Te paso un modelo mío para que tengas otro más. Te aclaro que por cuestiones de estrategia procesal, no suelo ofrecer toda la prueba al interponer de manda, por lo que amplío cuando responde el traslado. Saludos.
RESPONDE TRASLADO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA. DESCONOCE. FORMULA OPOSICIÓN. AMPLÍA PRUEBA. MANTIENE RESERVA DEL CASO FEDERAL.-
Señor Juez:
Adrián Carlos Dessomanzi (T° F°305 del CPACF; CUIT 20--7), letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: "C, ALEJO C/ GRUPO S.A. S/ Despido" (Expte. Nº /2015), con domicilio procesal constituido en Lavalle 1588, piso Of. "A" (zona 105; e-mail:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com; tel/fax 4372-; domicilio electrónico 20--7), ante V.S. comparezco y expongo:
I.- SE NOTIFICA: Que mediante cédula electrónica recibida el 21/12/2015, mi mandante se notifica de la contestación de demanda efectuada por la accionada y, en su consecuencia, vengo en tiempo y forma oportunos a responder su traslado y a ratificar todos y cada uno de los hechos invocados en nuestro libelo inicial, las pruebas ofrecidas, como así también el fundamento jurídico formulado como respaldo a tal presentación.
II.- DESCONOCIMIENTO: Que mi mandante desconoce, por no constarle su autenticidad, la instrumental acompañada por la demandada junto a su escrito de contestación.
III.- FORMULA OPOSICIÓN: Esta parte actora se opone a la producción de la prueba ofrecida por la demandada al punto VII B ("DOCUMENTAL EN PODER DEL ACTOR"). La razón y fundamento de ello es que la demandada solicita que el actor acompañe los recibos de haberes de la firma H SRL. Sin embargo, el actor ya reconoció en su libelo inicial la relación laboral habida con dicha empresa, por lo que deviene sobreabundante producir una prueba cuyo hecho no se encuentra controvertido.
Por otro lado, no puede dejar de advertirse, que la demandada GRUPO N S.A. también reconoció la relación de empleo anterior que unió al actor con la cedente SRL, toda vez que se ha suscripto el documento que instrumenta la cesión del contrato de trabajo del actor.
Mi mandante también se opone a la designación de un perito contador con jurisdicción en la ciudad de Mar del Plata. La fundamentación encuentra su lógico sustento en el hecho de que los puntos de pericia ofrecidos por la demandada -y también por esta parte actora- podrán ser bien respondidos por un experto contable con asiento en el radio del Juzgado a V. digno cargo.
Por otro lado no puede dejar de advertirse que le resulta materialmente imposible a esta parte actora trasladarse a Mar del Plata al solo y único efecto del contralor de la prueba. Va de suyo, el actor tiene derecho a ejercer el debido control y fiscalización de la prueba a producirse, máximo si, como es el caso, los libros referidos por el art. 52 LCT se encuentran en Mar del Plata.
Por lo expuesto, con la única finalidad de evitar nulidades procesales en detrimento del derecho de defensa en juicio que le asiste a mi parte y de evitar, también, dilaciones innecesarias oficiando a extraña jurisdicción, solicito desestímese el pedido de designación de un perito contable vía oficio ley 22.172 a la ciudad de Mar del Plata y proceda V.S. a desinsacular un experto con competencia por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia. Así lo pido.
IV.- AMPLÍA PRUEBA: Ampliando la ya ofrecida, vengo a ofrecer:
a) ADHIERE: Vengo a adherir a la prueba informativa por la demandada a la AFIP, ANSeS y Banco Credicoop.
b) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO: Cítese al representante legal de la demandada a absolver las posiciones que se formularán, reservando derecho de preguntar (art. 415 del CPCCN). Asimismo, y bajo el apercibimiento del art. 82 inc. b) de la LO, para que reconozca la documental e instrumental acompañada.
c) INFORMATIVA: Se oficiará a:
c.1) Correo Oficial de la República Argentina: Para que se expida sobre la autenticidad de las siguientes piezas postales cuyas copias se acompañan, informando fechas y horario de envío y recepción de cada una, con especial atención a la misiva de despido CD Nº del 07/04/2015:
1. TCL CD , del 17/03/2015
2. TCL CD , del 17/03/2015
3. CARTA DOCUMENTO CD , del 20/03/2015
4. TCL CD , del 08/04/2015
5. CARTA DOCUMENTO CD , del 07/04/2015
6. TCL CD , del 14/04/2015
7. CARTA DOCUMENTO CD , del 13/04/2015
8. CARTA DOCUMENTO CD , del 20/04/2015
9. TCL CD , del 26/05/2015
10. CARTA DOCUMENTO CD , del 10/06/2015
c.2) Ministerio de Trabajo de la Nación: Practíquese por vía informática la pertinente búsqueda del convenio colectivo aplicable al actor, con sus respectivas escalas salariales vigentes a abril/2015. En caso de que V.S. así lo resolviere, se deja ofrecida en subsidio la prueba pertinente.
