Esta es mi cuestion: una Sra. muy mayor inicia juicio de adquisicion de dominio por prescripcion por el inmueble que habitaba ya hacia 40 años y lo hace en contra de los herederos de los titulares registrales. En el intermedio, realiza una cesion de derechos posesorios a favor de su sobrina que vivia en tal inmueble tambien popr mas de 20 años y que vive alli en la actualidad.Luego la sra. mayor muere y el juicio continua con la sobrina, con tanta mala suerte que pierde el juicio por la pesima labor de sus abogados en 1° instancia y luego en camara por caducidad de instancia.- AHORA asumi patrocinio en su caso y le llego DEMANDA DE DESALOJO por parte de un heredero del titular registral, quien fundamenta la accion de desalojo en la perdida del juicio de posesion veinteañal y en lo siguiente: "..la sentencia que rechaza la usucapion implica en estos casos reconocer que la propiedad de la cosa no corresponde al poseedor sino a otro.En consecuencia, ella debe ser restituida a este ultimo dado que el poseedor vencido en juicio, en virtud de la sentencia debe reconocer en otro la propiedad de la cosa, por lo que pasa a ser un simple tenedor.En definitiva la sentencia ha operado un cambio en la causa o titulo de la detencion transformandose la antigua posesion en tenencia por lo que es procedente el juicio de desalojo como vía procesal para pedir la restitucion del inmueble (Camara de Apelaciones en C. y C. de Junin, autos: Oviedo, María de los Angeles VS. Giulio José y otroS/prescripcion adquisitiva de dominio).- YO SIEMPRE RESPONDI LOS DESALOJOS PLANTEANDO LA POSESION y el animo de dueño por el poseedor y me fue bien. Ahora me encuentro descolocado con esto. Como deberia contesttar la demanda de desalojo???