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 #1126566  por Alidiaz
 
ahora que hay que probar la escritura del testamento via pericia.... también hay que probar algún escrito que sea indubitado? o como hace el perito para cotejar...
 #1126621  por Alidiaz
 
Muchos de ustedes ya me han dicho lo mismo, que soy egoísta, y es un palabra que la siento y me da escalofríos recorriéndome el cuerpo. ¿Pero alguna vez me he puesto a pensar en lo que realmente significa ser egoísta? Pensar en uno mismo, anteponer nuestros deseos al de los otros. Y esto…¿es en verdad tan malo?... La mayoría de ustedes viven sus vidas enteramente bajo el capricho de los demás, motivados por la culpa, por la búsqueda de amor y aceptación incondicional de un montón de personas que quizás ni siquiera sepan darnos lo que estamos buscando. ¿Se han puesto a pensar en lo agotador que es intentar complacer a todo el mundo todo el tiempo cuando todos desean cosas diferentes? Simplemente esto es un imposible. No importa cuánto me esfuerce, que tan maravillosos, inteligentes, seductores, cariñosos, fieles, talentosos, siempre habrá alguien que no apreciará nuestra manera de ser, que se sentirá amenazado, a disgusto, o simplemente encontrará el más mínimo detalle para despreciarnos. ¿Comprendés la importancia de no tener que prestar atención a todo lo que piensan, dicen y hacen los otros? Cuando realmente aprendemos a dejar de escuchar a los demás con sus comentarios, aparentemente negativos, cuando aprendemos a amarnos tanto que somos capaces de ver nuestra propia luz, es cuando somos libres. Estar pendientes de los otros lo único que va a hacer es que seamos personas frustradas. Ahora, no estoy diciendo que seamos sujetos frívolos y crueles, simplemente quiero invitarte a pensar en ti primero, porque la única manera de realmente ayudar a alguien es cuando nosotros estamos fuertes. Y creo que los demás también se merecen ver lo mejor de nosotros, si somos felices, inevitablemente contagiaremos esa energía a los otros, o estaremos tan complacidos con nuestra vida que aprenderemos a ver las cosas de otra manera y esa sabiduría fácilmente podrá ser trasmitida a los demás. Si somos personas tristes eso también los transmiteremos a los que tanto queremos complacer, si cambiamos nuestra personalidad y relegamos nuestros anhelos, al otro le estamos mostrando una máscara, una mísera parte de nuestro ser y ni siquiera les damos la oportunidad de que vean quién realmente somos. No busques complacer a nadie más que a ti mismo, es la única manera de ganar y siendo tú mismo descubrirás que quienes realmente te quieren estarán ahi para ti, sin importar tu mal humor, o todos aquellos horrores de personalidad que crees padecer. Ser egoísta es aprender a decidir qué es lo que queremos de la vida, es proclamar nuestro deseo de ser feliz, es hacer lo que realmente queremos sin tener que fingir que no deseamos eso, es ser libres, es ser honesto con uno mismo, es la oportunidad de ser fuerte, de convertirnos en personas seguras, es ser tan poderoso que hasta nos queda energía para brindarsela a los demás. No caigas en la trampa de que tienes que solucionar la vida de los otros antes que la tuya, porque eso es simplemente una excusa que nos ponemos para evadirnos de nuestros propios problemas. Primero debemos “arreglarnos” a nosotros antes de intentar solucionar las cosas a los demás.
Con respeto podemos pensar primero en nosotros. Desafía esta creencia limitante que es tan sólo un engaño para que no seas quien realmente quieres ser. Te invito a mirarlo desde otra perspectiva y aprenderás que es mucho más sencillo ser uno mismo que estar actuando todo el tiempo. Pero no lo digo yo, lo dice la psicología. Pero es verdad Coca, a medida que me fortalezca, voy a tratar de contestar más preguntas. Lamento que haberte puesto mal… Buen año judicial para todos!
 #1126720  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:ahora que hay que probar la escritura del testamento via pericia.... también hay que probar algún escrito que sea indubitado? o como hace el perito para cotejar...
en CABA, como pauta

“Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
I. Por presentada, parte ...
VI. De conformidad con lo normado por el art. 2339 del CCyC, a los fines de comprobar la autenticidad de la escritura y la firma de la causante en el testamento ológrafo acompañado a fs. ...., desígnase perito calígrafo a .... quién previa aceptación del cargo por ante el Sr. Prosecretario Administrativo dentro del tercer día de notificado deberá proceder a cumplir con su cometido dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.

