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 #1121979  por Pandilla
 
García Marmolejo: “Cada vez que alguien esta viendo la pérdida de la libertad deberían tener al juicio por jurados”

Tras su paso por Salta en ocasión del "Taller internacional sobre juicio por jurados", el diario local El Tribuno publicó una interesante entrevista a Marina García Marmolejo, jueza federal de Estados Unidos y disertante en ese evento.

Marmolejo reflexionó que el jurado contribuye al fortalecimiento de las instituciones democráticas ya que "involucra a los ciudadanos en un nivel base. Eso es muy importante, ellos sienten que son parte de la justicia o de la administración de la justicia a diario".

De ese modo definió una de las dos caras del jurado, relativa al derecho político de la ciudadanía a participar en las decisiones de uno de los Poderes del Estado.

Pero también se encargó de enfatizar la importancia del sistema como garantía individual de los acusados, al señalar: "cada vez que alguien está viendo la pérdida de la libertad deberían tener al juicio por jurado". Puntualmente, dejó en claro cuál es su importancia como garantía de auténtica imparcialidad:

"En mi situación, yo he manejado miles de casos, para mí los escenarios de los hechos son muy similares. Alguien entra con una nueva perspectiva de que no estás juzgando este caso basado en los 2.000 que uno ya vio anteriormente. A veces los casos pueden empezar a parecerse, y en realidad cada uno es diferente.

Cuando traes a 12 personas de la comunidad con diferentes experiencias de vida ellos tienen una función muy importante, y es estar seguros de que el Gobierno lleve a cabo su función. Simplemente estás exigiendo que el Gobierno haga su trabajo y lo haga correctamente, conforme a la ley. Aún en nuestro sistema, las partes tienen derecho a tener un juicio con el juez, pero casi el 100% de las veces eligen el juicio por jurado, por la protección que les da el sistema".

Se recomienda la lectura de la nota en el siguiente enlace:

- El Tribuno (16/11/15): Marina García Marmolejo: "En el sistema federal de EEUU, el 95% de las personas se declara culpable" [Ver]
http://www.pensamientopenal.org.ar/garc ... r-jurados/
 #1121980  por Pandilla
 
Exitosas jornadas del Taller Internacional de Jurados en Salta y Chaco

Luego de pasar por Salta (9 de noviembre) y Chaco (11 de noviembre), hoy se está llevando a cabo en la Ciudad de Buenos Aires la última jornada del "Taller internacional sobre juicio por jurados", que reúne a tres destacados juristas y litigantes estadounidenses con amplia experiencia en litigación y conducción de juicios por jurados.

El Gobernador electo del Chaco, Domingo Peppo (quien participó del evento), brindó su absoluto apoyo al juicio por jurados afirmando que se trata de un "aporte para generar debate y búsqueda de consenso".

En el marco de la jornada de Salta, en tanto, la Ministra de Justicia Pamela Calletti destacó que “a través de juicio por jurados se busca la democratización de la justicia, y acercar más la justicia a los ciudadanos y los ciudadanos a la Justicia".

Las jornadas realizadas en Salta y Chaco fueron, pues, un éxito rotundo, y lo mismo está sucediendo en la C.A.B.A., donde ayer se realizó la primera de las dos jornadas previstas en esa Ciudad.

Los disertantes invitados son: Mariana Garcia Marmolejo (Juez estadounidense), David Callaway (Fiscal estadounidense) y Martin Sabelli (Abogado estadounidense).


Ver noticias relacionadas a la jornada de Salta:

- Gobierno de la Provincia de Salta (11/11/15): Expertos de Estados Unidos brindaron una capacitación sobre juicio por jurados en Salta [Ver]

- El Intransigente (11/11/15): Especialista de Estados Unidos sostiene que el juicio por jurado agiliza a la justicia [Ver]

- El Tribuno (09/11/15): Judiciales de EEUU disertan en Salta [Ver]

- Diario Punto Uno (09/11/15): Expertos de EEUU brindaron una capacitación sobre juicio por jurados [Ver]

- La Hora de Salta (09/11/15): Expertos de EEUU brindaron una capacitación sobre juicio por jurados en Salta [Ver]

- FM 899 (09/11/15): Expertos de EEUU brindaron una capacitación sobre juicio por jurados [Ver]

- La Gaceta (09/11/15): Expertos respaldan la implementación del juicio por jurado en Salta [Ver]

- Informate Salta (08/11/15): Expertos internacionales dictarán talleres sobre juicio por jurados [Ver]


Ver noticias relacionadas a la jornada del Chaco:

- Diario TAG (13/11/15): Juicios por Jurados: Especialistas de EE.UU. disertaron en Resistencia [Ver]

- Data Chaco (12/11/15): Peppo: juicios por jurado como “aporte para el debate y el consenso” [Ver]

- Chaco Online (12/11/15): peppo-destaca-el-juicio-por-jurados-como-qun-aporte-para-generar-debate-y-busqueda-de-consenso [Ver]
http://www.juicioporjurados.org/2015/11 ... aller.html
 #1121981  por Pandilla
 
Marina García Marmolejo: "En el sistema federal de EEUU, el 95% de las personas se declara culpable"

Marina García Marmolejo es jueza federal del distrito Laredo, que se encuentra ubicado en el sur de Texas, Estados Unidos. El río Bravo es el límite fronterizo entre la ciudad norteamericana y Nuevo Laredo en Tamaulipas, México. En Laredo, al ser una ciudad limítrofe, hay muchos casos de narcotráfico, de armas, de transporte de inmigrantes ilegales, de pornografía de niños y de corrupción.
García Marmolejo fue nominada por el presidente Barack Obama el 5 de enero de 2011 y desde entonces ocupa el puesto como juez federal vitalicio.
La magistrada visitó por primera vez Salta para disertar en un taller sobre litigación en juicio por jurados, una modalidad que quiere impulsar el Gobierno salteño. En diálogo con El Tribuno dio su opinión sobre el juicio por jurados, sobre cómo es el sistema judicial en los Estados Unidos y contó su experiencia como jueza federal en una ciudad fronteriza como Laredo.

