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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1125999  por yaninab
 
Buenos dias colegas, les comento mi duda, tengo una abuela que esta haciendose cargo de su nieto, hijo del hijo fallecido de la sra. El niño ha quedado sin papas, tiene 13 años. El tema es que el papa hace unos años atras se habia vuelto a casar y tuvo 3 hijos mas, con su segunda esposa. La primera esta fallecida. Esta segunda esposa inicia los tramites para la pension del marido fallecido, al menor que esta a cargo de la abuela le corresponde algo de esa pension? muchas gracias. *leo*
 #1126002  por lucky
 
Si, le corresponde. No hay diferenciación entre hijos.

Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Artículo 98.— Serán de aplicación para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión y del haber de las pensiones por fallecimiento, los porcentajes que en el presente artículo se detallan, los que se aplicarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión, establecidas en el artículo 93, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;

2. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, establecidas en el artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;

3. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario, establecidas en el segundo párrafo del artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante.

Los porcentajes a que se hace referencia serán:

a) El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión;

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión;

c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.

Además de los porcentajes enunciados se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

I. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b).

II. La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de la prestación del causante. En caso de que así ocurriera, la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse, manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes antes señalados.

III. Si alguno de los derechohabitantes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso.(Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 24.733 B.O. 11/12/1996).
 #1126008  por MARIO1943
 
yaninab escribió:Buenos dias colegas, les comento mi duda, tengo una abuela que esta haciendose cargo de su nieto, hijo del hijo fallecido de la sra. El niño ha quedado sin papas, tiene 13 años. El tema es que el papa hace unos años atras se habia vuelto a casar y tuvo 3 hijos mas, con su segunda esposa. La primera esta fallecida. Esta segunda esposa inicia los tramites para la pension del marido fallecido, al menor que esta a cargo de la abuela le corresponde algo de esa pension? muchas gracias. *leo*
TENES QUE PEDIR INCLUSION DEL HIJO MENOR, EN EL EXPEDIENTE INICIADO POR LA SEGUNDA ESPOSA