Buenas tardes, aprovecho para saludarlos y hacerles una consulta.
Una compañera que es Bancaria cobra segun convenio colectivo un monto mensual por guarderia.
En el articulo de convenio indica que ese pago tendra las caracteristicas del art 23 de la ley 24714.
Esa compañera se encuentra de licencia y quiere saber si durante su licencia le corresponde el cobro de la guarderia.
El art 23 L 24714 Indica que la suma no es remunerativa, que no computa para el SAC y que tompoco se toma en cuenta para la indemnizacion por despido, enfermedad o accidente.
Aca se me presenta la duda, leo el articulo y no me queda claro si deberia cobrarla o no.
Una compañera que es Bancaria cobra segun convenio colectivo un monto mensual por guarderia.
En el articulo de convenio indica que ese pago tendra las caracteristicas del art 23 de la ley 24714.
Esa compañera se encuentra de licencia y quiere saber si durante su licencia le corresponde el cobro de la guarderia.
El art 23 L 24714 Indica que la suma no es remunerativa, que no computa para el SAC y que tompoco se toma en cuenta para la indemnizacion por despido, enfermedad o accidente.
Aca se me presenta la duda, leo el articulo y no me queda claro si deberia cobrarla o no.