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  • Acuerdo espontáneos - Seclo- Empleados en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125905  por PIXITA
 
Buen día colegas: como letrados de El empleador, qué problemas puede tener la empresa por iniciar acuerdos espontáneos ante el Seclo ( empleados en negro) muy seguido? Me refiero a que con cada acuerdo , más allá de la leyenda de " sin reconocer hechos ni derechos el empleador ofrece pagar..." , demuestra que esa empresa tiene a los empleados en negro. El Seclo hace informes A los organismos correspondientes? Cualquier opinión será bienvenida.
 #1125928  por PIXITA
 
adessoma escribió:De cuántos acuerdos estamos hablando?
Gracias por responder . Van 3 con diferencia de 3 meses entre cada uno. No son tantos ahora, pero al tener los empleados en negro, ésta es una práctica que seguramente se aplicará cada vez que despidan a un empleado.
 #1125932  por adessoma
 
Por tres el pelados no pasa nada. Mi siquiera se comunica a la AFIP.
Sin embargo, no sé cómo hizo el Seclo para homologar tres acuerdos en audiencias espontáneas.
 #1125935  por PIXITA
 
adessoma escribió:Por tres el pelados no pasa nada. Mi siquiera se comunica a la AFIP.
Sin embargo, no sé cómo hizo el Seclo para homologar tres acuerdos en audiencias espontáneas.
Cuando el empleo es no registrado, el Seclo no homologa, sino que " Registra" los acuerdos y los archiva.
Entonces, sé que con 3 no pasa nada, pero a partir de qué número debería detenerme?
 #1125936  por adessoma
 
No hay un número máximo de veces para homologar acuerdos; de hecho, no se le da intervención a la AFIP. Pero explícale al empleador que el empleo en negro (o como dice Mario Ackerman, "clandestinidad registral") implica evasión tributaria; te recomiendo que veas la RG AFIP Nro. 1891/05.
Por ejemplo, podés cruzar 100 veces el semáforo en rojo, pero en la próxima podés comerte la multa. Se entiende, no? Explicale al empleador que la cantidad de acuerdos por trabajadores en negro no depende de vos. Pero por otro lado, seguí para adelante porque es tu fuente de trabajo.
Saludos
 #1125995  por PIXITA
 
adessoma escribió:No hay un número máximo de veces para homologar acuerdos; de hecho, no se le da intervención a la AFIP. Pero explícale al empleador que el empleo en negro (o como dice Mario Ackerman, "clandestinidad registral") implica evasión tributaria; te recomiendo que veas la RG AFIP Nro. 1891/05.
Por ejemplo, podés cruzar 100 veces el semáforo en rojo, pero en la próxima podés comerte la multa. Se entiende, no? Explicale al empleador que la cantidad de acuerdos por trabajadores en negro no depende de vos. Pero por otro lado, seguí para adelante porque es tu fuente de trabajo.
Saludos
Perfecto, mi duda era si daban informe a la AFIP. Gracias adessoma!
 #1126211  por flux
 
No creo que AFIP investigue demasiado, y, en caso de que si, el numero de acuerdos, no prueba mucho, todos eran sin reconocer hechos ni derechos, a lo mucho, la AFIP luego podra tener mas en vista a ese empleador y empezar a inspeccionarlo mas seguido para ver si lo agarra en alguna macana. Pero mas que eso no, los acuerdos en si no prueban la infraccion
 #1126223  por PIXITA
 
flux escribió:No creo que AFIP investigue demasiado, y, en caso de que si, el numero de acuerdos, no prueba mucho, todos eran sin reconocer hechos ni derechos, a lo mucho, la AFIP luego podra tener mas en vista a ese empleador y empezar a inspeccionarlo mas seguido para ver si lo agarra en alguna macana. Pero mas que eso no, los acuerdos en si no prueban la infraccion
Si, si, a eso me refería con los controles. A lo sumo, a cierta cantidad de acuerdos, se despertará algún alerta al ministerio de trabajo.
Gracias a todos por responder.
Saluda atte
 #1126226  por adessoma
 
Estimado: Leé el art. 46 ley 25345 (modifcatorio del art. 132 de la LO). En ese supuesto se envía testimonio y copias certificadas a la AFIP para que inicie el procedimiento de ejecución fiscal.
Dale para adelante, no sin antes dejarle en claro a tu cliente que los empelados ya estaban en negro y eso no depende de vos.
Saludos.
 #1126492  por flux
 
Pero que tipo de ejecucion fiscal puede iniciar afip ante testimonios de acuerdos que se hicieron sin reconocer hechos ni derechos? eso como titulo de ejecutoria se cae por si solo. Distinto es que los testimonios sean de sentencias judiciales donde se comprobo la existencia del trabajo en negro
 #1126544  por PIXITA
 
adessoma escribió:Exacto, Flux: El 132 dice si por sentencia firme o ejecutoria da se reconociera...
No me refería a ejecuciones por parte de Afip, si no, a un "alerta", que pudiera enviarse a los organismos correspondientes por posible trabajo en negro.

Gracias por sus respuestas y el intercambio de opiniones . Saludos
 #1127774  por pamv22
 
Estimados tengo un caso similar....sólo que no se si aclarar el tiempo que duró la relación no registrada...llegamos a un acuerdo con el trabajador y mi idea era sólo poner que se le abonaba como un simple reconocimiento al trabajador. Alguien podrá pasarme algún modelo, solicitando también la Homologación.
Desde ya muchísimas gracias!