buenas tardes, indemnizacion con aplicación del cct 370/71. se trata de marinero que logra EFECTIVIDAD con licencia de enfermedad, comunicándosele el fin de relevo al final de su licencia. presenta para el mismo armador una antigüedad anterior de 8 anos y 4 meses y en esta ultima acumula 6 meses, mediando entre ambos periodos de vinculo laboral un ano y 4 meses. a los efectos del régimen indemnizatorio, solo se considera el segundo periodo, y como comprende dos anos calendarios ( 11 /2012 hasta 05/2012)se consideran dos haberes? con la mejor remuneración mensual normal y habitual ( lct art 245) o con el haber del convenio? en cambio respecto a las vacaciones 21 días dada su antigüedad acumulada. agradezco si alguien maneja este convenio me pueda aclarar estas dudas. muchas gracias.