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  • Revocar desalojo (Caso complicado, consejos)

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 #1125842  por GonzalezMalena
 
Buenas noches colegas, siempre los leo y me saco las dudas con sus aportes, pero ésta vez no encontré nada en el buscador, aunque era de esperarse.
El caso es así, mi cliente adquirió un inmueble mediante boleto de compra venta hace 8 meses, en el mismo se detallaba la posesión inmediata, entrega en dolares del 75%, financiación en cuotas del 25% restante, la escrituracion al finalizar el pago y saldar la deuda provincial, y las claúsulas habitules. Además, le dieron copias de todos los planos y escrituras anteriores de la casa (hasta ahí todo bien).
El tema es que ahora aparece el tipo (vendedor) con una órden de desalojo y amenaza con sacarlos por la fuerza (por lo tanto no tiene órden).
Mis dudas son:
En caso que consiga la órden, ¿Sirve el boleto para revocarla? ¿Que otras pruebas aparte de la posesión de buena fe, pago de impuestos, e inversiones sobre el inmueble puedo presentar?
Si no la consigue y los saca por la fuerza ¿Puede demandarlo por posesión viciosa? ¿Podrían volver a ocupar el inmueble sin que ésto perjudique la causa a futuro?
Ante ésta situación, teniendo la posesion de buena fe, continuada, pacifica e initerrumpida, y el justo título ¿Puedo solicitar la escrituración por un juez?

Espero sus respuestas. Gracias.
 #1125843  por GonzalezMalena
 
Hasta el fallo en plenario de la cámara civil Cazes de Francino, Amalia c. Rodríguez Conde, Manuel.(10/3/1951)
el no se podía obligar a firmar al vendedor( tenias que pedir la devolución mas daños perjuicios e intereses), después de este fallo si el vendedor decide no presentarse a firmar la escritura puede solicitárselo al juez para que lo haga por el.
Codigo prosesal de provincia de bs as se establecio que:
ARTICULO 510°: Condena a escriturar. La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el contrato. El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan.

Art. 1187 Vs Defensa del Credito y el Cumplimiento en especie
La obligación de que habla el artículo 1185 será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas e intereses.

El cumplimiento de hacer escritura pública por un “tercero”, el juez. El plenario de la Cámara Civil
Finalmente, en el debate triunfó la tesis que pregona una mayor y más idónea “defensa del crédito” y que tiende, por lo demás, a evitar la burla del acreedor, de la escritura pública como título al dominio, en el boleto, por el deudor renitente o incumplidor.
Se tuvo en cuenta, para llegar a esta solución contraria a la letra del texto comentado, lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 505:
“Los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son […] 2°. Para hacérselo procurar por otro a costa del deudor”, y en materia de obligaciones de hacer lo prescripto por el artículo 626: “El hecho podrá ser ejecutado por otro que el obligado, a no ser que la persona del deudor hubiese sido elegida para hacerlo por su industria, arte o cualidades personales”.
Contrariamente a lo señalado por la última parte del artículo 626, la doctrina concluyó que “el hacer escritura pública” era una actividad impersonal, objetiva o material. Que “hacer escritura pública” equivale a la realización de un contrato dispositivo “complementario” -y no distinto-, de “segundo grado”, o de cumplimiento. Y, por tanto, no median obstáculos para que el juez, subrogando al deudor, firme la escritura traslativa del dominio. Se logra por esta vía el resultado apetecido, de un modo más simple, ágil y económico.
Las Cámaras Civiles en pleno sentaron esta doctrina (L.L. 64-476; J.A. 195l-IV-155): “Cuando en un juicio ordinario de escrituración por compraventa voluntaria de un bien inmueble procede la condena a escriturar, puede el juez firmar la escritura si no lo hace el obligado”.
 #1125870  por andresxeneizes
 
si existe un juicio de desalojo habria que presentarse y oponer como defensa el boleto de compraventa, eso quizas por internet puede averiguarse segun la jurisdiccion del bien a recuperar

en caso que fallara esto, tambien quedaria un posterior juicio de escrituracion y de reivindicacion

en todo caso yo quizas mandaria una cd intimando a escriturar el inmueble al vendedor
 #1125877  por GonzalezMalena
 
andresxeneizes escribió:si existe un juicio de desalojo habria que presentarse y oponer como defensa el boleto de compraventa, eso quizas por internet puede averiguarse segun la jurisdiccion del bien a recuperar

en caso que fallara esto, tambien quedaria un posterior juicio de escrituracion y de reivindicacion

en todo caso yo quizas mandaria una cd intimando a escriturar el inmueble al vendedor
Hola Andrés, ya averigüe y no hay nada, y por lo que creo tampoco volvió a molestar a mi cliente.

Y la reivindicacion no cabe porque no es propietario, por lo tanto tengo que primero solicitar la escrituracion, para que en caso que los saque por la fuerza, pueda ser yo quien solicita el desalojo.
Es lo que voy hacer mañana a primera hora Andrés, pero me parece que ésto va ser más extenso.
Gracias de todas formas!
 #1125879  por andresxeneizes
 
claro ahi lo puse mal quise decir, primero iniciar la escrituracion y luego la reivindicacion, aunque quizas yo me mandaria con ambos juntos, pidiendo la acumulacion para no tener que esperar al primer juicio para no iniciar el segundo, igual no creo que necesites esto sino hay desalojo a la vista
 #1125880  por GonzalezMalena
 
Ahh claro claro, me parecía!
Te pregunto porque sería mi primer juicio por escrituracion, tenés idea cuánto puede demorar, y cuántas intimaciones se harán al propietario hasta que el caso sea intervenido por el juez?
 #1125892  por andresxeneizes
 
Cuanto puede demorar depende d varias cosas, aca las variables q veo a priori son tiempo de notificación y tiempo q tarde la pericia caligrafía si hay q hacerla.
En tiempos normales yo creo q x ser un juicio sin más prueba q la caligrafía en 2 años tiene q salir.
Intimaciones con 1 hasta y sobra