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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1123398  por agus1208
 
hola a todos.

les comento que hice un reg. de visitas provisorio en audiencia, como eran conflictivos las partes (violencia), mi cliente presento inf. psicologico, y sigue aun con el tratamiento, hace poco pedi nueva audiencia para declarar el acuerdo definitivo, y cuando le llego la notificacion de la audiencia, la madre de los hijos, no se los deja ver, le dice a mi cliente que los hijos no quieren ir con el, etc etc, etc, para retirar a los hijos, se acordo que mi cliente vaya con un familiar, pero igualmente suceden estas cosas y creo que se complicara aun mas, entiendo que las dos partes son complicadas, mi cliente y la demandada. les pregunto.
1- se puede denunciar el incumplimiento de un reg. de visitas provisorio??????
2- sera factible una denuncia por impedimento de contacto??
3 que me aconsejan que haga???, a la audiencia no van a ir, el colega de la demandada, me dijo que no puede convencier a su cliente de ir a la audiencia .
podre solicitar al Juez, alguna medida cautelar, y/o traba para que la madre no tome estas desiciones de no dejar ver a los hijos, o siempre tener alguna excusa???
agradezco mucho sus opiniones, estas son cuestiones que al menos yo, no se demasiado para donde ir, sin tener que exponer demasiado a los niños. gracias
 #1123816  por Lexiuris
 
agus1208 escribió:hola a todos.

les comento que hice un reg. de visitas provisorio en audiencia, como eran conflictivos las partes (violencia), mi cliente presento inf. psicologico, y sigue aun con el tratamiento, hace poco pedi nueva audiencia para declarar el acuerdo definitivo, y cuando le llego la notificacion de la audiencia, la madre de los hijos, no se los deja ver, le dice a mi cliente que los hijos no quieren ir con el, etc etc, etc, para retirar a los hijos, se acordo que mi cliente vaya con un familiar, pero igualmente suceden estas cosas y creo que se complicara aun mas, entiendo que las dos partes son complicadas, mi cliente y la demandada. les pregunto.
1- se puede denunciar el incumplimiento de un reg. de visitas provisorio??????
2- sera factible una denuncia por impedimento de contacto??
3 que me aconsejan que haga???, a la audiencia no van a ir, el colega de la demandada, me dijo que no puede convencier a su cliente de ir a la audiencia .
podre solicitar al Juez, alguna medida cautelar, y/o traba para que la madre no tome estas desiciones de no dejar ver a los hijos, o siempre tener alguna excusa???
agradezco mucho sus opiniones, estas son cuestiones que al menos yo, no se demasiado para donde ir, sin tener que exponer demasiado a los niños. gracias
Estoy en la misma que vos, madre no deja ver a sus hijos, ya se hizo denuncia por impedimento de contacto, hay audiencia para fin de mes pero la madre ya adelanto que no le importa nada ni el juez ni nadie que los hijos son de ella y no se los va a derjar ver de ninguna manera a mi cliente, y que no tiene problema de decirselo a quien sea -no esta muy bien de la cabeza con ese planteo- mientras tanto quiero solicitar visitas provisorias hasta que se resuelva el tema principal, pense manifestar esto por escrito pero no se si hacerlo antes o despues de la audiencia, estimo que el juez me va a decir que luego de la audiencia, ya voy a llevar preparado el escrito y adicionalmente pedir la habilitacion de feria , puesto que en enero cumplen año los menores y la madre ya dijo que de nunca mas iba mi cliente a ver a sus hijos por lo que entiendo deberian concedermela, y, en caso de no prosperar pedir una medida cautelar , como lo ven los colegas mas adentrados?