Según su experiencia ¿Qué pros y contras tiene este sistema?
Este sistema siempre ha sido algo que ha funcionado muy bien para los norteamericanos. A través de los años ha formado parte de nuestra cultura de democracia.

Para usted, ¿este sistema fortalece las instituciones democráticas?
Definitivamente, porque involucra a los ciudadanos en un nivel base. Eso es muy importante, ellos sienten que son parte de la justicia o de la administración de la justicia a diario.

¿Cree que es posible que Salta empiece a implementar el juicio por jurados?
Claro que sí, yo pienso que es un buen comienzo. También entiendo la razón por la cual quieren empezar con delitos graves y es para dar esa protección a los imputados. Pero eventualmente es mi opinión personal que está basada en lo que yo conozco. Cada vez que alguien está viendo la pérdida de la libertad deberían tener al juicio por jurado.

¿Por qué?
Porque lo considero tan importante para los jueces. En mi situación, yo he manejado miles de casos, para mí los escenarios de los hechos son muy similares. Alguien entra con una nueva perspectiva de que no estás juzgando este caso basado en los 2.000 que uno ya vio anteriormente. A veces los casos pueden empezar a parecerse, y en realidad cada uno es diferente.
Cuando traes a 12 personas de la comunidad con diferentes experiencias de vida ellos tienen una función muy importante, y es estar seguros de que el Gobierno lleve a cabo su función. Simplemente estás exigiendo que el Gobierno haga su trabajo y lo haga correctamente, conforme a la ley. Aún en nuestro sistema, las partes tienen derecho a tener un juicio con el juez, pero casi el 100% de las veces eligen el juicio por jurado, por la protección que les da el sistema.

Por ser jueza federal de una localidad fronteriza con México ¿maneja más casos que otro juzgado federal?
No te puedes imaginar el volumen de casos que tenemos. Es casi 10 veces más el porcentaje de casos que se manejan en otras partes de Estados Unidos. Te doy un ejemplo. Tuvimos un de juez de Ohio que nos visitó y le di el número de casos que cubro en una semana. Él me platicaba que eso es lo que él cubre en un año.

¿Cuáles son los casos más frecuentes que trata su juzgado?
En mi área también manejo casos civiles, pero en el 90% son penales por el área dónde me encuentro. Hay muchos casos de narcotráfico, de armas, de transporte de inmigrantes ilegales, de pornografía de niños, de corrupción.

¿Cómo es el proceso judicial en Estados Unidos?
En un caso penal, específicamente hay diferentes maneras que se llevan a cabo las investigaciones. Por ejemplo si alguien es detenido en uno de los puentes internacionales con drogas o personas indocumentadas, en ese momento se les notifica al fiscal, que es quien toma la decisión de qué cargos se les imputará. Inicialmente la persona es arrestada. Se la lleva frente a un magistrado, quien determina si se le va a poner fianza o no, además determina si la persona significa un riesgo a la comunidad o hay riesgo de que se fugue. Después hay una audiencia para determinar si hay suficientes pruebas para que el caso vaya al siguiente paso. Generalmente, a esa audiencia la hace un juez magistrado que trabaja con nosotros. Si se determina que hay suficientes pruebas para que siga el caso adelante, las pruebas del fiscal se las lleva frente a un "Gran Jurado", y si determina que hay suficiente evidencia para que se haga un juicio regresa la acusación formal. Ya teniendo la acusación formal, se le notifica a la persona sobre cuáles son los cargos y se los leen en la Corte. Durante todas estas instancias los acusados ya han tenido un abogado. Si no tienen la manera de pagarlo, se les asigna un defensor de oficio o de la parte privada que son asignados para que representen a esas personas. Las personas que ya han sido acusadas formalmente tienen derecho a tener un juicio dentro de 70 días. A veces ellos piden más tiempo para revisar las pruebas, pero el derecho es para ellos para que no estén encerrados en la cárcel sin ningún recurso. Se pone otra cita en la Corte y en ese momento ellos deciden si se van a declarar culpables o si quieren un juicio por jurado. En el sistema federal el 95% de las personas escogen juicios abreviados, o sea que se declaran culpables.

¿Por qué ocurre esto?
Generalmente por que las pruebas son contundentes y hay suficientes evidencias para que ellos decidan que es mejor negociar algo más favorable y declarase culpables.

¿Qué sería lo favorable?
Hay reducciones de pena, hay negociaciones entre el fiscal y el abogado defensor y recomendaciones al juez sobre cual tiene que ser la sentencia. Entonces, el 95% de las personas hace eso. Estamos hablando de que solo el 5% de las personas elige tener un juicio por jurado.

En Salta, hace poco estalló un escándalo sobre un juez federal (Raúl Reynoso) que lo acusan de dejar en libertad a narcotraficantes. ¿En los Estados Unidos ocurren este tipo de denuncias?
Fíjate que no. No es nada común y no conozco ningún caso de un juez federal que haya tenido ese tipo de problemas. Antes de ser nombrados para estos puestos el FBI (Federal Bureau of Investigation) hace un chequeo muy extensivo.

