HOLA COLEGAS , necesito urgente saber si aun puedo plantear un recurso de queja ante la Cámara en la jurisdiccion de Morón, soy abogada en un juicio de cumplimiento de contrato de boleto de compraventa , hace 10 años se dictó sentencia , y como el demandado no pago todas las cuotas del boleto de compraventa de un terreno ubicado en Merlo , se dio por resuelto el contrato , y apercibimiento de lanzamiento , se hizo efectivo el apercibimiento pero nunca se lo expulsó ( aclaro que no es el mismo Juez actual quién dictó la sentencia ). Cuando yo tomo la causa , luego de la intervención anterior de mi clienta , le doy traslado de una liquidacion con intereses en el año 2012 pero era solo para conocimiento del demandado para fijar las costas del proceso , ahora en el año 2015 , el demandado solicito la apertura de una cuenta para depositar el importe y una audiencia para conocimiento de mi clienta, yo me manifesté en contra de esa resolución y solicite la revocatoria de esa providencia y la apelación en subsidio , en otra providencia , el Juez de primera instancia , me rechaza los dos planteos porque me dice que no causa esa providencia daño a la persona de mi clienta. Ahora mi pregunta , el art. 275 del C.P.C.C. de LA Provincia de Buenos Aires , establece que el recurso de queja debe plantearse directamente ante la Cámara en el plazo de cinco días , yo no lo hice asi , apele , y el juzgado me dijo el 10 de diciembre que debía presentarme ante el Superior , y me autoriza a la extraccion de fotocopias para remitir a la cámara , yo las deje junto con el escrito de fundamentación a la Cámara en el JUzgado de Primera Instancia , y el 30 de diciembre del año pasado , me pone que el recurso de queja se debe interponer ante el superior, yo perdi la posibilidad de hacerlo , o puedo presentarme el 1 de febrero ante la Cámara y dejar el recurso? y tendría alguna otra opcion para plantear ?
la audiencia para arreglar no veo que te traiga perjuicio, por ende salvo que te la hayan puesto muy lejos en la fecha ni creo que convenga interponer la queja, que ademas te la van a rechazar porque si la resolucion no conlleva un perjuicio no es apelable
si el juzgado es piola cuando la demandada va a la audiencia lo agarra y le dice la audiencia es para darle un plazo para irse no para pagar