Escucho sugerencias, a ver si estoy en lo cierto..
 #1123843  por agus1208
 
estiy un poco mas adelantado que vos, por lo tanto hasta donde puedo te asesoro, pedi habilitacion, y medida cautelar, si la municipalidad tiene un servicio de proteccion de menores, pedi la intervencion de ellos, y pedi al juez,informe socio ambiental del lugar donde vive, informe de riesgo, y psicologo o psiquiatrico para las partes y sobre todo para el menor. de esta manera la empezas a acorralar en cierta forma, e insisti con el impedimento de contacto, estale arriba en el expte. suerte
 #1123872  por Lexiuris
 
agus1208 escribió:estiy un poco mas adelantado que vos, por lo tanto hasta donde puedo te asesoro, pedi habilitacion, y medida cautelar, si la municipalidad tiene un servicio de proteccion de menores, pedi la intervencion de ellos, y pedi al juez,informe socio ambiental del lugar donde vive, informe de riesgo, y psicologo o psiquiatrico para las partes y sobre todo para el menor. de esta manera la empezas a acorralar en cierta forma, e insisti con el impedimento de contacto, estale arriba en el expte. suerte

Hola mil gracias por tu respuesta, me sirve mucho, voy a hacer eso, pedir habilitacion, la cautelar, de la munincipalidad no entendi a que te referis :oops:

lo demas (informe socioambiental que me aconsejas que lo pida en la cautelar o en el regimen de comunicacion, en este no tuve siquiera la primera audiencia con la consejera de familia.
 #1124019  por CecZ
 
Colegas mi caso es identico .... por favor no me pasarian el modelo de demanda ? obvio si no lo toman como un exceso....
soy de provincia y aqui estamos bastantes perdidos con las nuevas modificaciones.... gracias !!
 #1124021  por CecZ
 
ADJUNTO AQUI UN MODELO Q UBIQUE EN ESTE FORO POR SI ES DE UTILIDAD ....

INICIA DEMANDA DE RÉGIMEN DE COMUNICACION. Código 715
Señor Juez:
…………….. , por derecho propio y en representación de mi hijo menor de edad xxxxx, con domicilio real en la calle ---------------y legal constituido en la Av.----------------, ambos de la localidad de San Justo-La Matanza, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. -----------Tº Fº CALM, a V.S., respetuosamente me presento y digo:

I.OBJETO.
En tal carácter, vengo a promover demanda por REGIMEN DE COMUNICACIÓN (art. 652) contra la Sra…………con domicilio real en la calle……., quien ejerce el cuidado personal de mis hijos: xxxxxxx, todos ellos menores de edad por su decisión unilateral de la requerida, a fin de poder establecer una relación y comunicación, siendo ello lo que mejor conculca para su interés superior y el desarrollo de su autonomía.
II.HECHOS.
Contraje matrimonio con la demandad en fecha…………
De dicha unión matrimonial, nacieron mis hijos YYY y XXX., nacidos con fecha..
El dia / / 2015 por motivos que hacían imposible la vida en común, decidimos separamos de mutuo acuerdo.
Me retire del hogar conyugal, quedando la progenitora debido a las circunstancias en el hogar conyugal y por consecuencia a cargo del cuidado personal de nuestros hijos. No obstante hasta la fecha no me ha permitido mantener un contacto fluido mis hijos, incumpliendo con su deber de colaboración ( arg. Art. 653 del C. C. y C de la N.) siendo ello un derecho y deber del aquí peticionante y de la requerida.

III. DERECHO.
Fundo mi pretensión en lo preceptuado en los arts. 9°, inc. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el art. 652, 653, 654 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IV. PRUEBA.
– Documental.
Acompaño original de las partidas de nacimiento de mis hijos, de donde surge el vinculo paterno-filial.
V. SE ESTABLEZCA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS
1. Días habituales.
2. Días excepcionales.
3. Día de mi cumpleaños.
4. Día del cumpleaños de mis hijos.
5. Navidad y Año Nuevo
6. Recesos escolares de verano e invierno.
7. Día del padre.
VI. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1-Tenga por promovida la demanda para que se fije un régimen de COMUNICACIÓN O CONTACTO PATERNO-FILIAL.
2-Se tenga presente la documental acompañada.
3-Oportunamente, establezca el régimen de COMUNICACIÓN solicitado.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
 #1124030  por patrysalas
 
Hoy en una audiencia, en un caso similar, lo resolvimos asi
a) solicite una entrevista con el menor en los terminos del art 12 de la convención de los derechos del niño a los fines q sea oido por su Sria. (tienen q evaluar la edad del menor, en este caso 12 años)
b) solicite la intervención de la sicologa del juzgado a los fines que entreviste a las partes y al menor y elabore los informes respecto de la problematica de autos
c) se libra oficio a la Licenciada XXXXXXX (psicologa del nene) a fin q realice un psicodiagnostico..
d) que el padre realice llamadas telefonicas para comenzar a entablar un acercamiento con el menor, y en caso de que el menor no quiera hablar, sea él quien lo manifieste..
e) PACIENCIA :roll:

