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  • Renuncia a la herencia, art. 2299 CCCN

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 #1126696  por Lourdes90
 
Buenas noches, estoy por empezar una sucesión en la jurisdicción de Lanus y necesito saber si en esa jurisdicción se puede realizar la renuncia por medio de un acta judicial conforme al art. 2299 del CCCN.
Agradecería su ayuda, ya que no frecuento esa jurisdicción, ni la provincia. Muchas gracias!
 #1126721  por abogado_1987
 
está normado en el art

ARTICULO 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.