Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOMICILIO ELECTRONICO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127337  por pato2006
 
Colegas un cliente acaba de recibir una cedula traslado de demanda laboral
En el primer auto el juzgado proveyo : LA DENUNCIA DE DOMICILIO ELECTRONICO EFECTUADA POR ALGUNA DE LAS PARTES Y PERITOS INTERVINIENTES DE LA CAUSA IMPLICA SU AUTOMATICA CONSTITUCION Y ADHESION AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR DICHA VIA REEMPLAZANDO AL DOMICILIO CONSTITUIDO POR LO QUE SOLO SE NOTIFICARA ELECTRONICAMENTE


YO ENTIENDO QUE ES FACULTATIVO CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO, pero NO OBLIGATORIO, o NO ??

LUEGO DICE, SE HACE SABER A LOS INTERVINIENTES DE LA CAUSA QUE DEBERAN ADJUNTAR COPIAS DIGITALES DE SUS PRESENTACIONES A TRAVES DE LA CUENTA DENUNCIADA PARA DOMICILIO ELECTRONICO, DADO QUE DE LO CONTRARIO DE LO INTIMARA EN LOS TERMINOS DEL ART 47 lo

oTRA VEZ YO ENTIENDO QUE ES SOLO EN EL CASO DE QUE LA PARTE CONSTITUYA DOMICILIO ELECTRONICO, DE LO CONTRARIO ACOMPAÑO COPIAS EN PAPEL NO ??
qUE OPINAN ? helpppppp

GRACIAS !
 #1127457  por andresxeneizes
 
el domicilio electronico es obligatorio
lo de las copias digitales por ahora son obligatorias las contestaciones de demanda, y presentaciones posteriores de las cuales haya que correr traslado (es decir la demanda no se sube por ahora)