Estimados colegas, como están? Yo molestando en plena feria atento una consulta que he tenido en el estudio, respecto de un tema que realmente manejo con pinzas.
Les cuento, necesito iniciar una mediación por los daños derivados de un incumplimiento contractual en materia de consumidor.
Mi cliente es una persona mayor que asistió a un recital, y allí existió incumplimiento de las prestaciones pactadas.
Como requeridos tengo a la empresa organizadora del evento (con domicilio en CABA), a la Municipalidad provincial correspondiente y a los dueños del lugar donde se realizo el evento, con domicilio en Provincia de Bs. As.
Mi cliente tiene domicilio real en Provincia de Bs. As.
Mi pregunta es si atento poseer uno de los requeridos domicilio real en CABA, puedo iniciar la mediación y probablemente el juicio, en dicha jurisdicción.
Estuve leyendo mucho y si bien la lógica me indica que si la jurisdicción de CABA es la mas beneficiosa respecto del cliente debería poder hacerlo sin problemas, no encuentro el sustento legal de esa afirmación.
Por un lado tengo el nuevo Art. 1109 del código civil y comercial que refiere como jurisdicción aplicable el lugar del cumplimiento de la prestación (Provincia de Bs. As.) pero por otro, la posibilidad de prorroga de jurisdicción del Art. 1 del CPCCN atento tratarse de cuestión netamente patrimonial , así como también entiendo que mi cliente debería poder optar en CABA como jurisdicción en base a los incisos 3 o 4 del Art. 5 CPCCN.
Realmente no encuentro nada en la ley 24.240 que me ayude (todo lo relacionado a este tema, se refiere al Art. 36 de dicha ley y la discusión en cuanto a la prorroga de jurisdicción en esos casos en particular)
Si pueden sacarme de esta encrucijada les estaré muy agradecida y por supuesto dispuesta a evacuar las dudas que estén a mi alcance, tengo varios modelos y conocimiento de temas relacionados a accidentes de transito, ART y enfermedades profesionales.
Gracias y saludos!
Les cuento, necesito iniciar una mediación por los daños derivados de un incumplimiento contractual en materia de consumidor.
Mi cliente es una persona mayor que asistió a un recital, y allí existió incumplimiento de las prestaciones pactadas.
Como requeridos tengo a la empresa organizadora del evento (con domicilio en CABA), a la Municipalidad provincial correspondiente y a los dueños del lugar donde se realizo el evento, con domicilio en Provincia de Bs. As.
Mi cliente tiene domicilio real en Provincia de Bs. As.
Mi pregunta es si atento poseer uno de los requeridos domicilio real en CABA, puedo iniciar la mediación y probablemente el juicio, en dicha jurisdicción.
Estuve leyendo mucho y si bien la lógica me indica que si la jurisdicción de CABA es la mas beneficiosa respecto del cliente debería poder hacerlo sin problemas, no encuentro el sustento legal de esa afirmación.
Por un lado tengo el nuevo Art. 1109 del código civil y comercial que refiere como jurisdicción aplicable el lugar del cumplimiento de la prestación (Provincia de Bs. As.) pero por otro, la posibilidad de prorroga de jurisdicción del Art. 1 del CPCCN atento tratarse de cuestión netamente patrimonial , así como también entiendo que mi cliente debería poder optar en CABA como jurisdicción en base a los incisos 3 o 4 del Art. 5 CPCCN.
Realmente no encuentro nada en la ley 24.240 que me ayude (todo lo relacionado a este tema, se refiere al Art. 36 de dicha ley y la discusión en cuanto a la prorroga de jurisdicción en esos casos en particular)
Si pueden sacarme de esta encrucijada les estaré muy agradecida y por supuesto dispuesta a evacuar las dudas que estén a mi alcance, tengo varios modelos y conocimiento de temas relacionados a accidentes de transito, ART y enfermedades profesionales.
Gracias y saludos!
