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  • Usucapión o suceción?

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 #1127152  por matiasalb
 
Hola, permiso, les quería plantear una duda que tengo, aún no nos informamos con un profesional pero estamos queriendo tener una idea, el tema es así..
Mi padre cuida una casa hace 30 años, al pie de la letra, era de un tío abuelo que falleció y le dejó un escrito informal (no sé si lo tenemos en realidad) en donde decía que lo quería hacer heredero a mi papá..
Es posible que hallan más herederos de la familia, pero en 30 años jamás reclamaron nada...
Que es lo más conveniente, o menos costoso de hacer?
Usucapión o intentar una sucesión?
cuanto demoran mas o ménos ambos?
Espero haber sido claro
Muchas Gracias
Matías
 #1127156  por santiheladero
 
es imprescindible q busqes ese escrito que en nuestro derecho se conoce como “testamento“ y se lo lleves a un abogado
 #1127330  por jotacet
 
Estimado, si pudieras encontrar el escrito capaz que sirva de algo.
Con respecto a la usucapion, por mas de que tengas 30 años de posesion que serian suficientes para intentar la usucapion, muchos abogados cometemos el mismo error, ahhh ya tengo 20 años listo... usucapion y no es asi. no hay que olvidar la regla:
Nadie puede cambiar por si mismo ni por el transcurso del tiempo la causa de su posesion.
Que ahora esta legislado en el 1915 del CCCN : "Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto."

Es decir que si empezaste como tenedor nunca vas a poder cambiar la causa de tu posesion. Salvo que hayas realizado actos tendientes a este cambio y que se hayan producido esos efectos.
En tu caso en concreto se entiende por ley que la persona que se queda con un inmueble de una herencia, habiendo mas herederos es administrador de la herencia. Por lo que la usucapion versaria mas que todo en probar esos actos que hacen que dejes de serlo y empieces a poseer por vos mismo, es decir la interversion. No son simples actos como quedarte con la cosa 30 años, sino haber manifestado exteriormente a los demas herederos que esto es tuyo con actos de tal envergardura que lo muestren como dueño de la cosa, es decir el enseñoreo que tiene el propietario con lo suyo.
He visto casos en lo que por ejemplo un locatario se quedo con la casa y no pago el alquiler por 20 años sin que la otra parte le haya reclamado el desalojo. Empezo el juicio de usucapion y lo perdio. porque erroneamente penso que el solo hecho de no pagar por 20 años era suficiente para intervertir su titulo.

Por lo que tenes un caso para estudiar muy bien. Suerte
 #1127333  por jotacet
 
matiasalb escribió:muchas gracias..entonces la sucesion es más conveniente y barata digamos?
No te confundas son dos cosas distintas.
La declaratoria va a nombrar a tu papa como heredero pero no vas a zafar de los otros herederos que van a ser notificados al juicio y van a poder ejercer sus derechos.
 #1127335  por jotacet
 
Otra cosa un escrito informal no es un testamento.
Los testamentos en argentina tienen solemnidades.
 #1127456  por matiasalb
 
gracias maestro..

"Es decir que si empezaste como tenedor nunca vas a poder cambiar la causa de tu posesion. Salvo que hayas realizado actos tendientes a este cambio y que se hayan producido esos efectos. "
empezar como tenedor seria ser heredero? cual sería eo acto tendiente a eso?
o sea, ser heredero complica tanto la situación como si en algún momento haya sido inquilino??
y aunque no fuera así, le notificarían a los otros herederos sobre el juicio de usucapión?

"haber manifestado exteriormente a los demas herederos que esto es tuyo con actos de tal envergardura que lo muestren como dueño de la cosa, es decir el enseñoreo que tiene el propietario con lo suyo. "
mantener la casa, pagando impuestos haciendole arreglos y cuidandola con vecinos como testigo no sería esto?

sino sólo me queda la sucesion en ese caso..
y si son notificados y no reclaman su herencia no habría que dividirla verdad?
cual sería el precio de una sucesión? me han dicho que es muy cara..

gracias
 #1127515  por jotacet
 
matiasalb escribió:gracias maestro..

"Es decir que si empezaste como tenedor nunca vas a poder cambiar la causa de tu posesion. Salvo que hayas realizado actos tendientes a este cambio y que se hayan producido esos efectos. "
empezar como tenedor seria ser heredero? cual sería eo acto tendiente a eso?
o sea, ser heredero complica tanto la situación como si en algún momento haya sido inquilino??
y aunque no fuera así, le notificarían a los otros herederos sobre el juicio de usucapión?

"haber manifestado exteriormente a los demas herederos que esto es tuyo con actos de tal envergardura que lo muestren como dueño de la cosa, es decir el enseñoreo que tiene el propietario con lo suyo. "
mantener la casa, pagando impuestos haciendole arreglos y cuidandola con vecinos como testigo no sería esto?

sino sólo me queda la sucesion en ese caso..
y si son notificados y no reclaman su herencia no habría que dividirla verdad?
cual sería el precio de una sucesión? me han dicho que es muy cara..

gracias

1ro. Los impuestos en la jurisprudencia no son relevantes para nada como eran antiguamente. y hacer arreglos y cuidarla solo te generara en un futuro derecho a recompensas en la sucesion.
2do. Mira he visto casos en los que le notifican y no comparecen. los hay. Pero eso depende del grado de ambicion de cada uno que se yo...