En atención a la índole del peritaje a realizar, fijo en la suma de $200 el anticipo de gastos para la realización de la pericia, suma que deberá depositarse dentro del plazo de cinco días en la proporción correspondiente. Atento lo prescripto por el artículo 127, ap. 2°, del Código Procesal, de estimarlo el perito necesario, facilítense en préstamo los autos por el plazo de cinco días.

Asimismo, hágase saber que el expediente podrá ser retirado en préstamo solamente por el perito designado en autos. Notifíquese.

A los fines de la realización de la pericia, hágase saber a la parte que deberá ofrecer instrumentos que posean la firma indubitada del causante, y en su caso, informar el lugar donde se encuentran.... JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL “


“Buenos Aires, de septiembre de 2015...
II.- Tratándose de un testamento ológrafo y en orden a lo previsto por el art. 2339 del CCyCN, desígnase perito calígrafa a ...

Hágase saber a la experta que, para el supuesto caso de necesitar el préstamo del expediente, se dispone facilitar las actuaciones por el término de 3 días.

Atento la índole del informe pericial a realizar, fijase la suma de $ 1.000 en concepto de anticipo para gastos, los que deberán ser depositados dentro del quinto día de aceptado el cargo. A tal fin, se hace saber a la experta que deberá denunciar en autos su número de cuenta bancaria y CBU a fin de que el interesado, efectúe electrónicamente el depósito del adelanto para gastos dispuesto precedentemente.-

Adelántese la designación por correo electrónico a los efectos de que comparezca a aceptar el cargo, en cuyo caso, con el retiro del expediente queda notificada del objeto de su designación. En su defecto, notifíquese mediante cédula.

Con la finalidad de que la experta pueda compulsar documentos que contengan firmas indubitadas y compararlas con la obrante en el testamento de fs. .... -reservado según nota de fs..... , líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas, haciéndose constar los autorizados para correr con su diligenciamiento.... Juez Nacional en lo Civil”
 #1126893  por Alidiaz
 
pero para probar la letra manuscrita.... yo pensaba pedir el secuestro de documental de la casa del causante y ofrecer testigos de que esa letra es de el... estará bien asi?
 #1126982  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:pero para probar la letra manuscrita.... yo pensaba pedir el secuestro de documental de la casa del causante y ofrecer testigos de que esa letra es de el... estará bien asi?
generalmente, se cotejan con firmas indubitadas, RENAPER, Policía Federal Argentina, etc
 #1126992  por Alidiaz
 
quiere decir que los peritos a partir de trazos ilegibles de firmas pueden concluir que la letra del texto también es del causante...
 #1127178  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:quiere decir que los peritos a partir de trazos ilegibles de firmas pueden concluir que la letra del texto también es del causante...
entiendo que ambas,

ARTICULO 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1169725  por LUZBELITO
 
Hola a todos, siguiendo este tema les consulto por algo similar; el año pasado inicie una sucesión ab intestato, en la cual ya tenemos declaratoria de herederos, luego de un par de meses de la declaratoria, se presenta una supuesta heredera presentando un testamento olografo manifestando solamente que se presenta y que incorpora el testamento, el abogado no manifiesta nada mas. a lo cual el juez en su proveido dice "Por presentada por parte y por constituídos los domicilios procesales. Atento lo manifestado, procédase por Secretaría a recaratular las presentes actuaciones y a acumular a éstas la causa denunciada." y nada mas..
ahora les consulto; tendria que solicitar se de cumplimiento a lo establecido por el art. 2339 cc, ??? tampoco se ofrecio documentos indubitados para que el perito pueda cotejar ni tampoco se denuncio lugar donde buscar. asi que mi duda pasa por si lo solicito yo que ya tengo una declaratoria a favor de mi cliente, el expediente se encuentra en letra. ya que no tenemos elementos en nuestro poder para poder ofrecer al perito para el cotejo.
 #1169731  por Boga32
 
