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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126385  por nba
 
Hola, traigo a consulta una decision para apelar una condena.
Les cuento mi caso:
Inicie accion de reconocimiento de relacion laboral ( trabajo en negro) y accidente laboral accion civil contra ART ( 1074 cc) y empleador ( 1113 ccc)en forma solidaria.
En primera instancia condenaron pago de indemnizacion por despido y multas ley 24013, el empleador, prestaciones de ley ART y en forma solidaria condena civil a la ART y el empleador.
Todo esto fue muy oportuno ya que el empleador es insolvente ( o casi) y lo que yo buscaba era combrar todo a la ART y asi se decidio en primera.
ART y empleador apelaron y la camara resolvio dejar igual el tema del despido. igual el pago de las prestaciones de ley a la ART con fundamento en el art. 28 de la LRT ( como yo habia pedido), pero hacer exclusiva la condena civil al empleador.
Aqui viene el inconveniente:
1- El accidente es de 2011 y la camara impuso actualizar por ripte la condena por accion sistemica mas el 26 % de interes anual, lo que creo que sera recurrido por la ART.
2- La condena al empleador es de mas de 300000 mas intereses lo que hara imposible el cobro segun imagino.
Ahora bien, yo pretendo:
1- Que quede firme la condena sistemica y poder hacer ejecucion parcial asi el trabajador puede ir percibiendo algun credito.
2- recurrir la condena civli
a) recurso de inaplicabilidad de la ley ( por sentencias contradictorias entre las salas de la camara;
y/o ??????
b) recurso extraordinario por arbitrariedad por condena contraria a doctrina de la corte ej caso torrillo
Espero haber sido clara espero que alguien pueda darme su opiñon, gracias.
 #1126410  por adessoma
 
No es procedente el reclamo civil contra la ART en casos de clandestinidad registral. Ninguna responsabilidad pesa sobre la ART si su asegurado tiene un trabajador en negro. Por otro lado, en "Torrillo c/ Gulf Oil" el trabajador estaba registrado y la CSJN resolvió que la ART deberá, en ese caso, responder civilmente frente a los padres por la muerte del trabajador en un incendio. La sentencia se basó en que incumplimiento de un deber a cargo de la ART como lo es la verificación del cumplimiento de la ley de higiene y seguridad en el trabajo (las instalaciones del demandado no tenían habilitadas las salidas de emergencia).
Ojo con esto porque pueden condenarte en costas. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1126435  por nba
 
Gracias por tu aporte. Pero quisiera que me ayudes a pensar esto, la responsabilidad de la ART no esta condicionada a la registracion o no del trabajador si no, que se da por las obligaciones que asume y en relacion sus incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el establecimiento que asegura.
Tanto empleador como ART estan obligados por la misma ley a prevenir los infortunios laborales, si la ART no previene tanto como el empleador no seria responsable solidarias?. Yo funde en 1074 cc
Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido.
En mi caso se comprobo que la ARt nunca visito el establecimiento que jamas dio cursos de capacitacion, que no inspecciono el lugar y las maquinas estaban en malas condiciones segus el testimonio de otros trabajadores. La ART no presento documentacion respaldatoria de denuncias.
Acordate que la ART fue creada a este fin. Espero tu comentario me sera muy util conocer tu parecer.
 #1126440  por adessoma
 
No, no es así. Ninguna ART responde si el empleador tiene empleados en negro.
 #1126456  por nba
 
Cual es el fundamento de tu afirmacion? tenes legislacion o fallos que la avalen? Te pido argumentos, para saber que puede decirme la Camara o la Corte en su caso, incluso la contraria.
 #1126459  por adessoma
 
Art. 3, inc. 1° LRT: "Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación"
Por otro lado,hya que distinguir dos situaciones: a) trabajador en negro de un empleador sin ART. b) trabajador en engro de un empleador que tiene empleados en negro y otros en blanco (con ART).
Analicemos tu pretensión: extenderle la condena por acción civil contra la ART fundado en el art. 1074 del CC (doctrina "Torrillo c/ Gulf Oil") por falta de observación de las normas de seguridad e higiene frente al daño que sufrió un trabajador en negro.
En el interesante caso que nos traés a comentario, tampoco resulta aplicable lo que pretendés: como te dije, ninguna ART pagará acciones extrasistémicas en este caso, ni siquiera aunque el empleador tuviese otros empleados en blanco. A lo sumo podrá otorgar las prestaciones sistémicas.
Pero lo peor del caso es la CNAT ya desestimó la extensión de la condena por acción civil contra la ART fundado en el art. 1074. Es probable que la CSJN rechace el recurso de hecho por no ser materia de agravio federal (art. 280 del CPCC).
Ojalá me equivoque, pero aprendí que que hay cosas que, simplemente, no se pueden.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1126461  por hexametro
 
adessoma escribió:No, no es así. Ninguna ART responde si el empleador tiene empleados en negro.
DIscrepo con esa afirmación.

