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  • Despido relación laboral en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125728  por Javnic
 
Hola colegas. Se me presenta por primera vez una situación y no se bien como proceder.
Me viene a ver una persona que estaba trabajando en negro y fue despedida verbalmente. Como procedo siempre iba a enviar telegrama ley 24013 al empleador y a AFIP. Me viene a ver un viernes por la tarde y le dije que venga el lunes a la tarde y que ya le daba el telegrama impreso, y que lo enviaba el martes a primera hora. Resulta que preparo los telegramas para dárselos, y cuando viene me dice que fue el lunes por la mañana y le dieron una plata y firmo un papel que le dieron donde decía que se le abonaba la liquidación. el papel no fue firmado ante escribano ni nada, sino simplemente un recibo hecho por el empleador, del cual a ella no le dejo copia.
Con esto podrían probar el despido y pierdo la ley 24.013.
Por lo tanto como procederian?, intimarian el pago de las diferencias salariales, diferencias de liquidacion (vacaciones, SAC, etc), o desconocerían haber recibido dinero y el recibo que obra en su poder aplicando ley 24.013. Esto me parece demasiado arriesgado.., yo optaría por la primera, pero quiero escuchar opiniones porque si bien estudio del tema, no se bien como manejarlo en la práctica.
Desde ya gracias
 #1125874  por andresxeneizes
 
suponiendo que firmo la liquidacion final obviamente esta despedida, la 24013 no va pero va el art 1 de la 25323.
habria que mandar un tcl intimando al pago de la indemnizacion total, y la multa del art 1 25323, y entrega de certificados de trabajo en el plazo legal
 #1126012  por Javnic
 
Gracias. Me parecía lo más apropiado. obviamente hago intimación por el total y que ellos se ocupen de en todo caso presentar la liquidación firmada.. el miedo mio es que ellos nieguen el despido ya que a mi cliente no le quedo ningún comprobante, pero pensándolo bien la relación laboral está en negro. Así que estimo que lo que van a hacer es negar la relación laboral directamente.
Por eso, en algún momento se me cruzo por la cabeza que aclaren situación laboral buscando que quede evidenciado el despido, pero visto que la misma no está vigente, no correspondería... Así que en definitiva voy a intimar los rubros correspondientes sin ley 24013. Gracias
 #1126015  por garojkin
 
EStimados,

No hago laboral, sino que me estoy capacitando de a poquito.... quería realizarles la siguiente pregunta respecto a lo que planteó el colega.
¿ Porque sostienen que rige la 25323 y no la 2401? La multa del art 1 25323 es la que dice que en caso de indemnizacion de la 24013 se debe aplicar el doble?

Desde ya gracias,

Gustavo
 #1126023  por adessoma
 
Gustavo: La ley 24013 incrementa más montos y rubros que la ley 25.323, pero para que sea aplicable la ley 24.013 debe cursarse la intimación a la correcta registración del vínculo (requisito no exigible por la ley 25.323).
El problema es que el art. 3°, inc 1°, del decreto 2725/91 exige que la intimación deberá cursarse mientras esté vigente el vínculo. Hay veces en que los clientes vienen a vernos cuando ya recibieron la misiva rupturista. En estos casos solo podemos pedir la ley 25.323.
Espero haber respondido a tu consulta.
Saludos.
 #1126184  por Javnic
 
Si preguntas por mi caso, no se configuró formalmente. Solo la citaron un día y le hicieron firmar una liquidación, pero nunca un telegrama ni ninguna comunicación formal. Justamente, y por no haberse configurado formalmente el distracto (solo fue de manera verbal y con esa liquidación que les conté) hablando ayer con un colega, me dijo que igualmente intime ley 24013 como hago siempre.
Que opinan al respecto??
 #1126186  por andresxeneizes
 
Si es intimar a registrar la relación laboral bajo apercibimiento d considerarla despedida estoy de acuerdo, ya q 1 vez q se nieguen a ello se considera despedida tu cliente y configuras así el despido
 #1126204  por Javnic
 
Hola... gracias por las respuestas. Voy a encararlo de esa manera. Voy a enviar el telegrama intimando registración con el correspondiente telegrama a afip
 #1126208  por flux
 
Si esta en negro intima por 24.013..., que igual va a caminar, porque...

O el empleador presenta la documentacion donde le pago, tira la 24.013, por estar la relacion laboral terminada, pero, automaticamente, reconoce la relacion laboral, reconoce la evasion de aportes ante AFIP, procede automaticamente la 25.323, y, cualquier rubro caido que le hayas reclamado, tambien procede (tiene recibos? a verlos...? sabemos que no), etc; el empleador queda con la sentadera rota (mas si el telegrama donde le reclamas 24.013 se lo inflas en rubros, antiguedad y salario)

O el empleador niega la relacion laboral y safa de todo lo anterior, pero lo que pago lo pierde, y, el papel ese donde consta lo que pago, tiene que meterselo en el traste, porque no lo puede presentar sin ir con pito y cadena por todo lo anterior
 #1126297  por Javnic
 
Gracias Flux, fue esa que me diste una explicación muy similar a la que me dio el colega con el que hable, asi que sin dudarlo intimo ley 24013