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  • Notificación se dicte sentencia: ¿corresponde lo que piden?

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 #1125967  por tito2007
 
Hola muchachos, espero que hayan empezado bien el año y que éste sea igual o un poco mejor que el 2015 (eso sí, que no sea peor).

En un juicio por accidente de tránsito, pedí se dicte sentencia porque ya había vencido el período de alegatos.
Como sabrán, la aseguradora siempre presenta al inicio, un poder donde designa a 100 abogados para que indistintamente la representen. En la cédula de cierre del período de prueba la notifiqué asÍ:

LA MERIDIONAL SEGUROS S.A.
PERON 646 1° PISO

En lugar de:

LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. (DR. PIRULO)
PERON 646 1° PISO

El 30/12, proveen del juzgado: "... la cédula con la cual se comunica el auto de clausura del período probatorio, ha sido mal confeccionada, ya que la citada en garantía actúa con letrado apoderado. Asimismo falta notificar a los demandados en su domicilio real..." Por lo que me intiman a notificar nuevamente.

Lo de los demandados en el real, ya les digo que no va, porque la aseguradora es también su apoderada. Pero ¿les parece apropiado pedir nueva notificación o es un excesivo rigorismo formal? Porque la cédula fue recibida en la compañía, sólo que olvidé poner al abogado entre paréntesis. El juicio es contra la aseguradora, más allá de que ella ponga apoderados que la representen y a la aseguradora la notifiqué. ¿Conocen jurisprudencia en la que aceptaron desconocer una notificación porque no se mencionó al abogado que llevaba el expte.? Si la hay, notifico de nuevo y listo, pero me parece una pérdida de tiempo, en especial con este juzgado, en el que pareciera que no son todo lo imparciales que uno pretendería.

Esa es mi pregunta, ojalá alguien pueda responder qué corresponde hacer. Desde ya, muchas gracias.
tito