¿En que consiste?
Ellos hablan hasta con tu maestra de primaria, para que te des un ejemplo. No estoy exagerando. Es un chequeo que dura a veces seis meses. Ellos mandan a 20 agentes para hablar con tus vecinos, con tus pastores de la iglesia, con todo el mundo que te conoce y te rodea, precisamente para saber si tienes alguna debilidad en tu pasado que pueda ser usado en contra tuya. Obviamente, no es un sistema perfecto pero te digo que sería algo nada común.
http://www.eltribuno.info/marina-garcia ... le-n639944
 #1122247  por Pandilla
 
Chubut se encamina a implementar el juicio por jurados

En los últimos meses, la discusión por la implementación de los juicios por jurados fue materia de polémica en el escenario judicial. Diversos funcionaros se manifestaron a favor y en contra, en parte por la evolución que el sistema representaría en términos jurídicos para la sociedad, mientras que en algunos sectores señalaron como un impedimento los costos que implicaría para la Provincia adoptar dicha plataforma. Esto último, teniendo en cuenta la difícil situación financiera que el Poder Judicial atraviesa a partir de la falta de un presupuesto concreto por parte del Poder Ejecutivo.

A favor y en contra

“Nosotros, alrededor del año 2010, desde el Consejo de Fiscales elaboramos un proyecto de Juicios por Jurados, lo presentamos al Poder Ejecutivo de aquél momento, es decir a la Fiscalía de Estado”, comentó el Procurador General, Jorge Miguelarena, y señaló que “esta última lo presentó a su vez a la Legislatura. Tuvimos una rueda de consultas bastante amplia con todos los bloques, además de gente de la Defensa Pública, de la Magistratura y demás, y en principio por lo que veíamos estaba todo el mundo de acuerdo con el Juicio por Jurados, sin perjuicio de algunas que otras diferencias que hacen más a lo técnico que otra cosa”. Como ejemplos de dichas diferencias, Miquelarena cuenta que algunos espacios no pudieron ponerse de acuerdo en si el imputado tenía la opción de elegir el juicio por jurados o un juicio profesional, o bien si el primero era obligatorio, además de cuál era la cantidad de votos necesarios para emitir una condena. “Son cuestiones muy puntuales y técnicas, pero en el fondo del asunto estábamos todos muy de acuerdo”, agregó el Procurador General.

Poder ciudadano

Miquelarena mencionó que “cuando se habla de democratizar la Justicia, que dicho sea de paso es el menos democrático de los tres poderes, no hay que mirar simplemente al Consejo de la Magistratura, cómo está integrado o quiénes lo conforman, sino que una forma de democratizar a la Justicia es darle participación al ciudadano. Qué mejor que con el juicio por jurados, dejando en manos de nuestros pares, que son los ciudadanos, la decisión de quién es o no condenado”. Sobre esta línea, el magistrado afirmó que “estoy absolutamente a favor de los juicios por jurados”.

Costos para su instrumentación

Tanto en la Constitución Nacional de 1853 hasta la provincial de 1958, y luego la reforma de 1994, se habla del Juicio por Jurados. Sin embargo, son pocas las provincias que actualmente lo aplican, entre ellas Buenos Aires, Neuquén y Córdoba. Uno de los motivos por los que algunos actores del escenario judicial califican como inviable la implementación del sistema de juicios por jurados es el costo que el Poder Judicial debería afrontar en concepto, por ejemplo, de gastos de viaje y estadía de los jurados durante el proceso. Luis López Salaberry se refería a dicha cuestión, hace algunos meses, argumentando que “hay juicios que no son tan simples y llevan tiempo. Es más, si el jurado a través del presidente del Colegio de Jurados considerara que hay una prueba que no le resultó suficientemente entendida, ello podría volver a generar un nuevo proceso de prueba, por lo que aumentarían nuevamente los plazos para dictar una sentencia”, lo cual retrasaría el proceso e implicaría mayores gastos a cubrir. En dicho contexto, Miquelarena sostuvo que “el tema del costo me parece un argumento muy endeble y poco sólido”, dado que “si uno se pone a pensar, hablamos de un viático que no supera de ningún modo, por ejemplo, a un consejero del Consejo de la Magistratura cuando viaja a cualquier lugar de la provincia para sesionar. Es una postura que no resiste el más mínimo análisis”. A su vez, el Procurador General concluyó que “si se gastó la cantidad de dinero que se pagaba en las reuniones de Casa Abierta, no podemos hablar de que peligraría el Juicio por Jurados por el viático de estos últimos”.

Avanza la investigación por sobreprecios en la alcaidía de Comodoro
A partir de una denuncia del Jefe de la Policía, Leonardo Bustos, a fines de octubre se conoció la situación de presuntos sobreprecios en la compra de alimentos para los presos que se encuentran detenidos en la Alcaidía de Comodoro Rivadavia, algunos de ellos de hasta un 2500 por ciento por encima del precio regular. Al respecto, Jorge Miquelarena explicó que luego de la polémica denuncia “se fue inmediatamente para Comodoro Rivadavia” y remarcó que “aún antes de que llegue la denuncia acá, ya se habían tomado algún tipo de medidas en la alcaidía, como el secuestro de cierto tipo de documentación, por lo que fueron realizadas todas las actuaciones y la denuncia está en plena etapa de investigación preliminar”.
http://www.pensamientopenal.org.ar/chub ... r-jurados/
 #1123193  por Pandilla
 
Juicio por jurados (informes y encuestas bonaerenses)

INFORME Y ENCUESTAS - JUICIO POR JURADOS.

El Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Política Criminal, ha realizado, en conjunto con los Tribunales
intervinientes, encuestas previas y posteriores al desarrollo de distintos juicios para ser contestadas en forma anónima por los ciudadanos convocados para actuar como jurados.
http://www.pensamientopenal.com.ar/misc ... onaerenses

Saludos
 #1123499  por Pandilla
 
Un jurado popular declaró culpable a un joven delincuente

Doce ciudadanos, que escucharon los alegatos de los testigos durante dos jornadas, encontraron a Brian Leonel Barros, alias “Canguro”, de asesinar a un policía durante un robo.

Un jurado popular de La Matanza declaró "culpable" a un joven por haber asesinado a balazos a un policía durante un robo cometido en 2014 en la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere, por lo que el imputado será el primer juzgado por este sistema al que se le aplicará la pena de prisión o reclusión perpetua.
Fuentes judiciales informaron que Brian Leonel Barros (22), conocido como "Canguro", fue hallado responsable del del delito de "homicidio criminis causae (haber ocultado otro delito y lograr la impunidad), agravado por alevosía y haber sido cometido contra un miembro de las fuerzas de seguridad" en perjuicio del efectivo Sebastian Herrera (22).
El caso fue analizado por un jurado popular integrado por doce ciudadanos, entre ellos, un camionero, un cocinero y un docente, quienes durante dos jornadas escucharon a los testigos, luego los alegatos de la fiscalía y de la defensa y finalmente resolvieron declararlo "culpable".
Según dijo uno de los fiscales a cargo de la acusación Alfredo Luppino, el caso tiene particular relevancia ya que, de acuerdo a la ley de juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires, se exige un veredicto unánime de los doce ciudadanos cuando la calificación legal que sustenta la acusación tuviera prevista la pena de prisión o reclusión perpetua.
"Es una muy buena señal para la sociedad la decisión del jurado porque con los testimonios que se escucharon en las audiencias fue suficiente para declarar la culpabilidad contra el acusado, que acribilló al oficial Herrera sin ser necesario haberlo hecho porque ya estaba herido", sostuvo.
El fiscal Luppino contó también que "el policía ya estaba baleado y tirado en el piso cuando 'Canguro', junto a otro cómplice, lo remataron con otros dos disparos por la espalda para llevarse su arma reglamentaria".
http://www.diariopopular.com.ar/notas/2 ... elincuente
 #1124072  por Pandilla
 
LA POTESTAD JURISDICCIONAL PARA ABSOLVER ANTE EL VEREDICTO CONDENATORIO DEL JURADO.

§1. Introducción. §2. La absolución jurisdiccional. §3. Las potestades de la regla 29. §4. El estándar de procedencia de la moción de absolución. §5. Supuestos de nuevo juicio. §6.Análisis de la legislación de la provincia de Buenos Aires. §7. Conclusión

§1. Introducción
Luego de 150 años de puja entre dos modelos antagónicos de Estado, y particularmente de la conformación del Poder Judicial que lo integra, finalmente y a poco más de 30 de instaurada una amplia democracia, ha comenzado paulatinamente a darse parcial cumplimiento al mandato Constitucional de instaurar el juicio por jurados en asuntos criminales.1
Cuando quienes bregamos por la intervención de la comunidad en todos los asuntos de la vida pública nos habíamos acostumbrado a escuchar las
criticas provenientes de los sectores conservadores, estructurando toda clase de respuestas para contener esos ataques, en los últimos años nos encontramos sorprendidos por la retaguardia, pues un grupo de sectores progresistas han venido a impugnar el sistema de enjuiciamiento por jurados al considerarlo contrario a los derechos humanos fundamentales, y en particular con la posibilidad de interponer un recurso de impugnación amplio y eficaz contra el veredicto condenatorio.
No es mi intensión aquí dar respuesta a la cuestión específica del recurso, y su amplitud, pues es un tema complejo y mucho hay para decir sobre ese tópico por fuera de toda la espuma retórica que ha rodeado el asunto en los últimos años.2

Tampoco voy a hablar de la relación entre el derecho al recurso y el juicio por jurados, o su emergente “veredicto inmotivado“, pues esta vinculación impondría la necesidad de adentrarnos en las razones históricas que conducen al secretismo de la deliberación y la defensa de que no se requieran explicitar los motivos por los cuales el jurado alcanzó determinada decisión,3 y que condujeron desde el caso Bushell 4 en la Inglaterra de la restauración monárquica, o en Zenger5 de la América pre-revolucionaria, a que los jurados que emitían veredictos generales sin explicitar los motivos, se los considerara como el último refugio del ciudadano contra la opresión del Estado.6 Finalmente tampoco voy a extenderme en el sistema de apelaciones en el caso del juicio por jurados, y en particular en los mecanismos e institutos destinados a que un Tribunal Superior controle las formas bajo las cuales un jurado tuvo por acreditado los hechos, porque ese tema no depende – como por allí se cree - de la materia recursiva, sino que esta enteramente atado al modo en que se afirman como acreditados los hechos del pasado. Es decir, ese asunto se deriva de la fijación de estándares previos de certeza en el juicio sintético que impone toda inducción reconstructiva.7 Un equivocado enfoque de este asunto
es el que explica que prácticamente no existan reversiones de condenas por considerar que la prueba ponderada por el Tribunal no resultaba suficiente como para condenar, no ya en el juicio por jurados, sino en todos los procesos ante jueces profesionales.
Por lo tanto, como puede apreciarse aquí, mi objetivo es sumamente modesto, y su propósito es el de detenerse en un pequeño grupo de dientes que
componen el engranaje de control de los estándares que se deben cumplir para condenar a un individuo.
En el sistema de administración de justicia de los Estados Unidos, el primer control sobre esos requisitos le corresponde al mismo Juez que presidió
el debate, y que intervino con sus resoluciones en las formas bajo las cuales se produjo la prueba admitida, pudiendo escuchar tanto a los testigos como a las partes en sus alegatos.
Esta posibilidad que en un principio nos resulta extraña, se encuentra contemplada de diversas formas, y con disímiles consecuencias en la regla 29 de las disposiciones federales que regulan el procedimiento criminal, como en tantas otras Estaduales, y se estructuran bajo el rótulo de “moción de resolución judicial de absolución“ (motion judgment of acquittal).8
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... del-jurado
 #1127046  por Pandilla
 
