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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1125592  por Princeps1
 
buenas tardes colegas. Necesito saber de donde o si alguien puede orientarme en este tema: un cliente que trabajo durante 4 años en empresa de colectivo de corta distancia. La certificación dice trabajo común, pero la tarea es de maniobrista. Saben si esa tarea especifica cual es su régimen? tengo entendido que corresponde privilegio ya que la tarea es asimilable a la de conductor, Ya que le piden los mismos requisitos que para chofer. Ellos llevan y los colectivos a los lavaderos, cuando están rotos, los buscan y los llevan al taller, es decir, se manejan en la vía pública con el vehículo. De donde puedo sacar información? lo busque en internet y no encuentro nada.
 #1125613  por MARIO1943
 
Princeps1 escribió:buenas tardes colegas. Necesito saber de donde o si alguien puede orientarme en este tema: un cliente que trabajo durante 4 años en empresa de colectivo de corta distancia. La certificación dice trabajo común, pero la tarea es de maniobrista. Saben si esa tarea especifica cual es su régimen? tengo entendido que corresponde privilegio ya que la tarea es asimilable a la de conductor, Ya que le piden los mismos requisitos que para chofer. Ellos llevan y los colectivos a los lavaderos, cuando están rotos, los buscan y los llevan al taller, es decir, se manejan en la vía pública con el vehículo. De donde puedo sacar información? lo busque en internet y no encuentro nada.
LA TAREA NO ES ASIMILABLE AL CHOFER, LA LEY ES BIEN CLARA, ESTA PERSONA SI BIEN MANEJA UN COLECTIVO, ES SOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL MISMO, LLEVAR EL COLECTIVO A LAVARLO O AL MECANICO, NO TRANSPORTA PERSONAS, REQUISITO FUNDAMENTAL, PARA QUE SEA TAREA DIFERENCIAL,