Deben preguntar en el juzgado si las revinculaciones se pueden realizar en el juzgado, sino ellos te indican donde acostumbran a hacerlas.. hay lugares gratuitos y con mucha demora y otros pagos q trabajan muy bien y son expeditivos (se solicita al juzgado q libre oficio a dicha entidad) x ejemplo colegio de psicologos de Moron ( unos genios, para mi entender)

el impedimento de contacto es relativo cuando esta tramitando un el regimen de visitas...

Cuando hay mucha negativa de las partes, tarda muchisimo, pero se destraba.. yo en un regimen entre revinculaciones y audiencias con el consejero fueron mas de 12 (sisis desgastante) eran padres q habia q ir marcando el paso.. y cumplian porq sabian q venia otra mediacion.. el tiempo hizo q ambos padres aflojaran y pudimos llegar a un acuerdo definitivo q a la fecha se cumple sin problemas!

Ahi se dan cuenta q padre continua en la lucha porq realmente le interesa .....
 #1124139  por CecZ
 
patrysalas escribió:Hoy en una audiencia, en un caso similar, lo resolvimos asi
a) solicite una entrevista con el menor en los terminos del art 12 de la convención de los derechos del niño a los fines q sea oido por su Sria. (tienen q evaluar la edad del menor, en este caso 12 años)
b) solicite la intervención de la sicologa del juzgado a los fines que entreviste a las partes y al menor y elabore los informes respecto de la problematica de autos
c) se libra oficio a la Licenciada XXXXXXX (psicologa del nene) a fin q realice un psicodiagnostico..
d) que el padre realice llamadas telefonicas para comenzar a entablar un acercamiento con el menor, y en caso de que el menor no quiera hablar, sea él quien lo manifieste..
e) PACIENCIA :roll:

Deben preguntar en el juzgado si las revinculaciones se pueden realizar en el juzgado, sino ellos te indican donde acostumbran a hacerlas.. hay lugares gratuitos y con mucha demora y otros pagos q trabajan muy bien y son expeditivos (se solicita al juzgado q libre oficio a dicha entidad) x ejemplo colegio de psicologos de Moron ( unos genios, para mi entender)



Agradezco infinitamente tu orientación .... honestamente son clientes con un marcado grado de ansiedad, lo cual es entendible ....pero agotador al mismo tiempo ! buen finde .... *flor*

el impedimento de contacto es relativo cuando esta tramitando un el regimen de visitas...

Cuando hay mucha negativa de las partes, tarda muchisimo, pero se destraba.. yo en un regimen entre revinculaciones y audiencias con el consejero fueron mas de 12 (sisis desgastante) eran padres q habia q ir marcando el paso.. y cumplian porq sabian q venia otra mediacion.. el tiempo hizo q ambos padres aflojaran y pudimos llegar a un acuerdo definitivo q a la fecha se cumple sin problemas!

Ahi se dan cuenta q padre continua en la lucha porq realmente le interesa .....
 #1124152  por Lexiuris
 
Colegas en mi caso similiar ayer presente la medida cautelar la que ya fue parar al mismo juzgado donde tramita el regimen de comunicacion a pedido mio, por otra parte esta semana ya preseto el escrito para solicitar audiencia con el juez previo a la sentencia, justamente para que se interiorice de todo lo que esta pasando, no quiero que pase lo de siempre que tengamos audiencia y ni sepan de que trata el tema y tenga que estar relatando todo para que la abogada de la otra parte diga no es asi, nada que ver, etc, y no lleguemos a nada y perdamos el tiempo.

En lo referente a prueba hemos ofrecido la denuncia por impedimento, conversaciones y grabaciones entre las partes donde la otra parte le dice a mi clienta todo el tiempo que no va a ver mas a los menores, que le importa un carajo (textual) lo que el juez diga que ella tampoco se los va a dejar ver igual y que iba a hacer lo imposible para que no los vea.