EL JUICIO POR JURADOS ¿VS? LA GARANTÍA DE LA DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL

I. INTRODUCCIÓN

Nuestra Constitución Nacional impone que los juicios penales deban ser llevados adelante por jurados. Así, el art. 24 de nuestra Carta Magna expresa: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados”. Por su parte, el artículo 75 inc. 12 de dicho cuerpo normativo, al establecer las atribuciones del Congreso, sienta entre ellas la de dictar leyes generales para toda la Nación “…y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. Finalmente, el art. 118, dispone que: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido en la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego de que se establezca
en la República esta institución…”
Ahora bien, ¿qué significa afirmar que los juicios criminales deban ser “terminados por jurados”, tal como expresa nuestro texto constitucional?
Maier sostiene: “Ello significa, por una parte, que la ley fundamental se ha adherido a un modelo concreto de enjuiciamiento penal, que permite a los jurados, representantes populares, conocer, controlar y valorar la prueba que decide el caso, y, por la otra, como consecuencia necesaria, que estos representantes del pueblo de la República estén presentes durante el juicio (procedimiento definitivo) en el que se incorporan los elementos
válidos para determinar la sentencia y se escucha a todos los intervinientes en el procedimiento, que pretenden influir en esa decisión.”1
Por su parte, Binder responde al interrogante formulado, afirmando: “En principio, significa que la decisión sobre si una persona debe ser sometida a una pena o debe quedar libre de ella, no es una decisión que pueden tomar los jueces constitucionales. Como es una decisión de trascendental importancia –tanto para la persona imputada en particular, como para el conjunto de la sociedad- ella debe ser tomada en conjunto entre los jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad.”2
http://pensamientopenal.com.ar/doctrina ... d-judicial
 #1127423  por Pandilla
 
Juicio popular a un herrero por un homicidio.

Está acusado de matar a un joven que le había robado herramientas; él dice que actuó en legítima defensa.

n herrero será enjuiciado desde hoy por un jurado popular, acusado de haber matado a un joven de un balazo y herido a otro hombre cuando quiso recuperar las herramientas que le habían robado en el partido bonaerense de Necochea.

Según fuentes judiciales, el imputado, identificado como Horacio Pizzi, de 52 años, llegó al debate con arresto domiciliario acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Carlos Farías, de 24 años. Además, será juzgado por el intento de asesinato de Roque Salvador, de 35.

Fuentes judiciales informaron a la agencia de noticias Télam que el juicio comenzará a las 10 en el edificio situado en 6 y 87, de Necochea, donde fueron citadas 48 personas, entre las cuales serán seleccionados doce jueces populares titulares, seis hombres y seis mujeres, y otros seis serán escogidos como suplentes.

El debate, el primero de este tipo que se realiza este año, será coordinado por la jueza Mariana Giménez, mientras que en la parte acusatoria estará el fiscal Roberto Miranda. El defensor oficial Daniel Surgen representará a Pizzi. "Inmediatamente después de que pasó esto me puse a disposición de la fiscalía. Confío en la Justicia porque trabajo desde los 11 años", dijo a la agencia Télam el imputado, quien agregó que espera su absolución para volver a su trabajo cotidiano.
Robo y muerte

Según consta en el sumario, el 20 de agosto de 2014, alrededor de las 16, dos delincuentes que iban en bicicleta aprovecharon un descuido de Pizzi y le sustrajeron una caja de herramientas de su herrería, situado en 570 y 523, de Quequén.

Un vecino que observó la situación le comentó al ahora acusado que había reconocido a uno de los ladrones. Pizzi se dirigió a la comisaría 2» para denunciar el hecho y luego volvió a su vivienda.

Tras regresar a su casa, un chico de 12 años se acercó y le dijo al hombre que si quería recuperar sus herramientas tenía que llevar 500 pesos a la calle 564, entre 523 y 525.

Según la fiscalía, el herrero se dirigió al encuentro, alrededor de las 20.30, y habría llevado un arma de fuego de su propiedad con la que habría efectuado algunos disparos, uno de los cuales impactó en el pecho de Farías y otro, en el cuerpo de Salvador.

Ambos heridos fueron trasladados al hospital local, donde el más joven murió como consecuencia de las lesiones sufridas, mientras que su amigo pudo recuperarse tiempo después.

Sin embargo, Pizzi sostuvo en su declaración que cuando mantuvo el encuentro estos hombres estaban armados y se le fueron encima, por lo que hubo un forcejeo.

En ese momento, el herrero les arrebató un revólver calibre 38 a los presuntos delincuentes y el arma se disparó. Por eso, la defensa de Pizzi intentará probar que el hombre cometió un "homicidio en legítima defensa" -lo que derivaría en su absolución- al querer recuperar sus herramientas. Según fuentes de la investigación, Farías tenía antecedentes por robo.

