Hola a todos, inicie un juicio en el año 2011 (tema familiar) y llego la hora de reactivarlo mal que me pese....y para eso necesitaría su ayuda. El tema es así, se firma un boleto de compraventa de una casa de veraneo, A y B (CÓNYUGES, actualmente separados de hecho) se obligan a pagar en cuotas el precio y luego a escriturar.
Se produce el incumplimiento. Inició juicio por cumplimiento contractual y cobro de pesos contra a A y B. Se presentan A y B y contestan demanda.
Pido abrir a prueba y previo me fijan audiencia de conciliación. A la misma va solo A con su abogado el cual a su vez actúa como gestor de negocios de B. Se firma un acuerdo en el cual nuevamente se pacta el precio mas intereses y nuevamente se fijan cuotas. El juzgado tiene al abogado presentado como gestor, bajo apercibimiento de nulidad de lo actuado si B no lo ratifica, lo cual efectivamente sucedió.
¿Que opinan? ¿Como sigo?
Yo entiendo que el acuerdo de B es nulo, con lo cual corresponde seguir el juicio contra B por el monto inicial de la demanda. Ahora.....si la obligación es simplemente mancomunada y el boleto era de $ 10100, luego pagaron $ 100, queda un saldo de $ 10000, a esos $ 10000 entiendo hay que dividirlo en dos, y se le puede reclamar solo a B $ 5000. Lo mismo con el intereses. Si se fijaron $ 20 pesos por día por ejemplo, B cargaría solo con $ 10.
Ustedes lo entienden asi??
Por otro lado, esta A. A firmo un acuerdo por una suma de por ejemplo $ 5000, en x cuotas. El acuerdo judicial decía que si no pagaban se podrá ejecutar el total demandado originalmente (siguiendo el ejemplo serian $ 10.000 mas intereses) que al momento del acuerdo ascendía a cerca de 20.000. Esos 20.000 fueron los que el juez autorizó a ejecutar como monto del convenio en caso de incumplimiento....OK
Ahora cuando ahora quiero ejecutar esta parte del acuerdo, que sí es válida, resulta que las cuentas se me complican.
Yo entiendo que esos 20.000 autorizados eran a dividir entre los esposos, (el acuerdo no dice que la obligación es mancomunada y hay que acordarse que la parte del acuerdo que obligaba a B es nula porque nunca ratificó lo elaborado por el gestor) o sea que se podría ejecutar el acuerdo por $ 10.000 que sería la cuota parte que le correspondería pagar por el acuerdo a A. Y, sobre los intereses, el acuerdo homologado nada dice, con lo cual aplique los orginales $ 20 del boleto de compraventa y lo dividí por dos.
Que opinan???
Lo interpretan igual?
Creen que incide en algo el hecho de que sean conjugues.
Saludos
Iris
se obligo a pagar la suma acordada y como incumplió procede sin mas la ejecución del acuerdo que firmó por el total de la suma pactada en el acuerdo homologado. Pero a B no lo puedo ejecutar porque no es parte del acuerdo ya que no ratificó la gestión del gestor.
La verdad estoy perdida.
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Se produce el incumplimiento. Inició juicio por cumplimiento contractual y cobro de pesos contra a A y B. Se presentan A y B y contestan demanda.
Pido abrir a prueba y previo me fijan audiencia de conciliación. A la misma va solo A con su abogado el cual a su vez actúa como gestor de negocios de B. Se firma un acuerdo en el cual nuevamente se pacta el precio mas intereses y nuevamente se fijan cuotas. El juzgado tiene al abogado presentado como gestor, bajo apercibimiento de nulidad de lo actuado si B no lo ratifica, lo cual efectivamente sucedió.
¿Que opinan? ¿Como sigo?
Yo entiendo que el acuerdo de B es nulo, con lo cual corresponde seguir el juicio contra B por el monto inicial de la demanda. Ahora.....si la obligación es simplemente mancomunada y el boleto era de $ 10100, luego pagaron $ 100, queda un saldo de $ 10000, a esos $ 10000 entiendo hay que dividirlo en dos, y se le puede reclamar solo a B $ 5000. Lo mismo con el intereses. Si se fijaron $ 20 pesos por día por ejemplo, B cargaría solo con $ 10.
Ustedes lo entienden asi??
Por otro lado, esta A. A firmo un acuerdo por una suma de por ejemplo $ 5000, en x cuotas. El acuerdo judicial decía que si no pagaban se podrá ejecutar el total demandado originalmente (siguiendo el ejemplo serian $ 10.000 mas intereses) que al momento del acuerdo ascendía a cerca de 20.000. Esos 20.000 fueron los que el juez autorizó a ejecutar como monto del convenio en caso de incumplimiento....OK
Ahora cuando ahora quiero ejecutar esta parte del acuerdo, que sí es válida, resulta que las cuentas se me complican.
Yo entiendo que esos 20.000 autorizados eran a dividir entre los esposos, (el acuerdo no dice que la obligación es mancomunada y hay que acordarse que la parte del acuerdo que obligaba a B es nula porque nunca ratificó lo elaborado por el gestor) o sea que se podría ejecutar el acuerdo por $ 10.000 que sería la cuota parte que le correspondería pagar por el acuerdo a A. Y, sobre los intereses, el acuerdo homologado nada dice, con lo cual aplique los orginales $ 20 del boleto de compraventa y lo dividí por dos.
Que opinan???
Lo interpretan igual?
Creen que incide en algo el hecho de que sean conjugues.
Saludos
Iris
se obligo a pagar la suma acordada y como incumplió procede sin mas la ejecución del acuerdo que firmó por el total de la suma pactada en el acuerdo homologado. Pero a B no lo puedo ejecutar porque no es parte del acuerdo ya que no ratificó la gestión del gestor.
La verdad estoy perdida.
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