajo semanal) deberán acreditar que realizaron tareas de investigación durante 15 años seguidos o durante 20 discontinuo", consulta: Alguién conoce por cuanto tiempo se requiere la dedicación exclusiva, 2 años? 15? o 20 si son discontinuos? la exclusividad puede ser tomada del último empleo o del inmediatamente anterior con tal de que se sumen los años que se entienden se necesitan exclusivos???
dónde leíste que se pide dedicación exclusiva en la ley 22929? Periquita: Te cuento que en la Universidad me dijeron que el verificador de Anses había observado que no había exclusividad en los servicios (solo 3 años), por eso tengo la duda de cuanto tiempo de exclusividad necesita, lo leí en la ley que dice dedicación exclusiva, estaré muy confundida???? perdón, pero es que he leído tanto que puedo estar perdida por eso consulto. Gracias
gracias, espero haber sido clara con mi consulta!saludos a todos y buen fin de semana!!
 #1121036  por periquita
 
maril escribió:
periquita escribió:
maril escribió:Buenas tardes foristas!!, hago una consulta respecto a Jubilación de Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929;"Para hacerse acreedores de una jubilación igual al 85 por ciento de su salario promedio en los dos años previos al retiro, no es el promedio
los docentes con dedicación exclusiva (40 horas de trabajo semanal) deberán acreditar que realizaron tareas de investigación durante 15 años seguidos o durante 20 discontinuo", consulta: Alguién conoce por cuanto tiempo se requiere la dedicación exclusiva, 2 años? 15? o 20 si son discontinuos? la exclusividad puede ser tomada del último empleo o del inmediatamente anterior con tal de que se sumen los años que se entienden se necesitan exclusivos???
dónde leíste que se pide dedicación exclusiva en la ley 22929? Periquita: Te cuento que en la Universidad me dijeron que el verificador de Anses había observado que no había exclusividad en los servicios (solo 3 años), por eso tengo la duda de cuanto tiempo de exclusividad necesita, lo leí en la ley que dice dedicación exclusiva, estaré muy confundida??? perdón, pero es que he leído tanto que puedo estar perdida por eso consulto. Gracias volvé a leerla y decime.... yo no lo vi nunca, se deben confundir con otra ley... a lo mejor se me escapó
gracias, espero haber sido clara con mi consulta!saludos a todos y buen fin de semana!!
 #1124694  por lau
 
Hola Periquita y foristas, la consulta es: puedo jubilar por Jubilacion Automatica Docente (IPS) a una docente con 23 años y 11 meses en escuela privada y 8 años de autonomos (reconocidos fehacientemente por la Anses)? tiene 60 años de edad. Gracias
 #1125375  por Marisa2016
 
Buen día! Mi consulta es la siguiente: Soy docente de la Provincia de Entre Ríos con 9 años de antigüedad al frente de alumnos. Además tengo 23 años como empleada en la municipalidad en planta permanente con sus respectivos aportes. He trabajado de manera simultánea en los mismos. Quisiera saber cuándo me puedo jubilar y si se computan los dos aportes. Gracias!!!
 #1125379  por periquita
 
Marisa2016 escribió:Buen día! Mi consulta es la siguiente: Soy docente de la Provincia de Entre Ríos con 9 años de antigüedad al frente de alumnos. Además tengo 23 años como empleada en la municipalidad en planta permanente con sus respectivos aportes. He trabajado de manera simultánea en los mismos. Quisiera saber cuándo me puedo jubilar y si se computan los dos aportes. Gracias!!!
No conozco la normativa de Entre Ríos, a lo mejor algún otro forista te puede ayudar.

Saludos
 #1127860  por zanobini
 
Hola! soy docente, tengo 52 años y tengo 19 de servicio en marzo/16. quiero jubilarme comprando aportes por Ley 24476 pero temo que el IPS no los reconozca como fehacientes. antes de comenzar en la docencia (MAESTRA DE MÚSICA), trabajé dando clases de guitarra particular, y dirigiendo coros de niños (en el Municipio de mi ciudad, y en escuelas) sin aportes. Cual sería una prueba fehaciente de haber realizado estos trabajos? ¿Quien me asegura que pagando al contado la moratoria esos aportes me servirán? Muchas gracias!
 #1127929  por periquita
 
zanobini escribió:Hola! soy docente, tengo 52 años y tengo 19 de servicio en marzo/16. quiero jubilarme comprando aportes por Ley 24476 pero temo que el IPS no los reconozca como fehacientes. la que los tiene que reconocer como fehacientes es ANSES par que luego el IPS los acepte
antes de comenzar en la docencia (MAESTRA DE MÚSICA), trabajé dando clases de guitarra particular, y dirigiendo coros de niños (en el Municipio de mi ciudad, y en escuelas) sin aportes. Cual sería una prueba fehaciente de haber realizado estos trabajos? nombramientos del municipio y/o de las escuelas
¿Quien me asegura que pagando al contado la moratoria esos aportes me servirán? Nadie
Muchas gracias!
  • 1
  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 136