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  • AYUDA URGENTE. APELAR DICTAMEN COMISION MEDICA

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 #1127334  por diego29
 
Buen día tengo muchas dudas con el siguiente caso, necesito una orientación:
Tengo el caso de un accidente in itinere: (fue un accidente importante)La Art. dio alta y nunca otorgo incapacidad. Por tal motivo fuimos a la Superintendencia. Como es habitual le hicieron junta médica, mandaron a hacer un montón de estudios complementarios y ahora lo llamaron para que se presente personalmente a la Comisión a notificarse del Dictamen. El problema que tengo es el siguiente: tengo entendido que desde la notificación voy a tener 5 días para apelar el dictamen a la Comisión Medica Central. Aquí se me plante la la primer duda..son 5 dias?? El dec. 717/96, Art. 26 no dice 10 dias??
Ahora bien, consulte un medico legista, para que luego de obtener el dictamen, me brinde un informe que me permita tener los argumentos necesarios para el caso de no estar conforme con el grado de incapacidad. Los 5 días van a ser insuficientes para preparar la apelación ante la C. M. C., el legista necesita los estudios complementarios los cuales mi cliente no los tiene: Supongo que deberé pedir copias en la comisión...Alguien sabe como se gestiona¿¿
Entonces como hago en este caso???
Que me recomiendan...
1).- Presentarme con mi cliente en Comisión Medica, presentar escrito pidiendo copias de estudios complementarios y al mismo tiempo solicitar prorroga de plazo para impugnar Dictamen?
2).- No impugnar, que el chico cobre ART y luego preparar demanda judicial (DENTRO DEL AMBITO TARIFADO DE LA LRT) para reclamar DIFERENCIAS, para el caso que el informe de legista me diera mucha diferencia con la incapacidad que determine la Comisión?
3).- Que cobre la indemnización de la ART., luego preparar demandada Solicitando REPACION INTEGRAL, y solicitando inconstitucionalidad de la Opción Excluyente del art. 4 de la Ley 26773??
Cualquier orientación me va a venir barbaro, estoy jugado con los tiempos. Muchas gracias. Saludos!!!
 #1127357  por LauraS
 
1. Podes apelar, sin mas. El plazo es de 10 dias. Interpones un escrito simple que diga: "Apelo x estar disconforme con el dictamen de CMJ. Hago expresa reserva de expresar los agravios pertinentes oportunamente". Ahi ya ganas como 1 mes. Concedida la apelacion, despues tenes 5dias para expresar agravios detallados con sustento en tu pericia de parte.

2. Podes directamente cobrar y luego iniciar dda como bien decis. PERO, EL COBRO, SIEMPRE FIRMALO EN DISCONFORMIDAD. En la dda ataca la constitucionalidad de las CM x el fallo Castillo y listo.

Cualquiera de las 2 opciones es valida.


Exitos!!!!
 #1127359  por LauraS
 
La demanda, podes hacerla x dif en la tarifada (tramitara en el fuero Laboral); o x Rep Integral (pero,,acordate q en este caso, el fuero competente será el civil)
 #1127490  por diego29
 
LauraS escribió:La demanda, podes hacerla x dif en la tarifada (tramitara en el fuero Laboral); o x Rep Integral (pero,,acordate q en este caso, el fuero competente será el civil)
Hola Laura!! muchas gracias por la respuesta!! Voy a hacer como me indicas. Apelo, luego que tenga el informe del legista lo agrego al Expte con un escrito ampliando expresión de agravios. Luego veré si inicio demanda judicial por diferencias!
Nuevamente muchas gracias! Saludos!
 #1127501  por santiheladero
 
LauraS escribió:1. Podes apelar, sin mas. El plazo es de 10 dias. Interpones un escrito simple que diga: "Apelo x estar disconforme con el dictamen de CMJ. Hago expresa reserva de expresar los agravios pertinentes oportunamente". Ahi ya ganas como 1 mes. Concedida la apelacion, despues tenes 5dias para expresar agravios detallados con sustento en tu pericia de parte.

2. Podes directamente cobrar y luego iniciar dda como bien decis. PERO, EL COBRO, SIEMPRE FIRMALO EN DISCONFORMIDAD. En la dda ataca la constitucionalidad de las CM x el fallo Castillo y listo.

Cualquiera de las 2 opciones es valida.


Exitos!!!!
consulta , la 1era opcion... se presenta ese escrito en la cmj y luego pasa a la cmc para expresar agravios?
 #1127503  por LauraS
 
Siempre la apelacion la haces ante CMJ. Concedida la apelacion, la expresion de agravios la dirigis a CMC. Igual todo te lo reciben en PB, en mesa de entradas
 #1127505  por LauraS
 
Concedida la apelacion te notifican x Tlg de la oportunidad de expresar agravios