Buenas Tardes colegas, estoy con una duda acerca de la competencia en una Inscripción tardia de nacimiento, de un menor de 14 años. Antes que nada aclaro que lo voy a iniciar judicialmente ya que se ha intentado encuadrarlo en los programas provinciales (existentes en la provincia de Bs. As., provincia del caso) pero no hemos tenido resultado favorable. Sucede que el niño nació en una ciudad, en la que vivió muy poco tiempo, no tenemos casi documental, pero ahora vive en la localidad en la que estuvo toda su vida. Aquella ciudad dista de mas de 250 km, de este pueblo. Ya tengo iniciada la inscripción via judicial de su hermano, mayor de edad, en la jurisdicción que corresponde a su lugar de nacimiento (un campo cercano al pueblo) y el juez me aconseja ya iniciar el del hermano para llevarlos medio juntos y acelerar lasolución a estos chicos. Sucede que la normativa que tenemos (Nacional y pcia. ), m dice que debo iniciarlo en el lugar en que debió hacerse la inscripción, pero en el Registro y en alguos posts que he leído acá, veo que se hace alusión al lugar en que vive actualmente (esta es la opción que nos conviene por cercanía y trabajo conjunto con el expte. de su hermano), pero no encuentro la normativa que me avale esta competencia, para consignarla en el inicio. Cuando fui por una partida me dijo la encargada de la delegación del Registro que si nació en Pcia. de Bs A. la inscripción puede hacerla en cualquier registro de la pcia.
Alguien que pueda facilitarme algun tips, idea o normativa para leer que desconozca
Gracias!!!
Alguien que pueda facilitarme algun tips, idea o normativa para leer que desconozca
Gracias!!!