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  • Sucesión, no me firman oficio

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 #1127770  por andrea1982
 
Estimados colegas. En el mes de diciembre, luego de muchas idas y vueltas, incluyendo error del juzgado, consigo que ordenen un oficio al registro de la propiedad a fin de transferir los bienes inmuebles en una sucesión (provincia de Santa Fe). El 23/12 se ordena librar el oficio (firma juez y secretaria). El 3/02 dejó el oficio para la firma y me encuentro con que no me lo firman porque me requieren todos los informes nuevamente (informes de dominio, catastral y libres deuda) atento a estarse vencidos. En rigor, los mismos estaban vencidos en enero. El libre deuda era de noviembre. Es bastante tiempo y plata.
O sea, por decisión el juzgado, ese vencimiento ópera como una especie de caducidad a los fines de librar el oficio, dicho sea de paso, no decía nada... Solamente q oficiara.
Es viable pelearlo o la secretaria tiene razón? El lunes voy a hablar, pero quería tener más opiniones.
 #1127812  por abogado_1987
 
andrea1982 escribió:Estimados colegas. En el mes de diciembre, luego de muchas idas y vueltas, incluyendo error del juzgado, consigo que ordenen un oficio al registro de la propiedad a fin de transferir los bienes inmuebles en una sucesión (provincia de Santa Fe). El 23/12 se ordena librar el oficio (firma juez y secretaria). El 3/02 dejó el oficio para la firma y me encuentro con que no me lo firman porque me requieren todos los informes nuevamente (informes de dominio, catastral y libres deuda) atento a estarse vencidos. En rigor, los mismos estaban vencidos en enero. El libre deuda era de noviembre. Es bastante tiempo y plata.
O sea, por decisión el juzgado, ese vencimiento ópera como una especie de caducidad a los fines de librar el oficio, dicho sea de paso, no decía nada... Solamente q oficiara.
Es viable pelearlo o la secretaria tiene razón? El lunes voy a hablar, pero quería tener más opiniones.
entiendo que tu razonamiento es correcto,
informes vigentes al momento de solicitar la inscripción,
sumado que la secretaria debe cumplir con lo ordenado por el juez (firma de oficio)
presentaría un escrito acompañando: oficio observado + imprimiría nuevo oficio, y solicitaría
se cumpla con lo ordenado por auto de fecha 23.12.15, y de acuerdo a lo proveído con sus fundamentos
estudiaría interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio, como pauta particular,

Buenos Aires, de octubre de 2015.- Por presentados, ...
A los efectos de imprimir economía y celeridad procesal en el trámite
del proceso, hágase saber a las parte intervinientes, que en forma
previa a requerir la inscripción del o los bienes que pudieran
componer el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes
extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES:
1) Certificado de Dominio (RPI);
2) Certificado de Inhibición y Cesión (RPI);
3) Valuación Fiscal VIGENTE (DIR de Rentas);
4) para el caso de Provincia de Buenos Aires, Cédula Catastral 10707 (Direccion de Catastro); 5) El comprobante de pago de la Tasa de Justicia y el proporcional sobre los bienes muebles,
6) Asunción de deudas para Capital Federal, en los términos del art. 5 de la ley 22.427 o certificado de libre deuda expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con un máximo de 30 días, previo al momento de requerir la inscripción.
Hágase saber, que para el supuesto de haber transcurrido dos años desde que se ordenara la inscripción de los bienes inmuebles, deberán actualizarse los certificados de dominio e inhibición, a los fines de poder suscribir los testimonios respectivos (conf. art. 36 CPCCN).-.... Juez Nacional en lo Civil”