En estos casos si, te llaman todos los dias todo el dia, es asi. como dijeron antes mucha paciencia, y constancia sobre todo, mi cliente va todos los dias al juzgado y esta bien porque practicamente despachan de un dia al otro todo lo que solicitamos, sabiendo que hay padres que se ocupan y preocupan que no dejan todo ahi a la espera que el juzgado se digne a trabajar...sino :roll:

La abuela de mi cliente tambien en el mismo juzgado esta tramitando regimen de comunicacion, y en la primera audiencia la otra parte no fue, sin mediar justificativo, lo cual tambien es una prueba para nosotros de que esta absolutamente desinteresada en la causa, en la justicia, en todo, y muy probablemente tampoco vaya a la audiencia fijada a nosotros, mejor esta debidamente notificada mediante carta documento), otra cosa mas para agregar, especulando ella que viene la feria, pero en la cautelar ya pedi la habilitacion de feria para que no se salga con la suya, hay que tratar en estos casos de ir siempre un paso mas adelante y trabajar rápido, es lo que puedo aconsejar de este humilde lugar
 #1125153  por SandraMF
 
Buenas noches colegas! Les comento un caso que estoy teniendo, desde ya agradeciendo enormemente su opinión.
Existe un cuidado personal de los hijos iniciado, en el cual obra un acuerdo provisorio, que el padre del menor no cumple (el nene esta con el padre, yo voy por la madre). Lo mas grave es que hace unos días el padre abandono el domicilio llevándose al menor, sin avisar donde iba.
Yo denuncie el incumplimiento, pedí habilitar feria (me lo concedieron). La pregunta es: esta bien intimar al cumplimiento del acuerdo bajo apercibimiento de aplicar astreintes? también solicite que se intime a denunciar nuevo domicilio, de lo contrario encontrarse abarcado por la 24270 de impedimento de contacto...
Estara bien solicitar esas medidas? Recién arranco en la profesión y temo perjudicar a la cliente.
Muchas gracias!!
 #1125159  por Tiburcio
 
Se puden pedir astreintes, multa o considerar la conducta para un cambio de cuidado personal (art. 653 CCC)
 #1125234  por Lexiuris
 
Hola astreintes no sirven jamas me las aplicaron en ningun departamento judicial o te dicen tengase presente y olvidate.

A mi no me fue bien en Morón, mi cliente no ve a sus hijos dos años, no fue a ninguna audiencia, me canse de manifestarlo por escrito el tema de la incomparecencia injustificada, que fijen urgente un regimen de visitas provisorio, cuando logramos hablar con las asistentes sociales saben que nos contestaron? "Lo suyo no es taaaan urgente, hay casos aca de padres que no ven a sus hijos 8 años", indignadima le dijimos que no podiamos creer que nos dieran ese tipo de respuesta, sin contenido legal alguno, que nos resignemos y ya. a todo esto interpusimos medida cautelar con caracter de urgente y solicitando habilitacion de feria, pues bien, fue rechazada la habilitacion diciendo que "no era tan urgente". a todo esto mi cliente llorando, un desastre y otra mas, desde hace meses vengo denunciando por escrito que resuelvan rapido, porque la demandada se iba a mudar con los menores sin decir donde, saben que? se mudó, y el juzgado permitio que esto pase pese a estar advertidos.

La pregunta del millon es Y AHORA QUE HACEMOS??? antes de poner una bomba en el juzgado por ineptos :x ya hicimos de todo y del juzgado no hacen nada, adjuntamos cientos de pruebas de todo y ni aun asi.

Tambien esta hecha la denuncia por impedimento de contacto, antes de que se muden, ya legalmente no se que mas se puede hacer.El juzgado apaña y avala la conducta de la demandada, y cuando se lo hacemos resaltar no dicen nada, te ponen cara de y bueno no se, es lamentable.
 #1131078  por rocio63
 
hola le consulto, para solicitar regimen de comunicacion, es necesario tener resuelto judicialmente el cuidado personal del hijo o se puede iniciar igual si estan de hecho bajo el cuidado de la madre? y el codigo cual seri para iniciar 715?
 #1131127  por patrysalas
 
El regimen de comunicación se puede iniciar en cualquier momento..

ahora en regla general el cuidado personal es COMPARTIDO, alternativo o indisinto..excepcionalmente es UNILATERAL