Hola colegas, mi consulta es por un tema particular que me paso con la notificaciòn electronica en capital. Cuando la demandada contesto el traslado, agregue prueba documental pero por error no adjunte las copias para traslado, el juzgado que venia notificandome x cedula, ahora me notifico en forma electronica x 1 dìa, para que agregue las copias, no me entere por no estar familiarizada con la nueva modalidad implementada, aguegue las copias por el proveido que vi x internet, pero no adverti que me habian notif. electon. Asi que a las copia agregadas me dicen que son extemporaneas.Ya no tenià plazo para revocatoria. Fui a hablar pero no cambiaron nada.
Se fijo aud. art. 80 LO. Mi pregunta es que puedo hacer respecto a la prueba extemporanea, puedo hacer algo en la aud. para revertirlo, puedo proponer testigos, en realidad estoy a la deriva, sin saber que me conviene hacer. Agradezco a quien me pueda orientar por donde ir.
Se fijo aud. art. 80 LO. Mi pregunta es que puedo hacer respecto a la prueba extemporanea, puedo hacer algo en la aud. para revertirlo, puedo proponer testigos, en realidad estoy a la deriva, sin saber que me conviene hacer. Agradezco a quien me pueda orientar por donde ir.