La jurisprudencia:

"El art. 28, ap. 2, de la ley 24.557 prescribe que si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la aseguradora otorgará las prestaciones y podrá repetir de aquél el costo de éstas. De ello se colige que si éste se encuentra afiliado a una aseguradora pero no ha registrado la relación laboral que lo une a un trabajador en particular, o bien no lo ha declarado en la nómina de personal suministrada a aquélla, ésta se encuentra obligada -por imperio legal- a abonar al empleado, en caso de que sufra alguna de las contingencias cubiertas por el sistema, las prestaciones establecidas en la ley 24.557 aun cuando -en esa hipótesis- este último no fue tenido en cuenta al momento de determinar las cotizaciones provenientes del contrato de afiliación. En consecuencia, la regulación legal privilegia razonablemente el objetivo de que el obrero incapacitado por el siniestro laboral obtenga una protección inmediata, sin perjuicio de que, una vez que la aseguradora haya otorgado las prestaciones, ésta tiene garantizado el derecho de repetir lo pagado del empleador, verdadero y único responsable de la falta de registración o declaración del trabajador."

"Si bien es cierto que el art. 28 de la ley 24.557 no refiere expresamente la solución aplicable a la situación que se verifica en el caso -en el cual estamos en presencia no ya de una relación laboral no registrada o no declarada a la aseguradora, sino de un vínculo deficientemente registrado (habida cuenta que se consignó en los registros un salario inferior al percibido, es decir, existen pagos salariales clandestinos, vulgarmente denominados "en negro")-, considero que una interpretación teleológica, respetuosa tanto de los objetivos enunciados en el art. 1 de la ley 24.557, como de los principios protectorios que informan la disciplina, debe conducirnos a sostener que la solución establecida en el art. 28, ap. 2, para un supuesto análogo -trabajadores no registrados- debe hacerse extensiva al caso de los trabajadores deficientemente registrados." VILLALÓN, JUAN CARLOS C/ LASTRA, TOMÁS FEDERICO. COBRO DIF. INDEM. ART. 212" - SCBA - 31/08/2011

“En caso de que un trabajador fallecido no se encontrare dentro de la nómina de empleados de una empresa, ni se hubiere hecho denuncia alguna del infortunio, se configurará así el sipuesto de un empleador asegurado y de un trabajador no registrado, en cuyo caso la ART deberá otorgarle todas las prestaciones, pudiendo repetir el costo al empleador (LRT, art. 28 ap. 2)”. AUTOS: TABORDA, SALUSTIANO RAMÓN Y OTRO C/ VILLA ALPINA S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9688. - REF.: LEY 24.557, ART. 28 AP. 2. - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. - SALA: SALA VIII. - MAG.: CATARDO. LESCANO. - N° SENT.: SD 33176. - FECHA: 21/04/2006 - NRO. EXP. : 23.114/2003. –“
 #1126463  por adessoma
 
haxametro: Los fallos que citaste refieren a resposabilizar a la ART en reclamos dentro de la ley especial, pero la colega nos consulta sobre la extensión de la condena en acción civil (art. 1074 C.C.). Fijate que la CNAT ya le rechazó la acción por este motivo.
Saludos.
 #1126465  por hexametro
 
adessoma escribió:haxametro: Los fallos que citaste refieren a resposabilizar a la ART en reclamos dentro de la ley especial, pero la colega nos consulta sobre la extensión de la condena en acción civil (art. 1074 C.C.). Fijate que la CNAT ya le rechazó la acción por este motivo.
Saludos.
Llevás razón. Hice un scroll rápido y me detuve en la afirmación de que "ninguna ART responde si el empleador tiene empleados en negro"; que en rigor de verdad es inexacto por incompleto. Obvié que había una parte tácita acerca de la responsabilidad civil que venían hablando. Saludos.
 #1126466  por adessoma
 
Te mando un abrazo, exametro.
Por otro lado, es difícil que la CSJN dé vuelta un fallo de la CNAT por este motivo: no hay agravio federal.
Una pena porque de lo que dice la colega se le hará difícil ejecutar la liquidación frente a la insolvencia del empleador.
Tal vez debería considerar otras opciones, como un interventor recaudador.
¿Vos qué opinás?