Estimado LUZBELITO,

El fallo "Cassoulet, María Beatriz s. Sucesión testamentaria" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III de San Isidro, Buenos Aires del 22/04/2016 en un caso similar dijo:
"El art. 2339, Código Civil y Comercial, en cuanto dispone que, tratándose de un testamento ológrafo, la autenticidad de la escritura y firma del testador debe comprobarse por pericia caligráfica, desplaza -en este punto- la norma del art. 739, CPCC de la Provincia de Buenos Aires, que exige el reconocimiento de la firma y letra del testador por dos testigos. Si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso, cuando considere del caso, prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que le incumbe dictar. El art. 2339, tiene como fin asegurar de manera fehaciente que el testamento fue redactado por el causante, consagrando con carácter unificador, la opción legislativa nacional por un medio de prueba específico que, por la mayor seguridad que comporta (por tratarse de una técnica científica), tiende a garantizar que el documento contenga el acto de voluntad testamentaria de la persona fallecida y, con ello, asegurar que la sucesión se difiera del modo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Ello así, se desestima la apelación articulada contra la resolución que designó un perito calígrafo en orden a lo prescripto por el art. 2339, Código Civil y Comercial, fin de comprobar la autenticidad del testamento ológrafo, pues el deceso del causante y la iniciación del sucesorio son posteriores a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento de fondo, correspondiendo desestimar los agravios del apelante en cuanto requiere la aplicación del art. 739 del código de rito.

Saludos.-
 #1169759  por LUZBELITO
 
gracias Boga32, causualmente ayer buscando informacion sobre el tema lei el fallo que enviaste. mi duda surge de por que el juez en su primer proveido no dice nada al respecto, sino que lo tiene por presentado etc, etc y el exp. vuelve a letra, aclaro que el testamento esta fechado posteriormente a la entrada en vigencia del nuevo codigo, asi que mi duda es si yo solicito que se designe perito segun lo manifiesta el 2339????
 #1169762  por legalescom
 
Yo me jugaría así: pido se intime al heredero, presuntamente testamentario, a que arbitre los medios necesarios para que, conforme lo dispuesto por el art. 2339 del Cód. Civil y Comercial, se proceda a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
 #1171052  por diegoflavio
 
Hola tengo una situación parecida a la que plantea Luzbelito, en este caso nosotros obtuvimos la declaratoria de herederos y, conociendo el estado de ocupación del único inmueble del acervo, diligenciamos un mandamiento de constatación al domicilio que resultó positivo. Por distintas razones mis clientas no hicieron la inscripción de la misma y lo dejaron para otra oportunidad, incluso el de iniciar un desalojo. Ahora bien, al tiempo llaman mis clientas con la intensión de finalizar la sucesión e iniciar así el desalojo; cuando tomo nuevo contacto con el expediente me encuentro que se había presentado el ocupante, identificado en aquella medida de constatación, con un testamento ológrafo que para ese momento contaba con la orden de su señoría de protocolizarse; lo cierto es que no lo habían hecho aún, siendo además que nunca habitan notificado a las herederas de las audiencias de los testigos, ni de la presentación del ológrafo, con lo cual después de muchas idas y vuelta solicito la intervención del agente fiscal, que se encontraba ordenada y no se había llevado a cabo; el agente fiscal ordena citar nuevamente a los testigos. El juzgado pretendía que quien citara a los testigos fuera esta parte, (que no habíamos presentado el ológrafo, es decir que citara a los testigos de la otra parte), hasta que al fin entendieron que quien tenía que citarlo era quien los había ofrecido. Bueno anécdota aparte ya hemos realizado aproximadamente seis o siete audiencias y una de los testigos no se presenta ni la contra parte realiza las cédulas y ahora frente a mi pedido de negligencia (no se me ocurrió otra cosa), el juzgado ordena diligencias a los efectos de conocer el domicilio de la testigo y no hace lugar a mi pedido lo cierto es que llevamos ya más de ocho años con este tema y no se como resolverlo
 #1171187  por Boga32
 
LUZBELITO escribió:gracias Boga32, causualmente ayer buscando informacion sobre el tema lei el fallo que enviaste. mi duda surge de por que el juez en su primer proveido no dice nada al respecto, sino que lo tiene por presentado etc, etc y el exp. vuelve a letra, aclaro que el testamento esta fechado posteriormente a la entrada en vigencia del nuevo codigo, asi que mi duda es si yo solicito que se designe perito segun lo manifiesta el 2339????
Estimado, así deberá hacerlo. Solicite perito en los términos del 2339.