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  • ANSES 473/150

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1127530  por landrover
 
Buen día.
He leído parte de una conversación a raíz de una consulta por sentencias impagas de ANSES. Quisiera, de ser posible, que alguien me acerque por favor el conocimiento respecto a que es 473/150 para la ANSES, tal como se menciona en parte de aquella conversación.

Desde ya agradezco vuestra atención. Saludos cordiales.


Re: ANSES INCUMPLE PLAZO 120 DIAS
Notapor Mauricia » Mié, 24 Jun 2015, 13:47

Hola: A ver, tiene sentencia en la que se ordena a liquidar y poner la pago dentro del plazo de 120 dias habiles. Ok, la anses no te va a presentar ninguna liquidacion en el expediente judicial. Si con el oficio adjuntaste las sentencias y sus respectivas notificaciones, mas el o los administrativos o en su defecto telex en Paseo Colon 329 PB, ahi lo pasan a otro sector que controla que este todo y arman el 473, y luego el 150 y a Alsina a liquidar. De ahi en mas te manejas solo con la ANSeS. Esto es asi, yo una vez que hice el traslado me olvido del juzgado, vuelvo con un escrito notificando que cobro o con una liquidacion ejecutando. Suerte. Yo iria a Alsina 250 con el N° de DNI del cliente, para mi ya se liquido o esta a punto.
Mauricia
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 #1127716  por Alejandra Radua
 
El código 473 es cuando anses pide al archivo el expte anterior digitalizado.
El 150 es sentencia judicial. Cuando ya tiene anses en su poder el expte administrativo y comienza el procedimiento para liquidar la sentencia.
 #1127753  por landrover
 
Sra/Srta Alejandra Radua, muchas gracias por su respuesta.
Un saludo cordial, Juan Manuel.