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  • DyP por vereda rota

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 #1125735  por Dra211
 
Buenas gente! Una conicida de maso 65 años se cayó en la calle por una vereda rota y se fracturó la rótula, si en 30 días no se cura, debe operarse, lo cual dado una persona que pasó un postoperatorio tedioso del manguito rotador que aún (2 años dp) no cura, quiere evitar.
Quiere iniciar juicio, yo se lo haré, hay mucha jurisprudencia a mi favor. El tema es que ella sufre parkinson (recién diagnosticado) ese que no es temblor, sino rigidez en su cierpo. Podría ser que aminore la indemnización o que llegue a eximir a los responsables? Sería esta condición un problema? Tengo esa duda, es el primer daños que haría, así que espero puedan reaponderme.
Muchísimas gracias!
Saludos
Lourdes
 #1125876  por andresxeneizes
 
no seria un problema en relacion a si van a admitir o rechazar la demanda, a lo sumo te puede bajar algo el monto de indemnizacion por entender que la incapacidad de la actora no es en su totalidad a causa del accidente, sino que tenia parte preexistente
 #1125885  por diego1996
 
Los enfermos no pueden transitar libremente???, creo que justamente el mantenimiento correcto de la vereda debe tener en cuenta este tipo de situaciones!!!. Por otro lado, no veo cómo el demandado va a advertir el padecimiento de la actora. Saludos
 #1125893  por andresxeneizes
 
En la pericia quizas salta, siempre te ponen como punto d pericia si la incapacidad se debe en su totalidad al accidente.
Si no salta ahi, o no piden ese punto de pericia, pelito para la vieja
 #1125901  por flux
 
diego1996 escribió:Los enfermos no pueden transitar libremente???, creo que justamente el mantenimiento correcto de la vereda debe tener en cuenta este tipo de situaciones!!!. Por otro lado, no veo cómo el demandado va a advertir el padecimiento de la actora. Saludos
Tienen el derecho a transitar libremente, pero a su riesgo, los terceros no pueden ser responsables por el riesgo que la gente con movilidad reducida asume al salir a la calle sin el acompañamento adecuado

En todo caso, si el demandado, llega a saber del parquinson, va a querer alegar que la caida, fue culpa de tal hecho, que la persona no debia transitar sin estar debidamente acompañada y va a alegar culpa de la victima. Pero como dijeron atras, que el demandado se entere primero, en el mejor de los casos se va a enterar en la pericia (osea, ya con demanda contestada) por lo que la oportunidad para introducir la defensa esa se le va a limitar a los alegatos y la apelacion posterior
 #1125978  por diego1996
 
flux escribió:
diego1996 escribió:Los enfermos no pueden transitar libremente???, creo que justamente el mantenimiento correcto de la vereda debe tener en cuenta este tipo de situaciones!!!. Por otro lado, no veo cómo el demandado va a advertir el padecimiento de la actora. Saludos
Tienen el derecho a transitar libremente, pero a su riesgo, los terceros no pueden ser responsables por el riesgo que la gente con movilidad reducida asume al salir a la calle sin el acompañamento adecuado

En todo caso, si el demandado, llega a saber del parquinson, va a querer alegar que la caida, fue culpa de tal hecho, que la persona no debia transitar sin estar debidamente acompañada y va a alegar culpa de la victima. Pero como dijeron atras, que el demandado se entere primero, en el mejor de los casos se va a enterar en la pericia (osea, ya con demanda contestada) por lo que la oportunidad para introducir la defensa esa se le va a limitar a los alegatos y la apelacion posterior
No veo que el hecho de transitar libremente necesite "asumir" un riesgo por parte de quien lo ejerce, una cosa es una movilidad reducida que provoca una caida en la persona en una vereda en condiciones y otra distinta es que le vereda proveque la caida, independientemente de la reducción de movilidad. En todo caso, alegada dicha situación, se invertiría la carga de la prueba y el demandado deberá probar la culpa (cosa que dudo lo pueda hacer...con que medio lo haría?? con la pericia médica?? como podria el médico expedirse sobre la mecánica del hecho??, ademas esa situación no estaría contemplada en la pericia ofrecida por la parte).
Sencillamente la situación planteada no existe y quien la alega deberá probarla.