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  • Seguro de vida, el omitido en la poliza tiene derecho?

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 #1124706  por rolindo
 
el caso es el siguiente.
una persona falleció dejando en la póliza de seguro de vida a tres Beneficiarios: su esposa (con la cual estaba separado de hecho e incluso ella esta embarazada de otra persona y con un proceso de divorcio en tramite) y dos hijas que tiene con esa mujer. ademas el tiene una hija con quien era su pareja antes de fallecer.
mi pregunta es, nada puede reclamar esta hija del seguro siendo que la omitió en la póliza de seguro?
 #1124717  por legalescom
 
No puede formular ningún reclamo ya que, por el art. 143 de la Ley de Seguros, el asegurado puede designar cualquier persona como beneficiario, por no ser un testamento.

- Lo único que los herederos forzosos y necesarios pueden requerirle al Beneficiario es que les devuelva las primas que en vida pagó el asegurado por la cobertura (se llama jurídicamente, colación de primas), pues estas sí salieron del patrimonio que el asegurado tenía y, se supone, hubieran sido recibidas por los herederos.
 #1124719  por rolindo
 
legalescom escribió:No puede formular ningún reclamo ya que, por el art. 143 de la Ley de Seguros, el asegurado puede designar cualquier persona como beneficiario, por no ser un testamento.

- Lo único que los herederos forzosos y necesarios pueden requerirle al Beneficiario es que les devuelva las primas que en vida pagó el asegurado por la cobertura (se llama jurídicamente, colación de primas), pues estas sí salieron del patrimonio que el asegurado tenía y, se supone, hubieran sido recibidas por los herederos.
Bueno su, respuesta Dr. Muchas gracias
 #1124765  por juancapa
 
Coincido con el colega que opinó antes, el seguro es un contrato donde el tomador designa los beneficiarios, por lo tanto no estamos en el ámbito sucesorio sino simplemente contractual. El seguro responde en la medida del contrato y por sus términos y condiciones.
 #1125637  por bella2014
 
Colegas, tengo un caso complejo sobre un seguro de vida, que me encuentro investigando y estudiando a fondo, espero les sirva y al que me pueda ayudar se los voy a agradecer eternamente, se trata de un trabajador que fallecio y tenia 2 seguros contratados uno es el obligatorio que lo pagaba el empleador, y otro seguro que contrato el mismo y que le era descontado todos los meses en su recibo de sueldo, el caso es que en ambos seguros el puso de beneficicaria a una extraña que la familia del difunto no conoce, la viuda se presenta ante Mapfre y presenta todo los papeles que le piden, cuando le dicen q esta todo ok. le informan que ella no era la beneficiaria asi que no le iban a pagar nada. ella busca en los papeles de su marido y encuentra los papeles del seguro donde constata el nombre de otra mujer como beneficiaria y donde dice parentezco dice "cónyuge", pense plantear la nulidad de esta designacion ya que la conyuge es mi clienta y no esta mujer, incluso mi clienta cobro la liquidacion final y le esta por salir la pension. pero no se si es lo correcto lo que quiero hacer y ademas nunca hice un juicio de nulidad. :cry:
 #1125638  por bella2014
 
Por otro lado también pense plantear que en el seguro que el pagaba a traves de su recibo de sueldo, le corresponderia a la conyuge por que entiendo que lo estaba pagando con dinero que seria un bien ganancial, pero ahora leo en el foro y me entra la duda de si solo le podria reclamar a la beneficiaria el pago de las primas. yo llame a Mapfre y les dije mira la designacion es erronea, este seguro lo contrato la familia es decir los esposos que tienen 2 hijos decidieron que el difunto lo contrate y se lo descuenten del sueldo, ahora la conyuge se entera de que hay otra beneficiaria, por favor colegas si alguien tubo un caso parecido o tiene alguna info, denme una mano. mil gracias