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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1123742  por GYasmin
 
Buenas tardes, alguien podría orientarme con el procedimiento para solicitar prescripción en deudas de ABL. Posterior a solicitar el detalle de la misma, donde debería presentar la nota por el período prescripto? El inmueble ubicado en CABA, tiene deuda desde el año 1992, aunque debe revisar bien, si mi cliente firmó algún convenio en el transcurso de estos años.
Muchas Gracias.
 #1125022  por ubalton
 
Para pedir la prescripción tenes que agotar la vía administrativa.
Al estar ubicado en CABA tenes que recurrir con el formulario de multinota de AGIP, reclamando la prescripción de los periodos que vos reclamas.
Recorda que en CABA Agip te va a decir que la prescripción es de 10 pero vos tenes que intentar que sea los 5 que surgen del Fallo Bottoni, pero con la nueva reforma del Código Civil y Comercial hay que ver que aires toma el tema de prescripción de tributos locales.

Una vez agotada la vía administrativa, por negativa o si no tenes respuesta y se encuentra vencido el pronto despacho, podes ir al contencioso tributario de la ciudad.

Saludos
 #1125513  por Rooney
 
A mí entender la prescripción son 5 años.
CÓDIGO FISCAL CABA 2015

CAPÍTULO XI
DE LA PRESCRIPCIÓN
Término:
Artículo 80.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos
y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico y para aplicar
multas y clausura y exigir su pago, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años.
2. Por el transcurso de dos (2) años a contar a partir de la fecha de
presentación en concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.
El resto de las obligaciones en las que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires revista carácter de deudor, el plazo de
prescripción será de dos (2) años.
 #1126547  por ubalton
 
Si, es verdad luego de Bottoni, reformaron el Código.

Saludos

Rooney escribió:A mí entender la prescripción son 5 años.
CÓDIGO FISCAL CABA 2015

CAPÍTULO XI
DE LA PRESCRIPCIÓN
Término:
Artículo 80.- Las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos
y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico y para aplicar
multas y clausura y exigir su pago, prescriben:
1. Por el transcurso de cinco (5) años.
2. Por el transcurso de dos (2) años a contar a partir de la fecha de
presentación en concurso del contribuyente.
La acción de repetición prescribe por el transcurso de cinco (5) años.
El resto de las obligaciones en las que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires revista carácter de deudor, el plazo de
prescripción será de dos (2) años.
 #1190422  por SOFITAB
 
Consulta! tienen el formulario para poder pedir la prescripcion de una deuda de abl en caba? mil gracias!
 #1190499  por ElExplorador
 
A partir del nuevo código civil y comercial, los municipios pueden fijar el plazo de prescripción de sus tributos. Antes el plazo era quinquenal y sin embargo dicho plazo era violado, ahora que el Codigo les da la competencia a los municipios para fijarlo a su antojo, el plazo seria el que fija la ordenanza municipal.