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  • MULTA PROVINCIA DE CORDOBA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1042646  por hernanbis
 
jotacet escribió:Hola, lamento haber respondido el tema con tanta demora, el tema en cordoba es el siguiente:
Existe una equivocacion muy grande con respecto a que ley usar por parte de la mayoria de colegas de otroras provincias: la ley a aplicar es la 8560 mod por la 9169.- Y NOOOO LA LEY NACIONAL 24449.- Por Que? porque la ley 24449 Ley nacional de transito en su Art. 2 invita a las provincias a adherir y cordoba no adhiere y crea su propia ley la 8560 luego modificada.-

En la ley provincial en la parte de procedimiento se deja en claro que la primer notificacion y unica (antes de la sentencia) se va a dar cuando el infractor recepcione el acta labrada por la policia caminera por el solo acto de la recepcion (por lo que no importa si la firmaste o no, ademas si no la queres firmar van a buscar un testigo que diga que no queres firmar el acta y lo van a hacer constar en la infraccion)
En cuanto al cinemometro es totalmente legal y mas si tiene vigente la homologacion del inti hay una ley o decreto pero no lo recuerdo...
Por lo que tenes 3 opciones frente a una multa:
1) la pagas. y con respecto a esto, vas a tener un descuento de puntos si el acta tiene descuento.- (En tu caso si es velocidad tipo 1 no tiene descuento de puntos) (cordoba tiene un sistema de descuento de puntos en la cual, cada persona empieza con 20 puntos y cada infraccion te descuenta, cuando perdes el total, el ultimo juzgado donde se descontaron puntos te va a inhabilitar por uno o dos meses, con notificacion a tu domicilio. Si te agarran manejando en cordoba marche preso!!!) Otra equivocacion comun es pensar que solo se aplica a la gente con carnet obtenido en cordoba provincia. Esto no es asi, porque cada persona que entra a cordoba y obtiene una infraccion queda registrada en repat y con eso basta para hacer el descuento e inhabilitar.-
2) haces el descargo: demas esta decir que el descargo tiene qeu ser con causa justificable y no solo contrariar lo que dice el agente.- ya que el juzgado ante una contradiccion va a creerle al agente ya que da fe publica de lo actuante.- ademas si te sale una condena es por el maximo de la multa seguro.-
3) no haces nada, te comes una sentencia de rebeldia de cajon por el maximo de la multa, te la notifican bien a tu domicilio y esperas a que te caiga el oficial de justicia a embargarte bienes muebles.-

LOS PLAZOS DE DESCARGO NO SON FATALES!!!! es decir si no hay todavia una sentencia podes presentar tu descargo.-

Bueno fue largo pero espero les haya servido.-
cualquier cosa no dejen de preguntar.-
Disculpame que abuse de tus conocimientos pero te quiero consultar sobre este tema. Siendo como decís que la Provincia de Córdoba no adhiere a la Ley nacional de Tránsito, al efectuar la policía caminera una multa sobre la ruta nacional 38 que facultades tiene al ser jurisdicción naqcional y de tenerla que ley se aplica siendo que la multa la confecciona una autoridad provincial pero la supuesta infracción se comete sobre ruta nacional? además de esto veo que en la multa el número de radar móvil está mal escrito siendo que no conicide con los números consignados en las homologaciones online del inti. desde ya muchas gracias
 #1048334  por rupertina
 
Hola foristas!!! tengo que hacer un descargo para un cliente. El tema es asi, tiene tres multas labradas en cordoba se las hizo un inspector y las firmo. El es de santa fe, Según la Ley Provincial de Tránsito N° 9169 en el Artículo 109. Territorialidad e Interjurisdiccionalidad:

Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

Mi duda es; es necesario que primero llegue la notificacion fehaciente al domicilio de mi cliente?? o con la que le realizaron es suficiente? dice que tiene 10 dias habiles para hacer el descargo.
En caso de que sea suficiente, respondo las tres en un mismo escrito invocando este derecho y solicitando que remitan las actuaciones? o tambien es necesario que en el mismo discuta la infraccion?
La forma? tengo que enviar carta certificada con aviso de retorno y adjuntar copias de las infracciones o con responder por carta documento es suficiente?. Agradeceria su ayuda!!
 #1125574  por abogadajunior
 
hola me llego carta documento intimando pago de una sentencia de santa fe por multas! bajo a percibimiento de iniciar juicio de apremios, municipio de amnstrong alguien sabe como es esto???
nunca me notificaron mas q la sentencia!
 #1127076  por jotacet
 
abogadajunior escribió:hola me llego carta documento intimando pago de una sentencia de santa fe por multas! bajo a percibimiento de iniciar juicio de apremios, municipio de amnstrong alguien sabe como es esto???
nunca me notificaron mas q la sentencia!

Fijate como te notificaron y si es por carta simple hacelo un bollito y tiralo al tacho... Si contestas una carta simple vas solo al muere.
Ahora si es carta certificada recurrila o pagala.-
 #1134077  por psblp
 
Hola. Consulto por lo siguiente. el 15/1/2016 me hicieron una multa en un control policial en Mina Clavero (Prov. de Córdoba) porque el pasajero de las plazas traseras no llevaba el cinturón de seguridad puesto. Yo firmé la multa pero sin intención de pagarla. El monto era de unos 900 pesos. El 5/4/2016 me llegó una Cédula de Notificación indicando que me declaraban en rebeldía y por lo tanto me someten al pago de una multa de 200 U.F. equivalente a 3368 pesos!!! y que hasta el 22/4 me permiten cancelar la deuda pagando el 50% de se monto, 1709 pesos. Que me recomiendan hacer? Muchas Gracias por su respuesta.