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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1114975  por ninguno
 
Buenos dias,

Tengo una duda respecto a un ciudadano inscripto tanto en monotributo como en autonomos.
Tenia entendido que en el monotributo podía elegir la opcion "no aportante a este regimen-otros" para no pagar el componente previsional dos veces ya que el regimen de autonomos lo incluye (ademas paga una prepaga). Sin embargo al consultar en la AFIP, recibi esta respuesta

AFIP - Administración Federal
ID 157566
¿En qué casos no estoy obligado a abonar las cotizaciones previsionales fijas?
18/01/2010 12:00:00 a.m.

Se encuentran exceptuados de ingresar las cotizaciones al régimen de la seguridad social, los siguientes sujetos:
. Los menores de 18 años de edad.
. Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
· Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
· Los sujetos que simultáneamente se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
. Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).
. Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.
Fuente: Art. 40 Ley 26.565 y art. 32 RG 2746/10

AFIP - Administración Federal
ID 2740784
Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente las cotizaciones previsionales del Monotributo?
11/01/2010 12:00:00 a.m.

Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con las obligaciones previsionales establecidas por el régimen general vigente, sin perjuicio de lo cual deberán ingresarse, de corresponder, las cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo por la actividad allí comprendida.
Fuente: CIT AFIP


Después de leer esto pareciera que no se puede eliminar el componente previsional del monotributo. Ya que en la primer referencia, los autónomos exceptuados parecen ser los jubilados y/o los que están en condiciones de jubilarse. Y en la segunda referencia entiendo que dice que debo pagarlo tanto en el régimen de autónomos como en monotributo.

Necesitaría si alguien me puede ayudar para saber si estoy interpretando bien la norma, y ver si se puede eliminar o no el componente previsional/obra social en el monotributo para no pagarlo por duplicado.

Muchas gracias de antemano.
 #1126414  por EstudioContableGS
 
El componente de Jubilación y Obra Social no son escindibles.

Se pagan juntos o no se pagan ninguno.

El Autónomo no tiene pago de Obra Social, por ende no se puede quitar ambos conceptos.

tenés que pagar Jubilación en ambos regímenes.

Saludos.