c.3) Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires: Para que informe las autoridades de la sociedad "GRUPO S.A." (CUIT 30--5), con domicilio en la calle Chaco de la Ciudad de Mar del Plata (Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires) a diciembre/2015 y también al momento de la remisión del respectivo oficio, acompañando copia del acta y/o instrumento del que surgen tales designaciones.
d) INSTRUMENTAL: Se ofrecen imágenes de la fachada de ingreso del lugar físico de trabajo del actor al momento del distracto.
e) PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador con competencia ante este Juzgado, a fin de que informe:
e.1) Si la demandada lleva sus libros rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
e.2) Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., Convenios Colectivos de Trabajo y/o por Empresa y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos.
e.3) Fechas de ingreso y de egreso del actor. Antigüedad reconocida del actor a los fines del cálculo del art. 245 de la LCT.
e.4) Si de sus registros surge la cesión del contrato de trabajo del actor operada el 01/10/2010 entre la empresa H SRL y la demandada.
e.5) Horario de trabajo del actor en abril/2015, informando fuente del que surge el dato.
e.6) La mejor remuneración abonada al actor en el período abril/2014 a abril/2015, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo, absteniéndose de informes verbales.
e.7) Practique liquidación, considerando el concepto de salario devengado (introducido por el art. 5º de la ley 25.877) incluyendo el salario percibido en negro y todos rubros y multas reclamados, en base a la antigüedad denunciada (01/02/2003) y los hechos narrados en la presente demanda y nuestro posterior escrito ampliatorio ("MODIFICA DEMANDA. AMPLÍA LIQUIDACIÓN").
e.
Informe si en base a su experiencia y su elevado conocimiento de la ciencia contable, la liquidación practicada por esta parte actora luce razonable en base al salario en negro percibido por el actor, la antigüedad denunciada (01/02/2003) y todos los rubros y multas reclamados, considerando el caso de prosperar la demanda.
f) TESTIMONIAL: Cítese a prestar declaración a:
f.1) GUIDO ALEJANDRO (DNI ), empleado, domiciliado en la calle, Capital Federal.
f.2) EMANUEL GERMAN (DNI ), empleado, domiciliado en Uruguay (DEL VISO, Partido de Pilar, provincia de Buenos Aires).
f.3) LUIS CARLOS (DNI ), empleado, domiciliado en Colombres , 6° "A" (Capital Federal).
f.4) MÓNICA GRACIELA (DNI ), empleada, domiciliada en Vidal , 4° "B" (Capital Federal).
f.5) MARTÍN HERNÁN (DNI ), empleado, domiciliado en Av. Belgrano , 6° "I" (AVELLANEDA, provincia de Buenos Aires).
g) PRUEBA EN PODER DE LA OTRA PARTE: Acompañe bajo apercibimiento del art. 388 del CPCCN y 55 LCT las filmaciones de las cámaras de seguridad del acceso y puerta de ingreso al edificio, con incrustación embebida de fecha y hora, de los días 6 y 7 de abril de 2015 entre las 8:45 y las 9:00 horas, que dan cuenta de que el actor se presentó a trabajar. También acompañe la imágenes donde -supuestamente- figuraría que el actor se habría retirado antes de su horario de salida el día 6 de abril de 2015.
Bajo idéntico apercibimiento se solicita intímese a la demandada para que acompañe la lectura del sistema de control digital de entrada/salida del personal y el soporte donde esta información se encuentra, perteneciente a los días 6 y 7 de abril de 2015, donde -supuestamente- figuraría el fichaje que daría cuenta de que el actor se habría retirado antes de su horario de salida el día 6 de abril de 2015.
Se hace reserva de solicitar experto informático a fin de determinar la autenticidad de la prueba pedida.
h) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS: Se pide intímese a la demandada para que dentro del término que se le fije, exhiba a V.S. y al actor, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable, acompañándolos a estos obrados. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva, y bajo apercibimiento de fijar astreintes a favor del actor, de acuerdo con las potestades que tiene V.S. por imperio del art. 37 del CPCCN y art. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (t° según ley 26.994), que dice "Los jueces podrá imponer en beneficio del titular del derecho, sanciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial..." (SIC).
i) RESERVA DEL PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA: Para el hipotético caso de que el demandado negare la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la forma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las mismas y documentos atribuidos.
V.- TÉNGASE PRESENTE: A los fines de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, solicito téngase presente, para su oportunidad, que la certificación de firma de la Impresión de Certificación de Servicios y Remuneraciones (form. PS6.2 del ANSeS) tiene fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
VI.- MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL: Esta parte actora mantiene la reserva del Caso Federal, introducida en el escrito de inicio de demanda.
VII.- PETITORIO: De V.S. se solicita:
1) Tenga por respondido el traslado de contestación de demanda en tiempo y forma.
2) Por ampliada la prueba que hace al derecho de mi parte, proveyéndose oportunamente su producción.
3) Agréguese la instrumental acompañada.
4) Por formuladas las oposiciones a mérito de lo expuesto.
5) Oportunamente ábrase la causa a prueba, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, con costas a la accionada.
6) Por mantenida la reserva del Caso Federal interpuesta en nuestro libelo inicial.-
Provea V.S. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
J: / S: única
Lavalle 1268, P:1º