No obstante, durante un allanamiento en la casa del imputado, el personal policial secuestró proyectiles calibre 38, aunque debido a que el arma nunca apareció no se pudo determinar si coincidían con las balas disparadas en el hecho.
http://www.lanacion.com.ar/1869646-juic ... -homicidio
 #1127575  por Pandilla
 
“Defensa en juicio, debido proceso y juicio por jurados”

Las clausulas programáticas que incluyeron al juicio por jurados en nuestra Constitución Nacional de 1853 (1), sin duda deben ser interpretadas a la luz de la modificación producida en 1994, donde si bien no se precisó el alcance de tal institución, con el enriquecimiento acaecido por la incorporación de los pactos de derechos humanos se establecieron importantísimas pautas rectoras de los derechos individuales y del debido proceso legal, lo que configura un modelo de procedimiento que no puede ser inobservado.
Por eso es menester considerar la forma en que tal institución arriba al producto final de todo proceso, es decir a la sentencia, que en tal caso deriva de una votación secreta de los jurados y que es pronunciada sin expresión de motivos, lo cual puede contraponerse con el derecho de todo justiciable –que también le compete a la víctima- a obtener un pronunciamiento fundado y asimismo podría llegar a obstaculizar el derecho a recurrir la resolución que le es adversa, al no conocerse los motivos concretos que la impulsaron.
Es decir, nos encontramos ante un escollo de significativa importancia, dado que no se exponen los fundamentos por los cuales la decisión es adoptada, con lo cual, ante la eventual revisión de la sentencia de condena se priva de un componente esencial de toda decisión, consistente en la valoración de la prueba y del conocimiento del camino lógico que guió su adopción. De la misma forma nos hallamos ante la imposibilidad de recurrir una decisión absolutoria, dado que igualmente no se da fundamentos de la misma, con lo cual la víctima quedaría sin derecho a recurrir y encima no se le da razones plausibles de ello (2).

La motivación de las resoluciones judiciales La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se la identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador –suponiendo que hubiera forma de exteriorizado- hubiera sido impecable. Por ello que en nuestro derecho positivo “falta de motivación” se refiere tanto a la ausencia de expresión de la motivación –aunque ésta hubiese realmente existido en la mente juez- cuanto a la falta de justificación racional de la motivación que ha sido efectivamente explicitada (3).
Ello se encuentra reflejado en una larga tradición sostenida por nuestra Corte Suprema, en tanto tiene entendido que: “hay que tener en cuenta que, por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma (Fallos, 290:418; 291:475, 292:254 y 254; 293:176; 296:456, entre muchos otros)” (Fallos 312:185); dado que: "la exigencia de que las sentencias judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz
constitucional" (Fallos 236:27, 240:160, 247:263), agregando que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos configuren "derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa" (Fallos 238:550, 244:521, 249:275),
descalificando como arbitrarios –y sancionándolos con la nulidad- a los pronunciamientos que no reúnen dicha condición.
De esta manera, fundamentar o motivar las resoluciones judiciales significa consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen (4). En otros términos, es dar el fundamento de la decisión, las razones que han determinado el dispositivo en uno u otro sentido (5).
http://www.pensamientopenal.com.ar/doct ... io-jurados
 #1127694  por Pandilla
 
Una absolución popular

Un jurado popular declaró “no culpable” a un herrero en un juicio en Necochea. Al hombre le habían robado sus herramientas y luego intentaron cobrarle para recuperarlas. Hubo un forcejeo y mató a uno de los ladrones. El arma nunca apareció.

Un herrero fue declarado “no culpable” por un jurado popular en el partido bonaerense de Necochea, luego de ser imputado por matar a un joven de un balazo y herir a otro hombre cuando pretendió recuperar las herramientas que le habían robado. Durante el juicio, el primero del año realizado bajo la modalidad de jurados populares, el fiscal acusó al herrero de atacar a los hombres con un arma de fuego que nunca fue encontrada. En cambio, el defensor oficial solicitó la libertad del imputado, al considerar el caso como “homicidio en legítima defensa”.

Horacio Pizzi, de 52 años, llegó al recinto judicial con arresto domiciliario acusado de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Carlos Farías, de 24 años, y por la “tentativa de homicidio” de Roque Salvador, de 35. Tras el veredicto, Pizzi fue liberado. “Esperaba que se haga justicia, tenía una mochila muy pesada. Ahora voy a volver a trabajar como lo hice toda mi vida, porque tengo dos hijos que criar”, declaró el herrero absuelto.

Durante el juicio, coordinado por la jueza Mariana Giménez, Pizzi sostuvo que el 20 de agosto de 2014 dos hombres que iban en bicicleta aprovecharon un descuido suyo y le sustrajeron una caja de herramientas de su negocio, situado en las calles 570 y 523, en la localidad de Quequén. Un vecino que observó la situación le comentó al acusado que reconoció a uno de los autores, por lo que el damnificado se dirigió a la comisaría 2ª para denunciar el hecho.

De regreso a su casa, un chico de unos 12 años le dijo a Pizzi que si quería recuperar sus herramientas, tenía que llevar 500 pesos a la calle 564, entre 523 y 525. El herrero acudió al encuentro en el lugar pactado, pero, cuando llegó, Farías y Salvador estaban armados y ambos se le abalanzaron, lo que originó un forcejeo. Según Pizzi, sus atacantes tenían un revólver .38 que fue arrebatado por él mismo y accionó el gatillo en defensa propia, por lo que uno de los disparos impactó en el tórax de Farías y otro en el cuerpo de Salvador. Ambos heridos fueron trasladados al hospital local, donde el joven falleció como consecuencia de las lesiones sufridas, mientras que el otro implicado logró recuperarse.