San Isidro, de de 2012.- Por presentado ...
Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar: ...
B) Certificado de dominio actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72.
C) Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72.-
Certificado de anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As actualizado al momento de ordenarse la inscripción con una validez de 3 meses de conformidad con el art.1º inc.d) del Decreto 2612/72. Asimismo deberá acompañar el certificado de inhibición del causante expedido por el Registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado.-
D) Valuación fiscal original de la Dirección Gral de Rentas del bien que se pretenda inscribir actualizada al año en curso de solicitarse la inscripción sin excepción alguna.-
J) Hágase saber que para el supuesto que las presentes actuaciones fueran paralizadas por el lapso de un año o superior a ello deberá procederse a realizar una nueva publicación de edictos y libramiento de la planilla 7205 de juicios universales, así las mismas ya obrasen diligenciadas y acreditadas en autos.-
En el mismo sentido y sin perjuicio de que se encuentre ordenado en autos la inscripción de declaratoria de herederos respectiva, si la documentación allí ordenada fuere librada con posterioridad y en un plazo mayor a un año, deberán adunarse nuevos certificados de dominio y anotaciones personales del causante expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. y en su caso el correspondiente al registro del bien que se pretenda inscribir también actualizado. ... JUEZ”
 #1127851  por ired
 
Lo de pedir libre deuda es un invento de algunos Juzgados. hay juzgados que lo piden y juzgados que no. Todas las veces que me lo pidieron pedí por favor me indiquen la norma que establecía dicha obligación y hasta el día de hoy nunca supieron que decirme.
 #1127918  por andrea1982
 
Muchas gracias colegas. En realidad, lo del libre deuda, está en el código fiscal (al menos en Santa Fe), igualmente, es medio ridiculo que lo pidan porque pasaron dos meses... porque el monton que pueden deber puede ser minimo, si es que deben.
Yo también pensé en una revocatoria, pero el proveido lo firma la secretaria, quien, para colmo, está de vacaciones, así que ni siquiera pedí hablar.

Dado que los herederos, en realidad, no piensan quedarse con los bienes, me pareció que voy a demorar menos si les inscribo la declaratoria y luego, si venden, lo hagan por tracto abreviado.
 #1128471  por ired
 
me podrías indicar el artículo del código fiscal?
Saludos
 #1128547  por abogado_1987
 
andrea1982 escribió:Muchas gracias colegas. En realidad, lo del libre deuda, está en el código fiscal (al menos en Santa Fe), igualmente, es medio ridiculo que lo pidan porque pasaron dos meses... porque el monton que pueden deber puede ser minimo, si es que deben.
Yo también pensé en una revocatoria, pero el proveido lo firma la secretaria, quien, para colmo, está de vacaciones, así que ni siquiera pedí hablar.

Dado que los herederos, en realidad, no piensan quedarse con los bienes, me pareció que voy a demorar menos si les inscribo la declaratoria y luego, si venden, lo hagan por tracto abreviado.
si está ordenada la inscripción de la DH,
entiendo que no la inscribiría,
directamente tracto abreviado
 #1130102  por ired
 
Reitero: me podrías indicar el artículo del código fiscal de Santa Fe?
Saludos
 #1182613  por BUENOOLGADOMINGA
 
andrea1982 escribió:
Muchas gracias colegas. En realidad, lo del libre deuda, está en el código fiscal (al menos en Santa Fe), igualmente, es medio ridiculo que lo pidan porque pasaron dos meses... porque el monton que pueden deber puede ser minimo, si es que deben.
Yo también pensé en una revocatoria, pero el proveido lo firma la secretaria, quien, para colmo, está de vacaciones, así que ni siquiera pedí hablar.

Dado que los herederos, en realidad, no piensan quedarse con los bienes, me pareció que voy a demorar menos si les inscribo la declaratoria y luego, si venden, lo hagan por tracto abreviado.
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Te comento que para la venta por tracto abreviado, al momento de solicitar ordene la inscripción, se notifica al juzgado que la inscripción será por tracto abreviado registral, denuncias al Escribano que intervendrá y lo único que haces dentro del proceso sucesorio es pagar la tasa de Justicia, y el Escribano se ocupa de todos los tramiteríos de los certificados de dominio, inhibición, anotaciones personales.
LA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO
Luego de la declaratoria se solicita ordene la inscripción de la declaratoria en RPI, y notificas que dicha inscripción será por tracto.
Se denuncia en el expediente los datos del escribano, lo único que haces, es pagar la tasa y el tramite registral de certificados queda a cargo del escribano.
Tracto en el mismo acto trasmite la cosa a los herederos y a su vez transmite la titularidad del bien directamente al tercero, se ahorran una escritura.
Saludos