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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1127257  por cirarussi
 
Estimados colegas, acudo a vuestros conocimientos para que me confirmen lo siguiente:

Tengo que iniciar la jubilación a un colega de 70 años que se encuentra afiliado desde 1970, pero resulta que tiene deuda prácticamente en todos los períodos, excepto unos 20 meses aproximadamente.

Ahora dado que no se pueden comprar aportes sobre periodos autónomos renunciados, al titular no le queda otra alternativa, que previo a iniciar el trámite, debe cancelar la totalidad de períodos que necesita para llegar a los 30 años, previo cómputo del exceso de edad. O por el contrario hay algún otro mecanismo más económico que no estoy previendo???

Desde ya muchísimas gracias por vuestros aportes.
 #1127270  por lucky
 
Si bien tendrías que poner la fecha de nacimiento para un cálculo exacto, me da la impresión de que si tiene 70 años y tenés que reunir 27 años y 6 meses, con la moratoria Ley 24476 te alcanza.
Si los meses adeudados son anteriores al 09/1993 los regularizás con la moratoria.
Si la deuda es por períodos posteriores, la podés renunciar o (si es baja) pagarla.
Ojo con el art. 3 y el cese.
 #1127287  por cirarussi
 
lucky escribió:...Si los meses adeudados son anteriores al 09/1993 los regularizás con la moratoria...
Aquí mi duda... supongamos:

Nació: 01-02-1944
Pudo Aportar desde: marzo de 1962
Marzo 1962 - Septiembre 1993 = 31 años - 7 meses (prácticamente todo con deuda)
Exceso de edad = 3 años - 5 meses.

Ahora los 31 años y 7 meses que poseen deuda real, por haber estado afiliado y no abonar, los puedo computar como años de servicio y cancelar por moratoria????

Muchas gracias nuevamente desde ya
 #1127289  por cirarussi
 
Entiendo que encontré la respuesta a mi consulta en el último párrafo del art. 5 de la ley 24.476, que dice:

"Los períodos adeudados hasta setiembre de 1993, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte..."

Conclusión, no aplico ningún beneficio y dejo los períodos tal como están -con deuda-, e igualmente se computan como años de servicio.
 #1127290  por lucky
 
Tiene 72 años (exceso de 3 años y 6 meses). Tenés que reunir 26 años y 6 meses.
Hay que ver los pagos que tuvo este señor y hasta cuándo pagó para saber con más exactitud.
Pero podés comprar sólo esos 26 años y 6 meses renunciando lo que exceda (fijate renunciar los períodos de deuda más altos).
 #1127401  por MARIO1943
 
cirarussi escribió:Clarísimo lucky, un millón de gracias
FIJATE QUE PODES APLICAR ARTIC. 3 LEY 24476, SI EL ULTIMO PAGO ES DE 9/11993 SON 7 ANOS