En el momento del hecho, Farías hacía tres meses que estaba prófugo, ya que lo habían detenido por el delito de “robo”, pero escapó por el ventiluz de un hospital cuando se encontraba internado bajo custodia debido a una dolencia física.

No obstante el alegato del acusado, para el fiscal Roberto Mirada el herrero concurrió a la cita armado y atacó a los hombres. Indicio de ello fue que durante un allanamiento en la casa de Pizzi, personal policial secuestró proyectiles .38, coincidentes con el calibre usado en el homicidio de Farías. Pero nunca se encontró el arma de fuego. El defensor oficial insistió en que el hombre fuera liberado, ya que se trató de un “homicidio en legítima defensa” en el que sólo pretendía recuperar sus herramientas robadas. Finalmente, el jurado popular decidió declarar “no culpable” a Pizzi.

Durante todo 2015 se celebraron 35 juicios por jurados populares: 17 por el delito de “homicidio”, nueve por “tentativa de homicidio”, seis por “robo con arma”, uno por “abuso sexual”, uno por “secuestro extorsivo” y el restante por “comercialización de estupefacientes”. En 19 juicios los veredictos fueron de “culpabilidad”, en tanto en 16 se determinó la “no culpabilidad”. Cabe destacar que los imputados por delitos con penas de más de 15 años de prisión pueden optar por ser juzgados mediante esta modalidad prevista en la Constitución, aunque nunca fue implementada a nivel nacional.
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 #1127911  por Pandilla
 
Jurado popular en Lomas

Un ex combatiente de Malvinas será sometido desde hoy a un jurado popular como único acusado de haber matado a balazos a un joven tras mantener una discusión en 2015 en la localidad bonaerense de Longchamps, partido de Almirante Brown. Para integrar el jurado del pueblo, de 48 personas citadas serán seleccionadas 12 titulares –seis hombres y seis mujeres– y media docena de suplentes. Se trata del primer caso de homicidio que se ventilará en un debate bajo esta modalidad en el Departamento Judicial Lomas de Zamora, que será coordinado por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 10 Daniel Mazzini, junto al fiscal Jorge Bettini Sansoni y el defensor oficial Darío Bonetti. José Zattera, de 53 años, llega en libertad y será juzgado por el “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Agustín Domínguez, de 27. Según amigos de la víctima, el imputado fue directamente con intenciones de matarlo con un arma de fuego que nunca apareció. En tanto, la versión de Zattera es que el joven lo agredió y se tuvo que defender a balazos. El acusado integró en 1982, cuando tenía 20 años, el Regimiento de Infantería Mecanizado 3 General Belgrano que combatió en las Islas Malvinas.
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 #1127912  por Pandilla
 
JUICIO POR JURADOS. VEREDICTO ABSOLUTORIO. IRRECURRIBILIDAD

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, doctores Ricardo R. Maidana y Mario Eduardo Kohan, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la causa n° 71.912, “Lopez, Mauro Gabriel s/ Recurso de queja (art. 433 CPP) interpuesto por Agente Fiscal”, conforme el siguiente orden de votación: Maidana – Kohan. ANTECEDENTES El 11 de mayo de 2015 el Tribunal de Jurados encontró al acusado Mauro Gabriel López no culpable de los hechos que se le atribuían y que se encontraban individualizados como “nro. 1” y “nro. 2”. Contra esta decisión, el Agente Fiscal, Dr. Miguel Froncillo, interpuso el recurso de casación de fs. 40/50, que tras ser rechazado por el A Quo a fs. 52/55vta., motivó la queja que obra a fs. 61/64. Elevado el legajo y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Sala VI del Tribunal dispuso plantear y resolver las siguientes: CUESTIONES Primera: ¿Es procedente la instancia de queja promovida y, en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto? Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el señor juez, doctor Maidana, dijo: Plantea el impugnante la inconstitucionalidad de los arts. 20 inc. 3º, 371 quater inc. 7º in fine, 450, 452 in fine y 448 bis del CPP, en cuanto imposibilita al Ministerio Público Fiscal recurrir el veredicto de no culpabilidad. Esgrime, para ello, los siguientes argumentos: a) el legislador previó la posibilidad de un veredicto arbitrario –tal la situación que denuncia en autos– y, con ello, ha establecido un recurso en favor de la defensa; sin embargo, no existe esa “igualdad de armas” en lo que respecta al Ministerio Público Fiscal; b) de la garantía del “debido proceso” (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, CN), fluyen los principios de “bilateralidad”, “contradicción” e “igualdad en el proceso”; explicando, luego, que los recursos se conciben como medios de control (cita doctrina y jurisprudencia) y que la ley 14.543 impide al fiscal la utilización del recurso “como elemento de defensa razonable frente al ‘error’, ‘la falta de lógica’, y ‘el prejuicio’ de un pronunciamiento dictado en un proceso que permitió la incorporación de prueba maliciosa con el objeto de confundir a un jurado desprevenido”; c) analiza el fallo in re “Arce” de la CSJN y explica que las garantías enumeradas en la CADH y en el PIDCP no obstan a que el legislador –si lo considera necesario– le conceda igual derecho al Ministerio Público en tanto órgano del Estado, además cuenta que dicho fallo –cita el considerando 9º– no desautoriza el recurso del acusador público cuando exista afectación de principios constitucionales; sostiene, de este modo, que en el caso concreto la ley 14.543 ha violado las garantías del “debido proceso”, “bilateralidad” e “igualdad”, como así también la obligación que imponen las convenciones internacionales al Estado de garantizar los derechos fundamentales de las personas (arts. 18, 16 y 75 inc. 22, CN); d) afirma que el recurso fiscal debe valorarse como potestad penal legítima y necesaria para tutelar valores fundamentales para la vida en común, de allí que el Estado tiene el deber de ejercer esa potestad máxime cuando la vida de las personas –en este caso la del personal policial– se encuentra afectada, agregando que en esta idea se inscribe el derecho de la víctima a exigir una tutela efectiva del Estado; e) en función de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la CN (arts. 18, 16 y 75 inc. 22), la CADH (arts. 1, 2 y 4) y el PIDCP (art. 2), concluye diciendo que el legislador ha incurrido en una inconstitucionalidad por omisión al no posibilitar el recurso de casación del veredicto de “no culpabilidad” del jurado en términos similares a los previstos en el art. 448 bis CPP respecto del veredicto de “culpabilidad”. Tras ello, analiza la prueba producida en el juicio con el fin de demostrar la existencia de arbitrariedad en el veredicto del jurado; solicita, en estos términos, la nulidad de la audiencia de debate y su consecuente veredicto de “no culpabilidad”. Hace reserva del caso federal.
http://www.pensamientopenal.com.ar/fall ... rribilidad
 #1128065  por Pandilla
 
