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 #1125678  por hexametro
 
flux escribió:Hola, les queria consultar si alguno de ustedes encontro un fallo sobre este tema:

Trabajo 100x100 en negro, osea, el trabajador no cobra el fondo de desempleo por no haber tenido aportes

Yo en mis demandas pido la suma que hubiera correspondido al trabajador en concepto fondo de desempleo por el tiempo que le corresponde ($2.400 o $5.800 según edad del trabajador) en concepto de reintegro. Pero bueno, nunca encontre un fallo que lo admitiera en forma expresa :cry:

Alguien sabe de algun fallo?
Particularmente sobre eso no recuerdo haber leído, pero entiendo que se puede aplicar analógicamente el pronunciamiento que te copio debajo, acerca de un "reintegro de gastos" por pagos de obra social y jubilación -por ejemplo, para el caso de monotributistas con relación encubierta-. Yo también veo la relación causal que planteás entre ilícito y daño, tal como dice el fallo:

La situación vincular precaria a que lo obligó la empleadora le impuso, a fin de resguardar su futuro previsional y su cobertura de salud, a afrontar gastos que de haberse respetado la verdadera naturaleza de la relación, no habría debido asumir.- Tales gastos fueron daños que guardan relación causal con el ilícito concretado por las demandadas (art. 14 L.C.T. art. 1066 y sgs. C. Civil). En consecuencia, el agravio sobre el punto debe prosperar” SD 86995 - CAUSA 14.780/2008 - "VARGAS VIRGINIA TERESITA C/RESERO S.A.I.A.C. Y F. Y OTROS S/DESPIDO" - CNTRAB - SALA I - 14/09/2011
 #1125712  por adessoma
 
Flux: Te paso la jurisprudencia que pedís, la que extraje del LD-Textos.

Contrato de trabajo.
Toda vez que los actores no han podido acceder a la prestación por desempleo por cuanto la demandada ha incumplido sus obligaciones de registro de la relación laboral y aportes a la seguridad social y fondo de desempleo, tal situación les ha causado un daño que excede el marco reparatorio del art. 245 LCT. Por ello, corresponde que sean resarcidos colocándolos en la misma situación en que pudieron haberse encontrado si la demandada hubiera cumplido con sus obligaciones legales (art. 1083 del Código Civil) y la mejor manera de hacerlo es condenándola a satisfacer el importe de las prestaciones a las cuales los demandantes no pudieron acceder por los motivos expuestos.
Auto: Amarilla, Manuel y otro c/ Compañía Auxiliar de Estibas S.A. s/Despido. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. - Sala: Sala X. - Mag.: Scotti. Simón. - N° Sent.: s.d.22. - Fecha: 24/06/1996 - Nro. Exp. : 22/96. -

Construcción, Industria.
Toda vez que los trabajadores de la construcción (ley 22250) tienen cubierta la pérdida del empleo mediante el fondo de desempleo a cargo del empleador, no corresponde que se aplique a dicho sector, las disposiciones establecidas en el 4tion párrafo del art. 212 LCT, ya que habría una superposicion de oberturas. No obstante, el empleador podría ser condenado a abonar dicha indemnizaciónnotn cuando surja de autos que no cumplió con la prestación específica de su ramo, esto es la integración del correspondiente fondo de desempleo. (Del voto del Dr. Boutigue).
Auto: Frías, Regalado c/ Riva S.A.s / cobro de pesos. - Ref.: Ley 22250. Arts. 212 LCT. - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. - Sala: Sala VII. - Mag.: López. Boutigue. Bergna. - López. Boutigue. Bergna. - Tipo de Sentencia: definitiva. - N° Sent.: 22019 - Fecha: 13/08/1993 - Nro. Exp. : 22019/93 -

Saludos.