“Hubo violencia de género”

El padre la obligaba a prostituirse y la golpeaba. El fiscal igual la acusó. Un jurado de ciudadanos comunes la declaró “no culpable”. Y tras un año y medio de prisión, quedó libre.

Un jurado popular absolvió a una joven que estaba presa desde febrero de 2014 por asesinar a su padre en la ciudad de Olavarría, al considerar que actuó en “legítima defensa”, porque él la obligaba a prostituirse. En el primer juicio de este tipo que se realiza en los tribunales de Azul, el jurado popular –integrado por 12 ciudadanos y presidido por una peluquera– declaró “no culpable” a la acusada de “homicidio agravado por el vínculo”. Tras el veredicto, la joven agradeció y saludó a los integrantes del jurado. El juez ordenó la inmediata libertad de la imputada.

El 1º de febrero de 2014, en una casa del barrio Alberdi de Olavarría, Juan Carlos Kysilka, de 39 años, discutió con su hija Jennifer Ayelén Kysilka, entonces de 19. En medio de la disputa, la mujer atacó a su padre con un cuchillo y le provocó heridas graves. El hombre finalmente murió en un hospital. Durante el juicio se expuso que forzaba a su hija a ejercer la prostitución y hasta habría intentado abusar de ella.

“Nosotros, el jurado, en nombre del pueblo, encontramos a la acusada, Jennifer Ayelén Kysilka, no culpable del hecho que se le imputó por haber actuado en un estado de legítima defensa en el contexto de violencia de género”, fue el veredicto leído por la presidenta del jurado, Cleydes Mendizábal, una peluquera de Olavarría, quien afirmó “que la decisión tomada fue unánime”.

Acerca de la experiencia de formar parte de un jurado popular, la peluquera sostuvo “que una se siente partícipe de modificar un poco las cuestiones, aportando un granito de arena. Lo recomiendo como experiencia positiva”. Los doce jurados titulares y seis suplentes son todos habitantes de las ciudades de Azul, Bolívar, Benito Juárez, Tandil, Rauch y Olavarría. El caso tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 y el debate fue dirigido por el juez Gustavo Borghi.

En los alegatos de la audiencia, Marcela Sierra, madre de la acusada, declaró reiterados hechos de violencia que se vivían en la casa, contó que su marido tomaba “alcohol y droga” y que éste tenía comportamiento violento con su hija, incluso “la obligaba a prostituirse”. Sierra relató que miraba televisión con su familia al momento de la discusión en la cocina entre Jennifer y su padre, que acabó con el hombre acuchillado.

Una situación anómala se suscitó tras la declaración de Miguel Angel Rastelli, novio de Jennifer Kysilka, porque al retirarse saludó a una integrante del jurado, llamando la atención del fiscal Martín Pizzolo. Enseguida, Rastelli reconoció que saludó a su “prima”. Ante la insólita situación se pasó a un cuarto intermedio, y luego se determinó la exclusión de la jurado y su reemplazo por un suplente.

Pamela Bustos, amiga de Jennifer Kysilka, remarcó que la situación de violencia en esa familia era frecuente: “Cuando estaban frescos eran excelentes personas, pero cuando se emborrachaban, molestaban”, advirtió. Bustos agregó que Kysilka era “violento” y que madre e hija fueron “golpeadas más de una vez”. Al respecto, María Luz Kysilka, hermana menor de Jennifer, declaró que no estaba en el lugar al momento de los hechos porque “me había ido de la casa”, y recordó que las escenas de violencia “eran siempre lo mismo. Mi papá consumía droga y alcohol y si él quería tomar y no tenía, había que salir a buscarle; y si volvías sin nada, te cagaba a palos”, contó entre lágrimas, afirmando que su padre le pegaba al igual que a su madre y a Jennifer.

“Desde que tengo uso de razón, sufrimos maltratos mi mamá, mis hermanos y yo por parte de mi padre. Yo lo que hice fue defenderme, nunca hubiese querido que esto (el asesinato de su padre) pasara”, declaró la imputada. No obstante, el fiscal Martín Pizzolo acusó a la joven de “homicidio agravado por el vínculo”, delito que prevé pena de prisión perpetua. Pero el defensor oficial Martín Marcelli pidió la absolución porque consideró que Kysilka “se defendió de un ataque, teniendo en cuenta que su papá la golpeó en muchas oportunidades, además de obligarla a ejercer la prostitución. Y en una ocasión hasta intentó abusar sexualmente de ella”.

La absolución derivó en la inmediata excarcelación de la procesada.
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